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Documento BOE-A-1984-24326

Resolución de 19 de octubre de 1984, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre ordenación del tráfico marítimo en el Estrecho.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1984, páginas 31483 a 31484 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-24326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/10/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo interesado por las Empresas <Isleña de Navegación, S. A.> y<Compañía Trasmediterránea, S. A.> se modifican los servicios y horarios establecidos por la resolución de 1 de junio de 1983 (<Boletín Oficial del Estado>)número 148, del 22) sobre ordenación del tráfico marítimo en el estrecho que quedarán establecidos de la siguiente forma:

1.1 SERVICIOS.

El servicio marítimo entre los puertos de Algeciras y Ceuta, y viceversa, se ordenará con arreglo a las fases que a continuación se expresan:

Temporada alta.

Del 26 de junio al 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

Temporada media.

a) Del 20 de diciembre de cada año al 8 de enero del siguiente.

b) Del lunes anterior al Domingo de Ramos de cada año al domingo siguiente al de resurrección, ambos inclusive.

Temporada baja.

El resto de los días del año natural, no incluidos en las temporadas alta ni media.

1.2 HORARIOS.

Temporada alta.

Algeciras:

De lunes a sábado (ambos inclusive):8,00,10,00,11,00,13,00,15,00,16,00 18,30,20,00 y 21,00 horas.

Domingos: 10,00,13,00,16,00,18,30 y 21,00 horas.

Ceuta:

De lunes a sábado (ambos inclusive): 8,30,10,30,12,30,13,30,16,00, 17,30,18,30,21,00 y 22,30 horas.

Domingos: 9,30,13,30,16,00,18,30 y 21,00 horas.

Temporada media.

Algeciras:

De lunes a viernes (ambos inclusive): 8,00, 10,00, 11,00, 13,0 0, 16,00, 17,00, 18,30 y 21,00 horas.

Sábados: 7,00,8,00,11,00,13,00,16,00,18,30 y 21,00 horas.

Domingo: 10,00,13,00,16,00,18,30 y 21,00 horas.

Ceuta:

De lunes a viernes (ambos inclusive): 8,30,10,30,12,30,13,30,16,00, 18,30,19,30 y 21,00 horas.

Sábados: 8,30,10,30,13,30,15,00,16,00,18,30 y 21,00 horas.

Domingos: 9,30,13,30,16,00,18,30 y 21,00 horas.

Temporada baja.

Algeciras:

De lunes a sábados (ambos inclusive): 8,00,10,30,13,00,16,00,18,30 y 21,00 horas.

Domingos: 10,00,13,00 y 21,00 horas.

Ceuta:

De lunes a sábados (ambos inclusive): 8,00,10,30,13,00,16,00,18,30 y 21,00 horas.

Domingos: 9,30,13,30 y 21,00 horas.

1.3 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Tendrán consideración de servicios extraordinarios aquellos que aconsejados por especiales circunstancias y propuestos conjuntamente por las Empresas afectadas:<Isleña de Navegación, Sociedad Anónima>, y <Compañía Transmediterránea, S. A.>, sean en ese concepto aprobados por la Dirección General de la marina mercante dentro de ambas temporadas. Ambas empresas se alternarán en su ejecución.

Madrid, 19 de octubre de 1984.- El Director General, Fernando Salvador y Sánchez Caro

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/1984
  • Fecha de publicación: 30/10/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Ceuta
  • Compañía Trasmediterránea
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Transportes marítimos

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