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Documento BOE-A-1984-18188

Orden de 23 de julio de 1984 por la que se establece un tipo de desgravación fiscal a la exportación complementario aplicable a las exportaciones efectuadas por comerciantes no fabricantes ni productores.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 1984, páginas 23788 a 23788 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-18188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

La base de la desgravación fiscal a la exportación está constituida por la suma del valor de cesión de la mercancía exportada y los derechos de arancel de normal aplicación que corresponderían a la misma en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 6. del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, modificado por el artículo 2. del Real Decreto 1313/1984, de 20 de junio; la base así calculada no podrá exceder del valor interior de la mercancía. Pero el valor interior, según establece el apartado A) de la norma 2 4.1 de la Orden de 24 de octubre de 1970, es el que corresponde a una compraventa entre fabricante y mayoristas, sin incluir los impuestos que gravan esta última transmisión, por lo que las exportaciones efectuadas por comerciantes se beneficiarán de una desgravación igual a la que correspondería al fabricante o productor de la mercancía exportada, mientras que la carga fiscal interior padecida por aquéllos es superior a la de este último, precisamente en la cantidad que corresponde al gravamen que soporta la transmisión entre fabricantes y comerciante. Todo ello hace aconsejable establecer un tipo complementario de desgravación a aplicar a las exportaciones efectuadas por comerciantes.

En éste sentido, la Orden de 20 de septiembre de 1983 estableció para este tipo de exportaciones realizadas en dicho año un tipo complementario del 4,3 por 100, coincidente con el vigente para el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. La ley 44/1983, de 28 de diciembre, del Presupuesto General del Estado para el 1984 modifica el tipo del IGTE, estableciéndolo en el 5 por 100. Se hace necesario pues, establecer un nuevo tipo complementario con efectividad desde el 1 de enero de 1984 que debe ser igual al vigente para el IGTE.

El artículo 2. del Decreto 1255/1970 dispone que corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento del derecho a la desgravación fiscal a la exportación y el artículo sexto del Real Decreto 1313/1984 dispone que dicho Ministerio podrá modificar los tipos establecidos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- A partir del 1 de enero de 1984, los comerciantes exportadores que no reúnan la condición de fabricantes o productores de las mercancías que exporten tendrán derecho a una devolución complementaria por las que exporten desde la Península y Baleares, calculada sobre la misma base aplicada para la liquidación de la desgravación fiscal a la exportación y al tipo del 5 por 100.

Segundo.- El reconocimiento de esta devolución complementaria queda condicionado a que se acredite ante la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, por el exportador, la condición de comerciante no fabricante o productor, así como de haberse satisfecho el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas en su última fase.

Madrid, 23 de julio de 1984.- BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1984
  • Fecha de publicación: 17/08/1984
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones

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