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Documento BOE-A-1984-22826

Orden de 2 de octubre de 1984 por la que se regula la campaña de producción de achicoria 1984/1985.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1984, páginas 29143 a 29143 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-22826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/10/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

La situación del mercado de achicoria tostada y de otros sucedáneos del café aconseja una ligera disminución en el objetivo de producción nacional de raíz de achicoria en verde. El incremento de los costes de producción de la presente campaña en relación a los que se registraron la campaña anterior aconsejan, por otra parte, la actualización del precio percibido por el agricultor.

Oídos los sectores interesados de cultivadores, secaderos de achicoria y fabricantes de sucedáneos de café a través de sus organizaciones respectivas y a propuesta del FORPPA, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.- La campaña achicorera 1984/85 abarcará desde la fecha de publicación de la presente disposición hasta el 28 de febrero de 1985.

Segundo.- Se establece como objetivo de producción nacional 13.200 toneladas métricas, distribuidas entre las provincias de Segovia y Valladolid.

Las superficie cultivada en estas provincias será la suficiente para alcanzar el objetivo producción señalado.

Tercero.- La producción total de achicoria será absorbida, en el mercado interior o exterior, bajo la exclusiva cuenta y responsabilidad de los sectores productor y transformador.

Cuarto.- El precio de la raíz en verde será de 7.800 pesetas la tonelada métrica sobre secadero.

Quinto.- La contratación de la raíz en verde será libre dentro de los limites señalados en el punto primero.

Sexto.- La contratación se hará por toneladas métricas, reseñándose en los contratos oficiales correspondientes las fincas, parcelas y superficies en las que haya de cultivarse la raíz.

Séptimo.- Tendrán derecho a contratar todos los cultivadores que en la campaña 1983/1984 entregaron cantidades de raíz en verde, amparadas por contrato, aplicándoles un descuento en sus contratos de hasta el 11,41 por 100 de la raíz que entregaron.

Octavo.- Los contratos se formalizarán por triplicado en modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el anejo de la Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de mayo de 1976. Uno de los ejemplares quedará depositado en la industria, otro será entregado al interesado y el tercer ejemplar será remitido a la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación correspondiente.

Noveno.- Los cultivadores están obligados a entregar al secadero contratante la raíz verde producida, y, por su parte, los secaderos están obligados a recibir la raíz contratada y producida en las fincas objeto de contrato, siendo potestativo de estos el recibir la raíz después de la fecha del 28 de febrero de 1985.

En las entregas de raíz se permitirá un margen de tolerancia del 10 por 100 en peso respecto a la cantidad reseñada en el contrato.

Décimo.- Los secaderos contratantes estarán obligados, a requerimiento de los cultivadores, a proveer a éstos de cuanta semilla precisen con arreglo a sus contratos.

Undécimo.- Los secaderos de achicoria remitirán quincenalmente a la Dirección Territorial de Castilla-León, durante el tiempo que dure la campaña, partes conteniendo el volumen de raíz manipulada.

Madrid, 2 de octubre de 1984.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/1984
  • Fecha de publicación: 06/10/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Achicoria
  • Precios

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