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Documento BOE-A-1984-22321

Orden de 13 de septiembre de 1984 por la que se modifica el punto 1 del número 2 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de octubre de 1977, por el que se aprueba el plan de estudios de la carrera de Náutica, Sección de Puente, Máquina y Radioelectrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 1984, páginas 28397 a 28398 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-22321
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de octubre de 1977 (<Boletín Oficial del Estado> del 24) se aprobó el plan de estudios de la carrera de Náutica, en las Secciones de Puente, Máquinas y Radioelectrónica, regulándose en el número 2 de la misma la determinación del nivel académico de los estudios con relación a los ciclos de la enseñanza universitaria, así como las condiciones para acceder al segundo ciclo.

De conformidad con lo establecido en el precitado número 2 de dicha Orden ministerial, para el acceso al segundo ciclo el alumno debe superar los tres cursos del primer ciclo, así como haber realizado tres meses de embarque en ejercicios de prácticas navales, si bien para la obtención del nivel académico correspondiente a los estudios de Escuela Universitaria el alumno, además de los anteriores requisitos, debe superar la prueba de conjunto regulada en la misma Orden ministerial citada.

La experiencia adquirida en la aplicación del citado plan de estudios ha puesto de manifiesto la necesidad de flexibilizar los requisitos de acceso al segundo ciclo, a fin de que aquellos alumnos con un número reducido de asignaturas pendientes del primer ciclo puedan iniciar el segundo, sin necesidad de haber cumplimentado, por otra parte, el requisito previo de las prácticas de embarque, facilitando así la lógica correlación de estudios y el aprovechamiento académico por los estudiantes, solución esta que por lo demás es usual en las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, en donde es excepcional la selectividad para el paso de un ciclo a otro, salvo las incompatibilidades entre asignaturas que pueden estar establecidas.

Todo ello sin perjuicio de que para la obtención del título de Diplomado de la Marina Civil se mantengan las exigencias que establecen las normas vigentes, esto es, superación de los estudios del primer ciclo, período de embarque y prueba de conjunto.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previo dictamen de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Se modifica el punto 1 del número 2 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de octubre de 1977 (<Boletín Oficial del Estado> del 24), por el que se aprueba el plan de estudios de la carrera de Náutica, Secciones de Puente, Máquina y Radioelectrónica, que quedará redactado de la siguiente forma:

1. Superada la totalidad de las asignaturas de los tres cursos del primer ciclo, el alumno deberá realizar un período de embarque en ejercicio de prácticas navales de tres meses de duración. Cumplidos los anteriores requisitos y una vez superada la prueba de conjunto en la presente Orden, el alumno obtendrá el título académico de Diplomado de la Marina Civil, en la Sección correspondiente.

Podrán iniciar los estudios del segundo ciclo, formalizando matrícula en el cuarto curso, además de quienes hayan superado la totalidad de las asignaturas del primer ciclo y realizado además el antes citado período de embarque, quienes no tengan pendiente más de tres asignaturas del primer ciclo y aunque no hubieran realizado dicho período de embarque. Sin embargo, para formalizar matrícula en el quinto curso de los estudios será condición necesaria haber superado la totalidad de las asignaturas del primer ciclo y realizado el período de embarque con la finalidad y duración establecidas en el párrafo anterior de este punto 1.

Madrid, 13 de septiembre de 1984.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa Michels.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1984
  • Fecha de publicación: 29/09/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 1 del núm. 2 de la Orden de 18 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-25561).
Materias
  • Enseñanza Náutica

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