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Documento BOE-A-1984-16889

Resolución de 9 de julio de 1984, de la Subsecretaría, por la que se convocan ayudas para reuniones científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1984, páginas 21900 a 21901 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-16889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/07/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento a los objetivos del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, en lo que se refiere a la organización, asesoramiento y financiación de reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, cursos y actividades análogas sobre los temas sanitarios que menciona el apartado c) del artículo 2. de la Orden ministerial de 27 de junio de 1980, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera.-Tendrán carácter prioritario los temas siguientes:

a) Los que traten de educación permanente del personal sanitario.

b) Los referentes a educación sanitaria de la población.

c) Los relacionados con metodología educativa sanitaria.

d) De medicina preventiva.

e) Reuniones de especialistas con presentación de resultados de investigaciones clínicos o experimentales, en las que estén interesados grupos de profesionales con actividades similares.

f) Reuniones o cursos de actualización de conocimientos científicos y conductas profesionales, complementarias de los simposios nacionales de la especialidad.

Gozarán de preferencia las reuniones solicitadas por Instituciones de la Seguridad Social y de los Centros concertados y administrados por las mismas.

Segunda.-La solicitud se formalizará antes de seis meses de su iniciación en instancia dirigida al señor Director del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social y se consignarán los datos pormenorizados que constan en ella.

Será hecha por quien se responsabilice de la organización, si bien se acompañará de un informe favorable de las Comisiones de Docencia y de Investigación del Centro y de un escrito del Director de la Institución sanitaria u Organismo responsable.

A la solicitud se acompañará una Memoria, en la que se especifique:

a) Presentación profesional y científica del solicitante, con referencia a las publicaciones más importantes realizadas. (Cuando se trate de los temas del apartado e) las publicaciones estarán relacionadas con el objeto de la reunión.)

b) Motivaciones y fines de la reunión.

c) Lugar y fechas de la celebración de las mismas.

d) Programa preliminar o definitivo.

e) Nombre de los participantes, con una breve especificación de su posición científica y profesional.

f) Presupuesto de la reunión, de la que habrán de excluirse todos los gastos referentes a actividades sociales.

g) Otras fuentes de financiación distintas a las solicitadas al Fondo (cuotas de inscripción, otras ayudas, etc.).

h) Posible publicación o difusión de las actividades de la reunión.

i) Número previsible de asistentes.

j) Informe de la Comisión Nacional de la Especialidad sobre la conveniencia o necesidad de la reunión.

Tercera.-La cuantía a que debe circunscribirse el presupuesto económico se estimará de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Desplazamiento.-Su valoración se efectuará por ferrocarril, en primera clase. En vía aérea, en clase turista.

2. Dietas.-Serán las que el Instituto Nacional da la Salud fije para el personal directivo.

3. Gastos de Secretaria.-Se reflejarán exclusivamente los gastos de material. No comprenderán el abono de horas extraordinarias ni honorarios adicionales del personal de la Institución.

Si hay participación de facultativos extranjeros, y por el volumen o características se precisa el establecimiento de una Secretaria específica o bilingüe, se indicará y justificará la circunstancia concreta en el presupuesto solicitado.

4. Propaganda.-En ningún caso se utilizarán medios de difusión de programas distintos a los solicitados en el presupuesto teórico (de desarrollo del curso). Se acompañará modelo de los soportes publicitarios. Sistemáticamente se hará constar en caracteres visibles la leyenda: <Con el patrocinio del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social>.

5. Azafatas.-Solamente podrá justificarse la contratación de azafatas de Congresos cuando las características de la reunión lo aconsejen (Congreso, Simposio, etc.). Deberá justificarse su necesidad.

6. Equipo técnico.-No debe figurar en el presupuesto de ninguna reunión científica cantidad alguna para la adquisición de instrumental médico-quirúrgico o equipos de diagnóstico y terapéutico; en aquellos cursos que por su carácter eminentemente práctico se necesite la adquisición de material fungible, se especificará de modo concreto.

7. Equipos de proyección y de televisión.-Se utilizará el conjunto de medios de que disponga la Institución sanitaria responsable de la reunión científica, y si alguno de estos medios no existiera o no estuviera en funcionamiento se hará constar, en la estimación del costo, las cuantías pertinentes de su alquiler temporal.

8. Traducción simultánea. Quedará limitada a aquellos casos en que fuera de imprescindible necesidad, tratando de coordinar los idiomas oficiales para limitarlos al máximo.

9. Si la importancia o naturaleza del Congreso lo aconsejase, puede incluirse en el presupuesto una dotación económica para financiar la asistencia de un número limitado de facultativos que se encuentren en período de formación, en un programa de residentes.

Cuarta.-Dentro de los tres meses de financiación de la reunión deberá hacerse por el solicitante una Memoria final con el balance científico obtenido y justificación de los gastos producidos. En la Memoria el balance científico puede ser complementado con la publicación de los resúmenes de las comunicaciones.

Quinta.-Por tratarse de convocatoria abierta se estará a las consignaciones presupuestarias de cada año.

Sexta.-En todo caso deberá declararse si cuenta o no con otras fuentes de financiación, y en caso afirmativo, su denominación y cuantía.

Madrid, 9 de julio de 1984.-El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez.

Formulario omitido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/1984
  • Fecha de publicación: 25/07/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado C del art. 2 de la Orden de 27 de junio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-13898).
Materias
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Seguridad Social

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