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Documento BOE-A-1979-9300

Orden de 8 de marzo de 1979 por la que se hace pública la convocatoria especial, en concepto de renovación y nueva adjudicación, para realizar estudios de Formación de Profesores de Educación Física y Deportiva durante el curso académico 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8035 a 8035 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-9300

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El artículo 52 de la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979), que hizo público el Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso académico 1979-80, autoriza la publicación de las convocatorias especiales y entre ellas se considera necesario la relativa a la de Formación de Profesores de Educación Física y Deportiva.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.

Se hace pública la convocatoria especial de ayudas, en concepto de renovación y de nueva adjudicación, para realizar estudios de Formación de Profesores de Educación Física y Deportiva durante el curso académico 1979-1980.

Artículo 2.

Las ayudas se solicitarán para cursar estudios en Centros reconocidos para impartir dichas enseñanzas.

Artículo 3.

La dotación de las ayudas será de 15.000 ó 45.000 pesetas, que serán adjudicadas en función de la situación económica familiar del solicitante y el lugar de su residencia familiar.

Artículo 4.

Las solicitudes, dirigidas al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, se presentarán en los Centros en los que han de seguir los estudios los solicitantes en el plazo de treinta días, a contar desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5.

Los Centros, dentro de los diez días siguientes a la terminación del plazo fijado en el artículo anterior, remitirán las solicitudes recibidas, en unión de los informes que juzgue oportunos, al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para su estudio por el Jurado de Selección.

Artículo 6.

Para la concesión de estas ayudas los solicitantes deberán reunir las condiciones generales y los requisitos académicos y económicos que establece el Régimen General de Ayudas al Estudio de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979).

Artículo 7.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante podrá disponer el abono directo de las ayudas a los Centros, cuando lo soliciten y presenten relaciones nominales de becarios.

Artículo 8.

El Jurado Nacional encargado de seleccionar las solicitudes presentadas estará compuesto de la forma siguiente:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vicepresidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vocales: Uno por cada uno de los Centros reconocidos en los que se hayan presentado solicitudes para esta convocatoria.

Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 9.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante concederá estas ayudas en función de los créditos asignados en el XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Disposición final.

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en esta Orden ministerial, así Como para dictar aquellas otras que sean necesarias para su desarrollo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de marzo de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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