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Documento BOE-A-1979-9999

Real Decreto 750/1979, de 16 de marzo, por el que se acepta la donación al Estado por la Diputación Provincial de Sevilla de un inmueble de 24.800 metros cuadrados, sito en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), con destino a la construcción de un Centro Regional de Extensión Agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8578 a 8578 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-9999

TEXTO ORIGINAL

Por la Diputación Provincial de Sevilla ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de veinticuatro mil ochocientos metros cuadrados, sito en término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), con destino a la construcción de un Centro Regional de Extensión Agraria.

Por el Ministerio de Agricultura se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en-su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por la Diputación Provincial de Sevilla, de un inmueble de veinticuatro mil ochocientos metros cuadrados, a segregar de otro de mayor cabida, sito en término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), denominado «Cortijo del Cuarto», que linda: al Norte, con acceso al silo de cereales del Ministerio de Agricultura; al Sur, con la misma finca y con acceso que se prevé; al Oeste, con terrenos en donde se ubica el silo de cereales del Ministerio de Agricultura; al Este, con terrenos de la finca de que se segregará y con carretera de nueva proyección que se prevé.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad, al libro ciento veinte, tomo cuatrocientos sesenta y siete, libro cuatro, finca número cuatro mil setecientos uno, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro Regional de Extensión Agraria.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Agricultura para los servicios de Centro Regional de Extensión Agraria, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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