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Documento BOE-A-1984-25292

Orden de 6 de septiembre de 1984 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Doctor Ingeniero Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales dependiente de la Universidad de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1984, páginas 32863 a 32864 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-25292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Doctor Ingeniero Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales dependiente de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las Juntas de la Escuela y de Gobierno de la Universidad y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades.

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor Ingeniero Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales dependiente de la Universidad de Valladolid, que figura en el anexo de la presente Orden

Madrid, 6 de septiembre de 1984.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.

ANEXO QUE SE CITA

Normativa para la obtención del grado de Doctor Ingeniero Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, dependiente de la Universidad de Valladolid

Uno. Los estudios de Doctorado de esta Escuela se regirán por lo preceptuado en la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964 (<Boletín Oficial del Estado> del 1 de mayo); en el Decreto 1967/1969, de 24 de julio (<Boletín Oficial del Estado>, del 16 de agosto); en el Real Decreto 1063/1983, de 13 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 2 de mayo) y las demás normas complementarias.

Dos. Podrán acceder al Doctorado:

a) Quienes, habiendo finalizado sus estudios en esta Escuela, estén en posesión del correspondiente título de Ingeniero o hayan abonado los derechos para su expedición.

b) Los titulados de otras Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Industriales españolas.

Tres. Los estudios de Doctorado comprenderán dos fases: La de asignaturas o cursos de Doctorado y la preparación, presentación y defensa de la tesis doctoral.

Cuatro. El número mínimo de asignaturas o cursos del Doctorado será de seis, que deberán cursarse y aprobarse antes de la presentación y defensa de la tesis, y, realizados, como mínimo, a lo largo de dos cursos académicos.

Cinco. Las asignaturas y cursos de Doctorado se propondrán en la Universidad cada curso académico, con indicación expresa de los títulos, profesorado, contenido y duración.

Seis. Los cursos de Doctorado aprobados en otras Escuelas Técnicas Superiores o Facultades de otras Universidades serán reconocidos si así lo decide la Junta de Profesores Doctores del Centro. Este reconocimiento será automático si es el Director (en su caso, el Ponente) quien recomienda al doctorando su matrículación en un curso específico.

Siete. Al menos tres de los seis cursos o asignaturas de Doctorado deberán cursarse en la propia Escuela. Esta norma podrá ser dispensada por la Junta de Profesores Doctores.

Ocho. Para la matrícula en los cursos o asignaturas de Doctorado se deberán tener aprobadas todas las asignaturas de la carrera, y su formalización deberá realizarse dentro del plazo que se señale al respecto.

Nueve. La tesis doctoral será un trabajo de carácter original, inédito, de rigurosa investigación científica o técnica sobre alguna materia que esté en relación con las enseñanzas de la Escuela, y significará, por su contenido intrínseco y extensión, una aportación positiva del conocimiento, siendo su elaboración rigurosa, objetiva, crítica y contrastable.

Diez. El doctorando propondrá, en su momento, en escrito dirigido al Director de la Escuela el tema y Director de la tesis que, con carácter necesario, hará constar en la instancia su aceptación, para que sea viable la propuesta. Para que la propuesta sea firme se requerirá la aprobación, por la Junta de Profesores Doctores del Centro, del tema y Director propuestos.

Once. Podrá ser Director de tesis doctoral cualquier Doctor de Universidad española o extranjera. Si el Director de tesis aprobado no fuese Profesor de la Escuela, el doctorando deberá proponer un Director ponente del Centro, quien deberá pronunciarse sobre la aceptación de la propuesta.

Doce. En el supuesto de que el doctorando quiera cambiar el tema de la tesis o su Director, será preceptiva la autorización de la Junta de Profesores Doctores del Centro, y el visto bueno del Director de la Escuela, oído el anterior Director de tesis, si el cambio se refiere sólo al tema inicialmente propuesto. De producirse alguno de estos cambios, en ningún caso se podrá presentar la tesis doctoral antes de seis meses a partir de la aceptación de la modificación.

Trece. La tesis doctoral no podrá presentarse antes de la terminación y aprobación de las asignaturas o cursos de Doctorado, debiendo existir un plazo de seis meses entre la aceptación del tema de la tesis y la presentación de la misma.

