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Documento BOE-A-1984-1324

Ley 2/1983, de 25 de noviembre, de concesión de suplemento de crédito por un importe de 51.864.825 pesetas a la Sección 9 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1983, correspondiente a la Consejería de Obras Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1984, páginas 1337 a 1337 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1984-1324

TEXTO

Ley 2/1983, de 25 de noviembre, de concesión de suplemento de crédito por un importe de 51.864.825 pesetas a la Sección 9 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1983, correspondiente a la Consejería de obras Públicas.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Rioja que la Diputación General ha aprobado la Ley de concesión de crédito por un importe de 51.864.825 pesetas a la Sección 9 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1983, correspondiente a la Consejería de Obras Públicas.

Por consiguiente, al amparo del artículo 21-1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de La Rioja" de la siguiente Ley:

Existiendo en esta Comunidad Autónoma de La Rioja obras de urgente y necesaria realización para dotar y complementar servicios municipales de infraestructura, cuya financiación puede efectuarse con cargo a subvenciones del Estado remanertes del ejercicio 1982, precedentes de bajas de subastas y de anulaciones de obras, así como aportaciones de los municipios interesados, para lo cual es necesaria la previa concesión de un suplemento de crédito, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17,º 1, d), del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y en la disposición transitoria de la Ley 1/1983, de 30 de julio, por la que, se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio de 1983, en relación con el artículo 64 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y disposiciones concordantes:

Articulo 1.º Se aprueba la dotación de un suplemento de crédito por importe de 51.864.825 pesetas para complementar la consignación económica del presupuesto en vigor, Sección 9, Consejería de Obras Públicas, servicio 02, capítulo 6.º, conceptos 651, 654, 659 y 664, destinados a gastos de inversión en proyectos de planes provinciales.

Art. 2.º La financiación de este suplemento de crédito se realizará con cargo a incrementos en las siguientes partidas de ingresos:

a) 712.1, subvención del Estado al Plan General, por importe de 22.575.946 pesetas.

b) 712.2, subvención del Estado al Plan Comarcal de Cervera del Río Alhama, por importe de 1.322.867 pesetas.

e) 751.1, aportación del Ayuntamiento al Plan General, por importe de 27.788.879 pesetas.

d) 751.2, aportación de Ayuntamientos al Plan Comarcal de Cervera del Río Alhama, por importe de 177.333 pesetas.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 25 de noviembre de 1983.

JOSE MARIA DE MIGUEL GIL

El Presidente de la Comunidad

Autónoma de La Rioja

("Boletín Oficial de la Rioja" número 140, de 3 de diciembre de 1983.)

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