Ilmos. Sres.: La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 20.601, interpuesto por don Luis Losilla López, ha dictado sentencia en 17 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que declarando no haber lugar a su inadmisibilidad y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Ignacio Izquierdo Alcolea, en nombre de don Luis Losilla López, contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la desestimación por el Ministerio de Hacienda, de dos de febrero de mil novecientos setenta y seis del recurso de alzada formulado por el recurrente contra acuerdo del Consejo de Administración de las Minas de Almadén y de Arrayanes, de veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y cinco, sobre readmisión del actor, debemos declarar y declaramos conforme a derecho el acto impugnado; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio, en uso de las facultades que, le confiere el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha acordado que el preinserto fallo se cumpla en sus propios términos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Presidente del Consejo de Administración de las Minas de Almadén y de Arrayanes.
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