La necesidad de controlar la superficie de viñedo en nuestra Comunidad Autónoma exige conocer, de manera efectiva, las parcelas existentes en cada momento con posibilidad de replantación.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970, y en el Reglamento que la desarrolla, así como en las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura, vengo a disponer :
Artículo 1. A fin de ordenar la replantación y sustitución de parcelas de viñedo, los interesados deberán declarar, en el momento de su ejecución, el arranque de sus parcelas ante esta Consejería.
Art. 2. Todo viticultor que haya procedido al arranque de parcelas de viñedo con posterioridad a octubre de 1977, deberá declararlo antes del día 15 de julio, para mantener la posibilidad de replantación de las mismas.
Art. 3. No será autorizada ninguna replantación o sustitución de viñedo para aquellas parcelas en las que no se haya justificado de acuerdo con los artículos anteriores, el arranque de los mismos.
Art. 4. Por la Consejería de Agricultura y Alimentación se proporcionarán los impresos y se dictarán las normas para la ejecución de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Rioja>.
Logroño, 4 de junio de 1984.- El Consejero de Agricultura y Alimentación, Francisco Javier Ruiz Aznárez.
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