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Documento BOE-A-1984-23369

Orden de 5 de septiembre de 1984 por la que se autoriza el despacho en la estación de Madrid-Chamartín de paquetes exprés, de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1984, páginas 29907 a 29908 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-23369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

la Dirección General de la Red de Ferrocarriles Españoles solicita del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, que sea habilitada la estación de Madrid-Chamartín para el derecho aduanero de importación y exportación de paquetes exprés internacionales procedentes o con destino al extranjero.

La implantación del Servicio Aduanero solicitado se justifica en la necesidad de aplicación del Convenio Internacional sobre transporte de mercancías por ferrocarril y anexo VI del mismo, siendo preciso instrumentar el procedimiento de despacho de las mercancías que, sobre la base de una tarifa internacional de paquetes exprés, lleguen o tengan su punto de partida en la estación de Madrid-Chamartín.

Apoya la solicitud, junto con el debido cumplimiento de acuerdos de carácter internacional, la circunstancia de que de tratarse de un tráfico intrinsecamente sometido a la rapidez en la entrega de paquetes facturados y al ser por ello la tarifa aplicada algo más elevada de la vigente para los envíos de tráfico normal, la atención por los Servicios de Aduanas del despacho de los paquetes exprés, resulta imprescindible para complementar la efectividad del tráfico, evitándose con ello, por otra parte,los riesgos propios de toda manipulación, en especial las rupturas de carga.

En su virtud, este Ministerio, considerando atendibles las razones expuestas, ha acordado:

Primero.- Autorizar el despacho de importación y exportación en Madrid-Chamartín de los paquetes exprés facturados desde el extranjero directamente a dicha población, o viceversa, siempre y cuando dichos paquetes correspondan a la consideración que los mismos tienen en el Convenio Internacional sobre el transporte de mercancías por ferrocarril (CIM) y anexo VI del mismo (Reglamento Internacional Relativo al Transporte de Paquetes Exprés RIEX).

Segundo.- El despacho de los paquetes exprés que lleguen a Madrid en el régimen que se establece en la presente Orden será centralizado en la estación de Madrid-Chamartín y en los locales especialmente destinados a ese fin que, en todo momento habrá de tener la capacidad suficiente, quedando obligada la RENFE al mantenimiento de los mismos y a realizar las ampliaciones que las necesidades del servicio aconsejen, a juicio de la Dirección General de Aduanas.

Tercero.- Al llegar a la frontera los paquetes exprés facturados con destino a Madrid,la RENFE presentará en la Aduana fronteriza de entrada, junto con la declaración TIF que ampara la expedición, una hoja de ruta triplicada, visada por las autoridades aduaneras de Francia. En esta se especificará: el número de expedición, naturaleza de la mercancía, peso bruto, número y clase de bultos, llevando unidos cuantos documentos sean necesarios para la admisión de los paquetes exprés en españa y para efectuar las declaraciones en las Aduanas de ambos países (cartas de porte).

Cuarto.- Los paquetes exprés deberán estar alojados en los espacios destinados a este fin, en los furgones de trenes de viajeros y cerrados con seguridad por medio de plomos.

El transbordo de los bultos se efectuará bajo control aduanero a otro vagón que habrá de cumplir con las mismas condiciones de seguridad indicadas.

Si el transbordo no fuese en directo, se guardarán los equipajes en local sobrellevado por la Aduana hasta su acondicionamiento en el vagón que los transporte dentro del territorio nacional y que será debidamente precintado por los Servicios de Aduanas.

Quinto.- A la llegada de los vagones que conduzcan los paquetes a la estación de Madrid Chamartín, presentará el jefe de tren los dos ejemplares de la hoja de ruta de que es portador al Servicio de Aduanas que, después de registrados, autorizará la descarga y entrada en el almacén destinado al depósito de paquetes exprés, consignándose en ambas hojas el resultado de la entrada.

Sexto.- Una vez entradas las expediciones en el almacén se/alado y hechas las correspondientes diligencias en las hojas presentadas, una de ellas se devolverá en el mismo día, y con oficio, a la Aduana de la frontera que la habilito, la que procederá a unirla al ejemplar principal que quedó en su poder, cancelando de esta forma la entrada.

Séptimo.- Los paquetes exprés con origen en París y destino Madrid y viceversa, transportados en trenes Talgo o, en su día, en furgones directos circulando en trenes expresos entre Madrid-Hendaya y viceversa, serán objeto del tratamiento y operaciones aduaneras directamente en las Oficinas de Aduanas de Madrid-Chamartín, donde se efectuarán conjuntamente las formalidades establecidas en los apartados 3. y 5. De la presente Orden.

Octavo.- De los paquetes exprés que lleguen a Madrid por la estación de Atocha, las hojas de ruta serán entregadas por el Jefe de tren a los Servicios de Aduanas o, en su defecto, al personal autorizado que, una vez comprobados los bultos con dichos documentos, estampará la correspondiente diligencia de conformidad.

En este caso los paquetes serán conducidos por el medio de transporte previsto por la RENFE hasta la estación de Madrid-Chamartín, siempre bajo precinto del furgón correspondiente o acompañados por el resguardo o por miembros del Servicio de Seguridad de RENFE.

Si el transbordo no fuese directo, se estará a lo previsto en el apartado 4, párrafo 3., de la presente.

De observarse alguna anormalidad, se hará constar esta en las hojas de ruta, dándose cuenta inmediata por los Servicios de Aduanas al Jefe de Estación para que se hagan las reservas oportunas, o se levante acta, si así se juzgase necesario.

Recibidos los paquetes procedentes de la estación Madrid-Atocha, se procederá por parte de los Servicios de Aduanas al examen y tramitación de las hojas de ruta que acompañan a los bultos, siguiendo los mismos trámites establecidos para los recibidos directamente de la estación ferroviaria de Madrid-Chamartín.

Noveno.- El régimen indicado para la entrada de paquetes se extiende también para la salida de los mismos, quedando sujetos a las mismas normas en sentido inverso, a cumplir por los Servicios de Aduanas de la estación de Madrid-Chamartín y fronteriza.

Décimo.- Para todos los demás casos no previstos en la presente Orden el despacho de paquetes exprés se ajustará a lo dispuesto en las Ordenanzas de Aduanas y disposiciones concordantes sobre el despacho de paquetes postales.

Undécimo.- Queda autorizada la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales para dictar las disposiciones que estime oportunas para el cumplimiento de cuanto en la presente Orden se determina.

Madrid, 5 de septiembre de 1984.- P. D. El Secretario de Estado de Hacienda, José Borrel Fontelles.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/1984
  • Fecha de publicación: 16/10/1984
Referencias anteriores
  • CITA Convenio internacional sobre Transporte de mercancías por Ferrocarril de 21 de febrero de 1961.
Materias
  • Aduanas

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