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Documento BOE-A-1984-27620

Orden de 17 de diciembre de 1984 sobre concesión de subvenciones a Empresas o entidades diversas para fomento de inversiones en conservación de la energía o fuentes alternativas de energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1984, páginas 36654 a 36665 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-27620
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 101/1984, de 25 de enero, por el que se reestructuró el Centro de Estudios de la Energía y se cambió su denominación por la de Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, atribuyó a dicho Instituto, entre otras funciones, la de aplicar <las medidas necesarias para conseguir el grado de diversificación en los sectores industriales, agrícola y de servicios, previsto en el PEN> (artículo 3., a); la de <fomentar el uso de equipos y proyectos y cooperar en la creación de cauces de financiación> (artículo 3., b); la de <realizar en colaboración con las Comunidades Autónomas la creación de la infraestructura energética para el ahorro y diversificación de la energía> (artículo 3., c), y la de <realizar las medidas tendentes a la utilización más racional de la energía, la moderación en el consumo energético y el mejor aprovechamiento de las fuentes de energía existentes> (artículo 3., d).

Tales cometidos, asumidos en el Reglamento Orgánico del IDAE, aprobado por Orden ministerial de 23 de abril de 1984, habilitan al Instituto para una actuación promocional, en ejercicio de la actividad de fomento, que puede servirse, como medio instrumental adecuado, de la subvención, con el único condicionamiento de que, cumplidos los requisitos a que se subordina su concesión y, tendiendo que se persigue el logro de los objetivos marcados por las citadas normas orgánicas y funcionales, se cuente con disponibilidades presupuestarias.

La instrumentación de tales subvenciones, en lo regulado por esta Orden, y en conformidad con las previsiones del Real Decreto 101/1984, de 25 de enero, se acomoda a criterios de colaboración con las Comunidades Autónomas, en cuanto Administraciones Públicas directamente afectadas y cuyos intereses, en lo concerniente a los objetivos de la presente Orden, se entroncan en los propios de la ordenación general de la economía, plasmados en el Plan Energético Nacional y en las Resoluciones del Congreso de los Diputados sobre el Plan Energético Nacional, que encomiendan al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, la adopción de las medidas de fomento de las inversiones necesarias, a cuyos efectos se acometerán las acciones que, de modo coordinado, permitan el más correcto aprovechamiento de los recursos energéticos no tradicionales.

Las mencionadas Resoluciones del Congreso de los Diputados, aun cuando derivaran en otro orden de actuaciones en la modificación, incluso sustancial, de las vigentes disposiciones en materia energética, están plenamente de acuerdo, en los puntos reseñados en el párrafo anterior, con las normas reguladoras de las funciones del IDAE, organismo al que le corresponde, además, establecer las medidas para asesoramiento en materia de conservación y uso eficaz de la energía, incluyendo su diversificación y sustitución; medidas articuladas a través del Servicio de Asesoría en Ahorro Energético, establecido en régimen de colaboración con las Comunidades Autónomas, y cuya utilización ha de tomarse en consideración a efectos de agilización de los trámites conducentes a la obtención de los beneficios instrumentados por la presente Orden ministerial.

Igualmente corresponde al IDAE la articulación de las medidas conducentes a conseguir el grado adecuado de conservación ahorro y diversificación previstos en el PEN, mediante acuerdos sectoriales que, una vez concluidos, deben traducirse, igualmente que en el caso anterior, en una mayor transparencia y agilidad a la hora de acceder a las medidas de fomento que se arbitran.

En virtud de lo que antecede, dispongo:

Artículo 1. Destinatarios de las subvenciones.

Podrán beneficiarse de las medidas de fomento de inversiones a que se refiere la presente Orden ministerial, las Empresas y entidades interesadas en la ejecución de proyectos que comprendan la realización de actividades incluidas en el artículo segundo, a cuyos efectos podrán solicitar subvención económica con cargo a los correspondientes conceptos del presupuesto de gastos del Instituto para la Diversificación.

Art. 2. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellas actuaciones de las que se deriven el logro de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Optimización del consumo energético mediante operaciones que supongan, entre otras, los siguientes resultados:

- Recuperación de calores residuales o utilización de residuos como combustibles.

- Mejoras de la eficiencia energética de equipos y procesos, instrumentación y control o cambios de procesos.

b) Sustitución de derivados del petróleo por otros recursos renovables de origen fósil como:

- Carbón.

