El Decreto de 11 de junio de 1948, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, faculta al Ministerio de Justicia, previa propuesta del Consejo Superior de Protección de Menores, para reorganizar a base de uno o más Jueces Unipersonales a aquellos Tribunales de capitales de provincia que, o por el volumen de actuación o por la transcendencia de ella, así lo requieran, circunstancias concurrente en el Tribunal Tutelar de Menores de Oviedo, por lo que este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- La reorganización del Tribunal Tutelar de Menores de Oviedo, a fin de que la atribuciones privativas de su Presidente y las del Tribunal en pleno, sean asumidas por un Juez Unipersonal.
Segundo.- En atención a lo dispuesto en el Decreto 414/1976, de 26 de febrero, las funciones del Juez Unipersonal de Oviedo sean desempeñadas en régimen de compatibilidad por funcionario de las carreras Judicial o Fiscal, con destino en la propia capital.
Madrid, 15 de diciembre de 1982.- LEDESMA BARTRET.
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