Catorce. Terminados los estudios de Doctorado, cumplidos los plazos establecidos y elaborada la tesis, el Director de la misma, el Ponente, en su caso, previo dictamen escrito y razonado, autorizará su presentación y hará la propuesta del Tribunal que habrá de juzgarla en su momento. El doctorando dirigirá, entonces, una instancia al Director de la Escuela adjuntando a la misma la autorización del Director de la tesis y dos ejemplares de la tesis, mecanografiados, encuadernados y foliados, en los que constará: Título, autor y Director de la tesis. Tras lo cual, la Secretaría del Centro procederá a comunicar la presentación de la tesis a los Departamentos de la Escuela, haciéndolo público, asimismo, en el tablón de anuncios. Un ejemplar de la tesis quedará depositado en la Sala de Profesores para que pueda ser examinado, durante quince días. Los Profesores Doctores de la Escuela podrán dirigirse al Director de la Escuela, en escrito razonado, pidiendo que la tesis sea retirada.

Quince. Si durante el período de exposición pública algún Profesor Doctor pide la retirada de la tesis por razones científicas o de procedimiento legal, se dará audiencia al doctorando y al Director de la misma (el Ponente, en su caso) para que contesten en forma motivada. De tales escritos se dará cuenta a los Departamentos, por si algún Doctor desease hacer alguna otra observación. Con todo ello el Director de la Escuela someterá le tesis a su admisión por la Junta de Profesores Doctores de la Escuela. Si esta acordase que siga su trámite elevará propuesta de Tribunal a la Junta de Escuela para su nombramiento por el Rector. En el caso de que la Junta de Profesores Doctores, el propio Director de la tesis o el Ponente, desaconsejasen la continuación del procedimiento, lo que se hará constar en el escrito razonado, el doctorando deberá retirar la Memoria de tesis para su modificación.

Dieciséis. Si durante el período de exposición pública de la tesis no se pide la retirada de la misma, el Director de la Escuela someterá a aceptación por la Junta de Escuela el Tribunal que ha de juzgarla; propuesta que se elevará al Rectorado para su nombramiento.

Diecisiete. Para la constitución del Tribunal de tesis se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1063/1983, de 13 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 2 de mayo), así como cuantas disposiciones legales le afecten.

Dieciocho. Una vez nombrado el Tribunal, el doctorando deberá hacer efectiva la correspondiente matrícula en la Secretaría del Centro, con el pago de los derechos reglamentarios, debiendo entregar cinco ejemplares de la tesis que reunirán las mismas condiciones exigidas para el depósito previo.

Diecinueve. Cada uno de los miembros del Tribunal recibirá un ejemplar de la tesis con antelación suficiente a su lectura. Esta se anunciará públicamente con preaviso de cinco días.

Veinte. El acto de mantenimiento y defensa de la tesis doctoral deberá hacerse en sesión pública, en día y hora lectivos.

Veintiuno. Constituido el Tribunal en el día y hora fijados, si celebrará la sesión pública para el mantenimiento y defensa de la tesis por el aspirante a Doctor. La defensa de la tesis se iniciará con la exposición, por el doctorando, en el plazo máximo de una hora, de su contenido y conclusiones. A continuación los miembros del Tribunal podrán formular las observaciones que estimen oportunas; a las que el candidato deberá responder, ajustándose, en su caso, a las bases que aquellos establezcan. Seguidamente, el Presidente del Tribunal se dirigirá a los presentes por si algún Doctor desease recabar alguna aclaración del aspirante. Realizados estos trámites, el Tribunal se retirará a deliberar sin que tenga para ello ninguna limitación, pudiendo adoptar las determinaciones que procedan. La calificación se dedicirá por votación secreta y mayoría simple, pudiendo otorgar las de:

a) Sobresaliente <cum laude>, que exigirá unanimidad; b) Sobresaliente, c), Notable, d), Aprobado, y e), Suspenso.

En este último caso, no podrá presentarse de nuevo la tesis hasta que transcurra, como mínimo, un año. La calificación será hecha pública por el Tribunal inmediatamente de finalizar la deliberación y se hará constar en acta firmada por el Presidente, los Vocales del Tribunal y el aspirante.

Veintidós. Para la concesión de los premios extraordinarios de Doctorado se tendrá en cuenta la legislación vigente. Para ello, la Junta de Profesores Doctores de la Escuela nombrará una Comisión de entre sus miembros que propondrá a la Junta de Gobierno de la Universidad la adjudicación del premio o premios extraordinarios que reglamentariamente procedan a las mejores tesis doctorales que hayan obtenido calificación de sobresaliente <cum laude>, cada curso académico.

Veintitrés. Las tesis o resúmenes de las mismas, deberán publicarse dentro de lo que permitan las consignaciones presupuestarias de la Universidad. En las publicaciones se hará constar, necesariamente, su carácter de tesis doctoral, la Universidad que otorga el grado, la Escuela en que se ha realizado, el Tribunal que la juzgó, la calificación obtenida, los nombres del autor, Director de la tesis, Ponente, en su caso, y fecha de lectura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/09/1984
  • Fecha de publicación: 15/11/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Técnica
  • Escuelas Técnicas Superiores

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