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Documento BOE-A-1979-6469

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Cáceres en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Promotora Anat, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5464 a 5464 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-6469

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Cáceres, con fecha de 18 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 126/77, interpuesto por «Promotora Anat, S. A», contra este Departamento, sobre concepto de liquidación.

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Andrés Merino Muñoz, en nombre y representación de «Promotora Anat, S. A.», frente a la Administración General del Estado, contra Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y siete, que declaró inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Cáceres de dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, confirmatoria del acta de la Inspección Provincial de Trabajo de siete de marzo de mil novecientos setenta, y cinco, fijando la cantidad de ciento veintidós mil trescientas veintiséis pesetas como liquidación de cuotas no abonadas a la Seguridad Social por la Entidad recurrente, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la citada Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y siete; sin hacer condena en costas.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al Órgano de procedencia, el cual acusará recibo en el plazo de diez días.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒José María Crespo.‒Pedro Díaz.‒Pedro J. Yagüe.‒ (Rubricados.)»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

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