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Documento BOE-A-1984-10582

Real Decreto 920/1984, de 9 de mayo, por el que se amplía y modifica la lista apéndice de bienes de equipo del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1984, páginas 13540 a 13541 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-10582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/05/09/920

TEXTO ORIGINAL

La Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, en su artículo 4., base 3., determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico-social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país.

Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial, el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, modificado por el Decreto 1520/1971, de 10 de julio, creó, con carácter de apéndice del Arancel de Aduanas, una lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley Arancelaria, resultaran merecedoras del derecho arancelario reducido. Asimismo, se prevé la posibilidad de que, caso de subsistir las circunstancias que motivaron la inclusión en la referida lista- apéndice, se concedan prórrogas de los beneficios reconocidos anteriormente.

Como consecuencia de las peticiones formuladas y de conformidad con el dictamen de la Junta Superior Arancelaria, se considera procedente actualizar la lista-apéndice del Arancel de Aduanas con una nueva inclusión de bien de equipo y modificación que garanticen su eficacia y operatividad.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre comercio exterior, y teniendo en cuenta que dicho efecto depende en gran manera de su rápida aplicación, se considera oportuno que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en su artículo 6., apartado 4., de la Ley Arancelaria vigente, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984, dispongo:

Artículo 1. La lista-apéndice a que se refiere el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, queda ampliada con el bien de equipo que se describe en el anejo único del presente Real Decreto con indicación de la partida arancelaria de referencia, tipo impositivo aplicable y plazo de vigencia.

Art. 2. Con efectividad desde el 1 de enero de 1984, se entenderá modificada la inclusión en la lista-apéndice del bien de equipo que se relaciona en el anejo único, en la forma y con la vigencia que en el mismo se indica.

Art. 3. La aplicación de los derechos reducidos que se establece en el anejo al presente Real Decreto queda vinculada al cumplimiento de las características y funciones descritas en las definiciones de los bienes de equipo, sin que la clasificación arancelaria que se les asigna tenga otro valor que el meramente indicativo y no prejuzga lo que pudiera legalmente resultar del reconocimiento realizado por los Servicios de Aduanas en el ejercicio de su función inspectora.

Art. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANEJO UNICO

Nuevas inclusiones

Partida arancelaria * Denominación * Derecho reducido * Plazo vigencia *

84.22.B.IV.c * Escaleras contra incendios de impulsión hidráulica, para alturas iguales o superiores a 30 metros * 5 por 100 * 1-5-1984 a 31-12-1984 *

Modificación de texto

Partida arancelaria * Denominación * Derecho reducido * Fecha caducidad *

* Texto anterior que se anula, aprobado por Real Decreto 280/1984, de 8 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> del 16) * * *

84.59.E.II.h * Máquinas para la fabricación de circuitos impresos multicapa, compuestas por: unidades de preparación y corte con hoja de diamante de los conjuntos multicapa, de taladrado, con su sistema de centrado de las capas, y de contorneado, cada una de ellas regidas por sistemas de información codificada; equipos de prensas en caliente y frío, para compactar el complejo multicapa con sistemas de control por rayos x y ultrasonidos * 5 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *

* Nuevo texto que sustituye al anterior, manteniendo su mismo plazo de vigencia: * * *

84.59.E.II.h y otras * Máquinas para la fabricación de circuitos impresos o conjuntos multicapas: Unidades de preparación y corte con hoja de diamante regidos por sistemas de información codificada; unidades de taladrado regidas por sistema de información codificada; unidades de contorneado regidas por sistema de información codificada; sistemas de centrado de las capas internas que constituyen los circuitos multicapa; equipo de prensas en caliente y en frió para compactar los circuitos multicapa * 5 por 100 * 31-12-1984 *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/05/1984
  • Fecha de publicación: 17/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/1984
  • Efectos desde el 1 de enero de 1984.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA y Amplía la Lista-Apéndice del Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-19084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Decreto 1520/1971, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1971-880).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria

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