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Documento BOE-A-1984-10951

Resolución de 10 de abril de 1984, de la Secretaría General de Pesca Marítima, sobre la pesca del «chanquete».

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1984, páginas 13914 a 13914 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-10951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/04/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

La problemática social que presenta el colectivo de pescadores que con artes denominados <boliche> y <jábega> han venido realizando sus actividades pesqueras en las proximidades de Málaga, aconseja que se arbitren unas ayudas encaminadas a erradicar la pesca de alevines de diversas especies que son confundidas con el denominado <chanquete> con cargo a los Planes de Regulación del Esfuerzo Pesquero en el Caladero Nacional.

Examinadas las circunstancias que concurren y evaluados los datos de la encuesta que se ha realizado entre los afectados, esta Secretaría General de Pesca Marítima, acuerda:

Primero.-Se destinan cincuenta millones (50.000.000) de pesetas de la partida presupuestaria 2107/473, Planes de Regulación del Esfuerzo Pesquero en el Caladero Nacional, programa número 221, para paliar el cese de actividades de las tripulaciones y armadores de las embarcaciones de los distritos marítimos de Málaga y Vélez-Málaga que de forma habitual durante el último año, al menos, se hayan dedicado profesionalmente a la pesca con los artes denominados <boliche> y <jábega>, del impropiamente denominado <chanquete> (nombre común de la especie biológica <Afhia/minuta>), hayan vivido exclusivamente de ella y puedan demostrar la necesidad de la ayuda solicitada.

Segundo.-Las embarcaciones afectadas habrán de estar inscritas en la Comandancia o Ayudantía de Marina que le corresponda y cumplir con los requisitos de una embarcación de la tercera lista.

Tercero.-Dichas embarcaciones también habrán de estar inscritas como Empresas en la Seguridad Social del Mar.

Cuarto.-Las ayudas se otorgarán a tripulantes y armadores que lo soliciten y que se compruebe tengan derecho a ello. Para que el Armador pueda percibir la ayuda, deberá acreditar estar enrolado en la embarcación.

Quinto.-La ayuda será por tripulante-Armador y mes, de un mínimo de 20.000 pesetas.

Sexto.-La percepción de las ayudas que establece esta Resolución, estará condicionada a la entrega de los artes de pesca no reglamentarios en la Comandancia o Ayudantía de Marina.

Séptimo.-Los afectados tanto Armadores como tripulantes, habrán de suscribir el modelo de instancia que se cita como anexo *, dirigida al Secretario general de Pesca Marítima, entregándola por triplicado en el Gobierno Civil de Málaga.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el <Boletín Oficial del Estado>.

Los efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de marzo de 1984.

Octavo.-El plazo de percepción de las ayudas que se establecen en esta Resolución, es de ocho meses, sin perjuicio de las ampliaciones a que haya lugar a la vista del número definitivo de afectados y de la evolución de los fines propuestos.

Noveno.-Los Armadores y tripulantes que se acojan a estas ayudas, se comprometerán a realizar cursos de formación profesional, adaptación de nuevos artes y prospección de caladeros y nuevas modalidades de pesca, según instrucciones que se impartan por la Secretaría General de Pesca Marítima.

Décimo.-El incumplimiento de las instrucciones antes citadas supondrá la pérdida del derecho a la ayuda económica otorgada.

Undécimo.-Para evaluar y resolver las incidencias en la asignación de las ayudas, el Secretario general de Pesca Marítima podrá contar con un grupo de seguimiento compuesto por cuatro representantes de la Administración, dos de los Sindicatos con incidencia en el sector pesquero y uno de cofradías de pescadores.

Asimismo, el Secretario general de Pesca Marítima tiene la facultad de requerir el asesoramiento de los expertos y Técnicos que considere oportunos.

Madrid, 10 de abril de 1984.-El Secretario general de Pesca Marítima, Miguel Oliver.

* Se omite la inclusión de este anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/1984
  • Fecha de publicación: 19/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA por un periodo de dos meses las subvenciones establecidas, por Orden de 31 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-25568).
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Subvenciones

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