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Documento BOE-A-1984-17659

Real Decreto 1480/1984, de 1 de agosto, por el que se suspenden temporalmente los derechos arancelarios que gravan la importación de pollos clasificados en las partidas 02.02.A.I.a.2 y 02.02.A.I.b.2 del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1984, páginas 23027 a 23027 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-17659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/08/01/1480

TEXTO ORIGINAL

La situación actual del mercado de la carne de pollo, en especial en lo que se refiere a los precios, es aconsejable complementar el suministros nacional con importación de pollos frescos o refrigerados, con una reducción de costes mediante la suspensión total de los derechos arancelarios.

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo único.- A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el <Boletín Oficial del Estado> se suspende totalmente, por un mes ampliable, la aplicación de los derechos que gravan la importación de pollos, 83 y 70 por 100, clasificados en las partidas 02.02.A.I.a.2 y 02.02.A.I.b.2 del Arancel de Aduanas.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1984
  • Fecha de publicación: 08/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1984
  • Suspende lo indicado desde el 8 de agosto hasta el 7 de septiembre de 1984.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • la vigencia, por Real Decreto 1826/1984, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1984-23149).
    • la vigencia, por Real Decreto 1555/1984, de 5 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-19938).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, apartado 2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Importaciones

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