Suprimido el cargo de Ministro Adjunto para las Relaciones con las Comunidades Europeas, y reasumidas sus funciones por el Ministerio de Asuntos Exteriores, se hace preciso transferir a este Departamento los órganos de apoyo y asistencia que venían ocupándose del desempeño de aquéllas.
En su virtud y en uso de la autorización concedida por el artículo veintiséis del Real Decreto ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se crea en el Ministerio de Asuntos Exteriores la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas, de la que pasarán a depender, integrándose en dicho Departamento, los órganos de apoyo y asistencia a que se refieren los artículos primero y tercero del Real Decreto trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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