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Documento BOE-A-1984-19382

Orden de 10 de julio de 1984 por la que se establecen ayudas a Empresas que realicen tráfico marítimo de importación de determinados graneles sólidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 1984, páginas 25060 a 25060 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-19382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

La situación de depresión del comercio mundial y la necesidad que en esta situación se produce de apoyar a las Empresas relacionadas con la navegación para la renovación y mejora de buques, pertrechos o instalaciones de producción, comercialización distribución, así como el deseo de este Ministerio de ayudar precisamente a aquellas Empresas que con su participación de determinados mercados internacionales de fletes para el transporte de ciertos graneles, demuestren ser mas competitivas, a propuestas de la Dirección General de la marina Mercante,

Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- Las empresas relacionadas con la navegación que durante el presente año 1984 hayan realizado inversiones para la renovación y mejora de sus buques, pertrechos e instalaciones de producción o comercialización y distribución podrán gozar de una ayuda establecida en pesetas por tonelada/milla, en función de su participación en los tráficos de importación de algunos graneles solidos, que se fijará semestralmente.

Segundo.- Para el segundo semestre, del 1 de julio al 31 diciembre de 1984, se fijan las siguientes ayudas:

1. Transporte de hulla y coque de petróleo:

Buques menores de 30.000 TPM, 0,079 pesetas por tonelada/milla.

Buques de 30.000 a 50.000 TPM, 0,061 pesetas por tonelada/milla.

Buques de 50.000 a 70.000 TPM, 0,047 pesetas por tonelada/milla.

Buques de 70.000 a 100.000 TPM, 0,041 pesetas por tonelada/milla.

Buques mayores de 100.000 TPM, 0,036 pesetas por tonelada/milla.

2. Transporte de mineral de hierro:

Buques menores de 30.000 TPM, 0,052 pesetas por tonelada/milla.

Buques de 30.000 a 50.000 TPM, 0,040 pesetas por tonelada/milla.

Buques de 50.000 a 70.000 TPM, 0,031 pesetas por tonelada/milla.

Buques de 70.000 a 100.000 TPM, 0,024 pesetas por tonelada/milla.

3. Transportes de habas de soja:

Buques menores de 30.000 TPM, 0,058 pesetas por tonelada/milla.

Buques de 30.000 a 50.000 TPM, 0,045 pesetas por tonelada/milla.

Buques de 50.000 a 70.000 TPM, 0,034 pesetas por tonelada/milla.

Buques mayores de 100.000 TPM, 0,026 pesetas por tonelada/milla.

4. Transporte de bauxita:

Buques menores de 30.000 TPM, 0,111 pesetas por tonelada/milla.

Buques de 30.000 a 50.000 TPM, 0,086 pesetas por tonelada/milla.

Buques de 50.000 a 70.000 TPM, 0,066 pesetas por tonelada/milla.

Buques de 70.000 a 100.000 TPM, 0,056 pesetas por tonelada/milla.

Buques mayores de 100.000 TPM, 0,051 pesetas por tonelada/milla.

Tercero.- Las condiciones que deben cumplir para la percepción de la ayuda al tráfico marítimo son las siguientes:

1. El contrato de fletamento tendrá un fecha comprendida entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 1984 (a.i).

2. El buque habrá de estar aceptado para la carga en el puerto de embarque de la mercancía antes de las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos (T.U) del día 31 de diciembre de 1984.

3. Toneladas, métricas a liquidar serán aquellas que realmente se hayan descargado, lo que se justificará documentalmente, como se indica en el punto cuarto.

4. La distancia desde el ultimo puerto de carga al de descarga será la correspondiente a la derrota mas corta o de uso internacional que determinará la Dirección General de la Marina Mercante.

Excepcionalmente, la Dirección General de la Marina Mercante podrá aceptar, cuando así lo considere oportuno, el uso de otra derrota por razones de seguridad.

5. El buque navegará siempre a velocidad económica, debiendo justificarlo cuando por razones de seguridad esto no pueda llevarse a cabo.

Cuarto.- Para la percepción de la ayuda establecida en el punto segundo, los armadores que con sus buques realicen los mencionados transportes lo solicitarán de la Dirección General de la Marina Mercante, acompañando la documentación siguiente:

1. Certificación de la inversión realizada por los conceptos enumerados en el punto primero, en cuantía no inferior al importe de la ayuda solicitada.

2. Impreso de ayudas al trafico marítimo, cumplimentado.

3. Copia de la póliza de fletamento y conocimiento de embarque.

4. Copia de la documentación de aduanas que especifique la cantidad, en toneladas métricas, de la mercancía descargada.

Madrid, 10 de julio de 1984.- BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/1984
  • Fecha de publicación: 30/08/1984
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Minerales
  • Soja
  • Transportes marítimos

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