Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-18849

Orden de 4 de julio de 1984 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de la Medalla de la Universidad de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1984, páginas 24564 a 24565 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-18849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por la Universidad de Santander en la solicitud de modificación del Reglamento de la Medalla de la citada Universidad, creada por Orden ministerial de 10 de septiembre de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> del 29), y el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar el nuevo Reglamento de la Medalla de la Universidad de Santander, que se acompaña como anexo, quedando derogada la Orden ministerial de 10 de septiembre de 1981.

Madrid, 4 de julio de 1984.- P. D.(Orden de 27 de marzo de 1982), la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Carmen Virgili Rodón.

ANEXO

Reglamento de la Medalla de la Universidad de Santander

Artículo 1. La Universidad de Santander instituye la Medalla de Honor para hacer patente el reconocimiento de la Institución a personas individuales, Corporaciones o Sociedades, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado en el campo de la investigación científica, de la enseñanza, en el cultivo de las Letras y de las Artes, o que de algún modo hayan prestado servicios extraordinarios a la Universidad de Santander.

Art. 2. La concesión de esta Medalla será acordada por la junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Rector, y se extenderá un diploma acreditativo de la concesión que irá firmado por el Rector.

Art. 3. La propuesta de concesión deberá acompañarse de una exposición de los méritos y circunstancias que concurren en la persona o Entidad que motivan la distinción.

Art. 4. La Medalla de Honor tendrá categoría de oro, será de forma circular, de cuarenta milímetros de diámetro y dos de altura, y contendrá en el anverso los motivos que figuran en el escudo de la Universidad con la leyenda <Cantabriae Universitas>, y en el reverso, una orla de laurel con espacio libre en el centro para la inscripción de la persona o Entidad a la que se otorga y fecha de concesión, de acuerdo con el diseño que se acompaña.

Art. 5. Los distinguidos con esta Medalla de Honor tendrán puesto reservado y preferente en las solemnidades de carácter público que la Universidad celebre.

Art. 6. Se crea la Medalla de la Universidad de Santander, que la Junta de Gobierno podrá conceder a aquellos Profesores y miembros de personal de Administración y de Servicios de la Universidad de Santander que alcancen la jubilación por llegar en activo a la edad reglamentaria o fallezcan desempeñando en activo sus funciones en la Universidad, así como a aquellas personas o Instituciones que, a juicio de la propia Junta de Gobierno, hayan prestado servicios a la Universidad de Santander.

Art. 7. La medalla de la Universidad de Santander será de las mismas características que la Medalla de Honor, salvo en su naturaleza.

Art. 8. El expediente para la concesión de esta Medalla se iniciará a propuesta del Rector, de los Decanos o Directores de los Centros o del Gerente de la Universidad de Santander.

El Decano o Director del Centro, oída la Junta de Facultad o Escuela, que deberá hacer constar en el acta de su reunión la conformidad o disconformidad con la propuesta y recogerá todos los votos particulares que hubiese, incoará el expediente y lo remitirá a la Secretaría General de la Universidad, haciendo constar su opción favorable o desfavorable. Si el expediente es iniciado por el Gerente, la Junta de Facultad será sustituida por la Junta Económico-Administrativa.

La Scretaría General lo elevará a la Junta de Gobierno para que ésta determine la procedencia o no de la concesión de la Medalla.

Art. 9 La imposición de las Medallas se hará, siempre que sea posible, en el curso de una solemnidad académica.

Art. 10 La Secretaría General de la Universidad levará un libro para el registro de las concesiones de la Medalla de Honor de la Universidad de Santander y de la Medalla de la Universidad de Santander.

Art. 11. Las presentes normas dejan sin efecto el Reglamento de la Medalla de la Universidad de Santander, aprobado en fecha 23 de febrero 1981, y normas complementarias.

Figura omitida.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/1984
  • Fecha de publicación: 25/08/1984
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento aprobado por Orden de 10 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-21911).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid