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Documento BOE-A-1984-11911

Orden de 22 de mayo de 1984 sobre continuación de estudios en la Facultad de Bellas Artes por los alumnos que no los hubiesen concluido en las antiguas Escuelas Superiores de Bellas Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1984, páginas 14952 a 14952 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-11911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 988/1978, de 14 de abril, sobre transformación de las Escuelas Superiores de Bellas Artes en Facultades Universitarias, disponia que los alumnos matriculados en las Escuelas Superiores de Bellas Artes en el año académico la77-78 y en cursos anteriores, seguirían sus estudios en las citadas Escuelas conforme a los planes y régimen entonces vigentes y con sujeción a lo establecido en la disposición transitoria primera, 2 y 3, de la Ley General de Educación. Asimismo y coherentemente con lo dispuesto en la disposición transitoriá primera del citado Real Decreto, dicha previsión resulta también de aplicación a quienes se hubiesen matriculado en las Escuelas Superiores de Bellas Artes previa superación de las pruebas de ingreso en el curso académico a7s-7a.

Ante la próxima extinción de los estudios cursados en las Escuelas Superiores de Bellas Artes que hayan podido realizarse al amparo de lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 988/1978 de 14 de abril se hace preciso dictar la disposición oportuna que, respetando los derechos adquiridos por los alumnos de las Escuelas Superiores de Bellas Artes, permitan la inserción de los mismos en el nivel universitario, a través de la matricula en las correspondientes Facultades de Bellas Artes, previas las convalidaciones oportunas.

En su virtud, previo informe de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Los alumnos a que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 988/1a78, de 14 de abril, que no hayan concluido su estudios en las respectivas Escuelas Superiores de Bellas Artes, en los plazos previstos en la disposición transitoria primera, 2 de la Ley General de Educación, podrán continuarlos en las Facultades de Bellas Artes con sujeción a los planes de estudio actualmente vigentes.

Los alumnos a que se refiere el párrafo anterior deberán tener aprobado el Curso de Orientación Universitaria y superar las pruebas de aptitud correspondientes, o bien superar las pruebas para mayores de veinticinco años previstas en el articulo 36.3 de la Ley General de Educación.

Segundo.-A los efectos de la aplicación de esta Orden se autoriza a los Rectores para tramitar y resolver los expedientes de convalidación de estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 17 de mayo de 196a (<Boletin Oficial del Estado> del 2a)l y disposiciones complementarias,

Tercero.-Queda facultada la Dirección General de Enseñanza Universitaria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletin Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de mayo de 1984.-MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/1984
  • Fecha de publicación: 28/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las disposiciones transitorias 1 y 2 del Real Decreto 988/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-12743).
  • CITA:
Materias
  • Bellas Artes
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas Superiores de Bellas Artes
  • Facultades Universitarias

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