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Documento BOE-A-1979-26771

Real Decreto 2572/1979, de 14 de septiembre, por el que se transforma el actual Instituto de Idiomas, dependiente de la Universidad de Granada, en Escuela Universitaria de Traductores e Intérpretes, integrada en dicha Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 1979, páginas 26061 a 26061 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-26771
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/09/14/2572

TEXTO ORIGINAL

La existencia en la Universidad de Granada de un Instituto de Idiomas con tradición y considerable número de alumnos, así como la necesidad de su adaptación a las estructuras organizativas previstas en la disposición transitoria segunda, siete de la Ley General de Educación son las razones que aconsejan la transformación de dicho Instituto en una Escuela Universitaria de Traductores e Intérpretes.

En su virtud, con los informes favorables de la Universidad de Granada y Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se transforma el actual Instituto de Idiomas de la Universidad de Granada en Escuela Universitaria de Traductores e Intérpretes integrada en dicha Universidad.

Artículo 2.

La Escuela Universitaria de Traductores e Intérpretes organizará sus estudios con una duración de tres cursos académicos, al término de los cuales se obtendrá el título de Diplomado en Traducción e Interpretación en las diferentes lenguas que figuren en sus programas.

Artículo 3.

Para la elaboración y aprobación del Plan de Estudios de la Escuela Universitaria de Traductores e Intérpretes de Granada, se estará a lo dispuesto en el artículo treinta y siete de la Ley General de Educación.

Artículo 4.

La Escuela Universitaria de Traductores e Intérpretes de Granada, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientas setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias y, en su caso, por los Estatutos de la Universidad de Granada.

Artículo 5.

La transformación dispuesta por el presente Decreto no impedirá la permanencia de los actuales medios de financiación del Centro ni dará origen a gastos nuevos.

Artículo 6.

Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Universidades e Investigación,

LUIS GONZALEZ SEARA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/09/1979
  • Fecha de publicación: 09/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda, 7 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA Decreto 2293/1973, de 17 de agosto (Ref. BOE-A-1973-1343).
Materias
  • Enseñanza de Idiomas
  • Escuelas Universitarias
  • Traducción e Interpretación
  • Universidad de Granada

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