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Documento BOE-A-1984-16335

Resolución de 11 de julio de 1984, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se determinan los tipos de las estructuras de protección que pueden montarse sobre los tractores de cadenas y el espacio mínimo de supervivencia que deben habilitar para el tractorista.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1984, páginas 21217 a 21218 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-16335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/07/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de esta Dirección General de 9 de diciembre de 1983 establece como código preferente para los ensayos de homologación de las estructuras de protección de los tractores de cadenas, medios y pesados, el contenido en la forma ISO 3471.

Dicha norma determina un volumen límite de deformación (DLV) de las estructuras sometidas a ensayo que, cuando se trata de bastidores o cabinas de cuatro o más montantes, correctamente posicionados sobre un tractor de diseño normal, engloba al espacio libre que su conductor precisa para no correr alto riesgo de ser aplastado en caso de vuelco real.

En cambio, cuando no se dan las circunstancias indicadas y especialmente cuando se trata de un bastidor de dos montantes, una estructura que superara las pruebas de resistencia establecida en la citada norma podría no habilitar, para el tractorista, un espacio mínimo de supervivencia.

En general, y a los efectos de protección contemplados, la fiabilidad de las estructuras de cuatro o más montantes sobre las de arco resulta claramente mayor, pero cuando sean desmontadas -para operar con los tractores desnudos en las situaciones autorizadas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 28 de enero de 1981- las más ligeras de dos montantes pueden ser removidas y repuestas, <in situ>, por el propio tractorista, reduciendo al mínimo los trabajos, itinerarios y tiempos en los que se encuentra totalmente desprotegido.

Procede, por consiguiente, limitar la autorización de equipamiento de los tractores de cadenas con estructuras de dos montantes a aquellos en los que éstas ofrecen alguna particularidad útil, así como establecer las medidas complementarias que, al menos y en todo caso, habiliten para sus conductores un espacio mínimo de supervivencia en caso de vuelco.

Como consecuencia de todo ello y con el fin de mejorar la protección de los tractoristas,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Los bastidores y cabinas de los tractores de cadenas pesados serán de cuatro o más montantes, mientras que las estructuras de protección de los de cadenas de masa media pueden también ser del tipo de dos montantes.

Los tractores citados serán considerados medios o pesados, con sujeción a lo especificado en el anexo 1, redacción tercera, de la Resolución de esta Dirección General de 9 de diciembre de 1983.

2. Cualquiera que sea el tipo de una estructura concreta, su diseño y colocación sobre el tractor correspondiente deben respetar el espacio mínimo de supervivencia que se determina en los esquemas del anexo 1, en todas las posibles posiciones de los elementos regulables o accionables -asiento del conductor, palancas de dirección u otros- de dicho tractor.

3. El citado espacio a respetar puede ser habilitado incorporando al tractor o a la estructura -como equipo obligado de serie de uno u otra -arcos u otros elementos, resistentes y sólidamente anclados.

4. Cualquiera que sea la solución constructiva adoptada para un determinado conjunto tractor-estructura, sus partes de soporte delantera y trasera, que entrarían en contacto directo o indirecto con el suelo cuando se encontrase volcado como se ilustra en los esquemas del anexo 2, deben resistir las fuerzas de aplastamiento que se especifican en dicho anexo.

En todo caso en el que la disponibilidad efectiva del espacio mínimo de supervivencia después de un vuelco real resultara <a priori> muy ajustada o dudosa, las resistencias indicadas en el párrafo anterior deben ser técnicamente justificadas por el solicitante de la homologación de la estructura o comprobada mediante las pruebas oportunas, complementarias de las obligatorias establecidas en la norma ISO 3471.

Madrid, 11 de julio de 1984.-El Director general, Julio Blanco Gómez.

* Anejos 1 y 2 omitidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/07/1984
  • Fecha de publicación: 19/07/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Maquinaria agrícola
  • Vehículos de motor

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