Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 1 de octubre de 1977 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don José Mariano Benitez de Lago y Guillén y seguido ante la Audiencia Territorial de Madrid,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando íntegramente el recurso interpuesto por don José Mariano Benítez de Lago y Guillén, actuando en su propio nombre y defensa, y anulando, como totalmente anulamos, por no ser conforme a derecho, la Resolución de la Dirección General de Trabajo de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y uno, debemos, por el contrario, mantener y mantenemos la de la Delegación Provincial del ramo en Madrid, de 18 de marzo del mismo año, por la que se declaraba que la clasificación correspondiente a dicho recurrente en el Banco Exterior de España durante el tiempo que prestó sus servicios en referida Entidad era la de Asesor Jurídico, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso.
Así, por está nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒José María Reyes Monterreal.‒Fernando Ledesma Bartret.‒Juan Antonio Rossignoli Just (rubricados).»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 22 de noviembre de 1978‒P.D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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