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Documento BOE-A-1979-9321

Orden de 1 de marzo de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de la planta embotelladora de vinos emplazada en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) por «La Vinícola Tinerfeña, S. A.», y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1979, páginas 8052 a 8052 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-9321

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr,: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por «La Vinícola Tinerfaña, S. A.», para la ampliación de su planta embotelladora de vinos emplazada en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer.

Uno.

Declarar la ampliación de la planta embotelladora de vinos de «La Vinícola Tinerfeña, S. A.», emplazada en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

Dos.

Incluirla en el grupo «A» de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando el beneficio de la expropiación forzosa de terrenos, por no haberlo solicitado.

Tres.

La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia cuyo presupuesto de inversión, a efectos de subvención, asciende a veintisiete millones cuatrocientas veintinueve mil seiscientas treinta y dos pesetas con setenta y seis céntimos (27 429.632,76 pesetas).

La cuantía de la subvención ascenderá, como máximo, a dos millones setecientas cuarenta y dos mil novecientas sesenta y tres (2.742.963) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras, y de seis meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por la interesada de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de marzo de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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