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Documento BOE-A-1984-22510

Orden de 2 de octubre de 1984 por la que se regulan los convenios de cooperación en materia de estudios constitucionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1984, páginas 28694 a 28694 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-22510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/10/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La especialización de las funciones que competen al Centro de Estudios Constitucionales, Organismo estatal autónomo adscrito a la Presidencia del Gobierno, hace aconsejable que, por razones de economía y eficacia, pueda poner éste su larga experiencia en el campo de los estudios, investigación, documentación y publicaciones en materia de Derecho Constitucional y Público y Ciencia Política al servicio de las Comunidades Autónomas. Ello, por lo demás, resulta no sólo necesario, por razones de coordinación, sino también congruente con el significado global e integrador de nuestro Estado de autonomías territoriales y con el carácter también autónomo del propio centro. A tal fin es conveniente el establecimiento de un convenio-tipo al que se ajusten aquellos que entre el Centro de Estudios Constitucionales y las citadas Comunidades puedan suscribirse para la realización de los referidos estudios.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Los convenios de cooperación que para la realización de estudios, investigaciones, tareas de documentación y publicaciones se celebren entre el Centro de Estudios Constitucionales y las Comunidades Autónomas se ajustarán a un Convenio que será elaborado por la Dirección del citado Centro, con arreglo a las siguientes normas:

1. Los convenios de cooperación serán suscritos por el Director del Centro de Estudios Constitucionales y por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

2. Podrán ser objeto de los mismos la realización de cursos, reuniones científicas, investigaciones, tareas de documentación y publicaciones, en las materias que corresponden al citado Centro conforme, a lo dispuesto en el artículo 1, del Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto.

3. El Centro de Estudios Constitucionales facilitará, para la realización de las actividades objeto de los convenios, los medios personales y materiales con los que cuenta el Organismo. Los costos de imprenta, en el caso de publicaciones; de profesorado, en el caso de cursos, conferencias o seminarios, y de becas o trabajos específicos, en el caso de investigaciones, así como los de cualquier otra actividad que no se realice directamente por el personal propio del Centro de Estudios Constitucionales serán sufragados por las partes en la proporción y del modo que en cada convenio se determine.

4. Para el desarrollo y aplicación de los convenios podrá constituirse, en cada caso, una Comisión paritaria formada por representantes de las Comunidades Autónomas y del Centro de Estudios Constitucionales. Serán funciones de la Comisión el seguimiento y balance de los efectos del convenio, así como la elaboración y propuesta de las actuaciones concretas a que de lugar.

5. Los convenios podrán celebrarse tanto para la realización de un cometido eventual y especifico como para la colaboración más extensa y temporal. En este último caso, con tres meses de antelación a la fecha de extinción, la Comisión aludida en la norma anterior o cualquiera de las partes del convenio podrá proponer, motivadamente, su prórroga, con las modificaciones que, en su caso, estime pertinentes.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de octubre de 1984.- P. D. (Orden de 31 de mayo de 1983), el Subsecretario, José María Rodríguez Oliver.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/1984
  • Fecha de publicación: 03/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Estudios Constitucionales
  • Comunidades Autónomas

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