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Documento BOE-A-1984-25236

Real Decreto 2052/1984, de 7 de noviembre, por el que se autorizan importaciones de leche fresca con aplicación de derechos reguladores.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1984, páginas 32842 a 32842 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-25236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/11/07/2052

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1497/1984, por el que se establecen las normas de regulación de la campaña lechera 1984/85, dispone en su artículo 7. que, en el caso de que se produzcan déficit en el mercado de leche y productos lácteos, la Administración actuará mediante la movilización gradual de los productos intervenidos, la realización de importaciones, una vez que haya sido absorbida la preducción nacional de leche, y aquellas otras medidas complementarias que se estimen convenientes.

En la actualidad, como consecuencia de la inexistencia de almacenamiento de productos lácteos financiados por el FORPPA en la campaña precedente y de la disminución de almacenamientos privados da leche en polvo, se vienen produciendo tensiones en los precios del mercado de leche fresca, que señalan la aparición de un característico déficit estacional.

La corrección de este déficit puede realizarse mediante importaciones de leche fresca que aseguren un adecuado abastecimiento de este producto. Sin embargo, la necesaria protección que debe mantenerse en favor del sector productor, muy sensible a importaciones masivas que pueden realizarse a precios anormales, obliga a establecer precios de entrada, derechos reguladores y límites cuantitativos, cualitativos y temporales a las importaciones.

No obstante, dado el carácter altamente perecedero de la leche fresca y la complejidad de su distribución al consumo, parece adecuado dar acceso a la iniciativa privada para la realización de estas importaciones coyunturales.

En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previo acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de noviembre de 1984, dispongo:

Artículo 1. En el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y el 31 de enero de 1985 podrán autorizarse importaciones de leche fresca (partidas arancelarias Ex. 04.01.A.II.b.1.aa y Ex. 04.01.A.II.b.1.bb) con un máximo de 3,2 por 100 de materia grasa medida en peso, en las condiciones que se señalan en la presente disposición.

Art. 2. En el período mencionado en el artículo anterior las importaciones de leche fresca estarán sometidas al sistema de derechos reguladores, sin perjuicio del pago de los derechos arancelarios correspondientes.

Art. 3. El precio de entrada que servirá de base para el cálculo del derecho regulador será de 37 pesetas/litro de leche fresca de 3,2 por 10 de materia grasa medida en peso.

Art. 4. El derecho regulador será fijado periódicamente y por plazo determinado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 3221/1972 y Real Decreto 2924/1981.

Art. 5. La cantidad máxima a importar en el período señalado en el artículo 1. será de 80 millones de litros.

Art. 6. La autorización de licencias de importación estará sujeta al informe preceptivo del FORPPA.

Art. 7. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 7 de noviembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/11/1984
  • Fecha de publicación: 15/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 7 del Real Decreto 1497/1984, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1984-17716).
  • CITA:
Materias
  • Derechos reguladores para la importación
  • Importaciones
  • Leche

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