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Documento BOE-A-1979-3389

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 5 al 11 de febrero de 1979, salvo aviso en contrario

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1979, páginas 2965 a 2965 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-3389

TEXTO ORIGINAL

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 5 al 11 de febrero de 1979, salvo aviso en contrario.

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

1 dólar U.S.A.:    
  Billete grande (1). 68,47 71,04
  Billete pequeño (2). 67,79 71,04
1 dólar canadiense. 56,80 59,21
1 franco francés. 15,84 16,43
1 libra esterlina (3). 135,70 140,79
1 franco suizo. 40,11 41,61
100 francos belgas. 228,32 236,88
1 marco alemán. 36,37 37,73
100 liras italianas (4). 8,06 0,87
1 florín holandés. 33,71 34,97
1 corona sueca (5). 15,45 16,11
1 corona danesa. 13,10 13,66
1 corona noruega (6). 13,21 13,77
1 marco finlandés. 17,04 17,76
100 chelines austríacos. 495,63 516.69
100 escudos portugueses (7). 137,13 142,96
100 yens japoneses. 33,79 34,83
  Otros billetes:    
1 dirham. 13,31 13,86
100 francos C. F. A. 31,73 32,71
1 cruceiro. 2,43 2,50
1 bolívar. 15,06 16,14

 (1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares U. S. A. y denominaciones superiores.

 (2) Esta cotización es aplicable para los billete? de 1, 2 y 5 dólares U. S. A.

 (3) Esta cotización es también aplicable a los billetes de 1, 5 y 10 libras irlandesas emitidos por el Central Bank of Ireland.

 (4) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras. Queda excluida la compra de billetes de 100.000 liras.

 (5) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a loo coronas suecas.

 (9) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas noruegas.

 (7) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 1.000 escudos por persona.

Madrid, 5 de febrero de 1979.

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