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Documento BOE-A-1979-4642

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don José Pinilla Chacón de dos aprovechamientos de aguas públicas superficiales del río Guadiana, en término municipal de Daimiel (Ciudad Real), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 3971 a 3971 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-4642

TEXTO ORIGINAL

Don José Pinilla Chacón, ha solicitado la concesión de dos aprovechamientos de aguas públicas superficiales del río Guadiana, en término municipal de Daimiel (Ciudad Real), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto:

Conceder a don José Pinilla Chacón el aprovechamiento de un caudal máximo de 21 litros por segundo continuos, de aguas públicas superficiales del río Guadiana, sin que pueda sobrepasarse el volumen anual de 6.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con destino al riego por aspersión, de 35 hectáreas de una finca de su propiedad, denominada «Granja de La Esperanza», al sitio de «Zacatena», en la margen derecha del río, en término municipal de Daimiel (Ciudad Real), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos. Canales y Puertos don Julián Fernández Ballester, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 66.813/76, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 378.437,58 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadiana, podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de dos años contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y su modulación vendrá determinada por la potencia estricta del grupo elevador para la jornada restringida de riego que se establezca, lo que se hará constar en el acta de reconocimiento final de las obras. No obstante, se podrá obligar al concesionario a la instalación a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal, de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquella.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Guadiana, lo que comunicará al Alcalde de Daimiel (Ciudad Real), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión se otorga sometida a su integración tanto técnica como económica, a los futuros planes estatales sobre distribución y aprovechamiento de las aguas reguladas por el Embalse de Torre de Abraham, pudiendo ser anulada, si así fuese aconsejable como consecuencia de tales planes.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Doce.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajos, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Catorce.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Quince.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19), sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 28 de diciembre de 1978.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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