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Documento BOE-A-1984-256

Resolución de 23 de diciembre de 1983, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de piñones descascarillados y pelados.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1984, páginas 253 a 253 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CAPITULO V-NORMAS COMPLEMENTARIAS -DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 30 DE JUNIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE AGOSTO) SOBRE NORMA DE CALIDAD PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE PIÑONES DESCASCARILLADOS Y PELADOS, Y NECESITANDO ACOMODAR LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA COMERCIALIZACION DE ESTE PRODUCTO A LAS EXIGENCIAS DE LOS MERCADOS,

ESTA DIRECCION GENERAL, OIDO EL SECTOR INTERESADO, HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

1. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION

LOS PIÑONES SE PRESENTARAN DE UNA DE LAS FORMAS QUE SE INDICAN A CONTINUACION; NO OBSTANTE, SE PODRAN UTILIZAR OTROS ENVASES Y EMBALAJES DE ACUERDO CON LOS USOS COMERCIALES Y PREVIA SOLICITUD DEL EXPORTADOR, SIEMPRE QUE NO SOBREPASEN LOS 25 KILOS NETOS

A) ENVASADO:

ATENDIENDO AL PESO, LOS ENVASES SERAN LOS SIGUIENTES:

DE CINCO A 25 KILOS:

SACOS O BOLSAS CERRADAS MEDIANTE SISTEMA ADECUADO PARA PERMITIR LA AIREACION DEL PRODUCTO

DESDE UNO A CINCO KILOS: EN SACOS O BOLSAS CERRADAS MEDIANTE SISTEMA ADECUADO

HASTA UN KILO: EN BOLSITAS, TARROS DE VIDRIO O PLASTICO, LATAS, ETC., CON UN CONTENIDO NETO DE: 125, 250, 500, 750, Y 1.000 GRAMOS

B) EMBALAJE:

LOS ENVASES ANTERIORMENTE MENCIONADOS IRAN SIEMPRE ACONDICIONADOS EN CAJAS DE CARTON O MADERA, O BIEN TAMBORES RIGIDOS , CONTENIENDO CINCO, 10, 12, 12,50 Y 25 KILOS NETOS DE PIÑON ENVASADO EN UNA O VARIAS UNIDADES IGUALES

2. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO

TANTO LOS ENVASES COMO LOS EMBALAJES DEBERAN LLEVAR ADEMAS DE LAS ESPECIFICACIONES INDICADAS EN LA NORMA:

NATURALEZA DEL PRODUCTO:

NOMBRE DE LA ESPECIE. EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE LA SEMILLA DEL PINUS PINEA L., SE UTILIZARA LA DENOMINACION <PIÑON REAL>

CARACTERISTICAS COMERCIALES:

TRATAMIENTO: LAVADO O CEPILLADO, EN SU CASO

MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1983.-EL DIRECTOR GENERAL, APOLONIO RUIZ LIGERO

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/1983
  • Fecha de publicación: 05/01/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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