- Gas natural.

- Residuos forestales y/o agrícolas.

c) Cogeneración de energía y vapor.

d) Autogeneración o producción de energía eléctrica a partir de recursos renovables, entre otros:

- Recursos hidráulicos.

- Generación fotovoltaica.

- Generación eólica.

e) En general, cualesquiera otros acordes con los objetivos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, según las previsiones del Plan Energético Nacional.

Art. 3. Tramitación.

1. Los interesados en la concesión de subvenciones presentarán su solicitud ante el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, presentación que se hará por triplicado ejemplar.

2. Las solicitudes se ajustarán a alguno de los siguientes supuestos:

a) Que exista auditoría energética, realizada por el Servicio de Asesoría en Ahorro Energético, establecido por la Comunidad Autónoma del territorio del establecimiento o factoría a que se destinaría la subvención en colaboración con el IDAE. La solicitud y documentación se ajustará a lo indicado en el modelo anexo I de esta Orden.

b) Que no exista la auditoría energética indicada en el precedente epígrafe a) La solicitud y documentación a acompañar a la misma se ajustará a lo indicado en el modelo anexo II de esta Orden.

En ambos supuestos el solicitante expresará, en su caso, el deseo de acogerse a los beneficios de Acuerdo Sectorial.

3. Recibida la solicitud, se solicitarán los informes procedentes. Si el interesado a la Comunidad Autónoma del territorio del establecimiento o factoría fuera negativo, su contenido vinculará al órgano competente para resolver.

4. Si de la documentación presentada se desprendiera la necesidad de ampliación de datos, se advertirá en tal sentido al peticionario para subsanación de esta deficiencia, con apercibimiento de que si la misma no se efectúa en el plazo de diez días se archivarán las actuaciones sin más trámite.

Art. 4. Resolución.

1. La resolución del expediente de subvención se dictará en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de presentación de la solicitud, si la misma va acompañada de testimonio de auditoría energética en los términos indicados en el artículo 3., 2, a); en el plazo de dos meses, si el solicitante se acoge a los beneficios de Acuerdo Sectorial, y en el de tres meses, en los demás casos.

2. La concesión de subvenciones será acordada por el Director del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía dentro de los límites del presupuesto de gastos de dicho Organismo autónomo, previo pronunciamiento de su Comisión Ejecutiva, que, a tales efectos, se reunirá con una periodicidad mínima quincenal.

3. En el acto de concesión se hará constar el importe de la subvención, cuya cuantía no podrá ser superior al 40 por 100 del proyecto subvencionado, así como su condicionamiento a la efectiva y exacta realización del proyecto.

4. La resolución por la que se conceda la subvención podrá hacer constar determinadas condiciones, basadas en circunstancias técnicas que se estimen decisivas, de estricta observancia, bajo apercibimiento de que su incumplimiento operará como condición resolutoria del acto de concesión.

Art. 5. Pago.

1. Una vez realizado el proyecto subvencionado el beneficiario de la subvención presentará certificado acreditativo de la inversión realizada y del cumplimiento de las condiciones específicas a que, en su caso, se haya referido la resolución, conforme el apartado 4 del artículo anterior.

2, En colaboración con las Comunidades Autónomas se determinará la expedición del certificado a que se refiere el apartado anterior, a cuyos efectos el IDAE podrá prestar asistencia técnica a las dichas Comunidades Autónomas.

3. Podrán expedirse certificados parciales que expresen su relación con el proyecto, y que serán válidos para tramitar en el pago de la parte de la subvención que corresponda a los mismos, previa conformidad de la Comisión Ejecutiva del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

4. La resolución por la que se concede la subvención y los certificados a que se refieren los apartados anteriores servirán al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía para tramitar, con conformidad ¿e la Comisión Ejecutiva, el oportuno expediente de gasto, y una vez culminado se librarán los fondos al beneficiario de la subvención.

Art. 6. Renovación de la subvención y efectos.

1. En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario por la resolución que concede la subvención, ésta será revocada previa instrucción del expediente oportuno.

2. La revocación de la subvención llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos y el reintegro de las cantidades recibidas.

Art. 7. Proyectos singulares.

1. Para aquellos proyectos en que concurran circunstancias singulares, o bien por la cuantía de la subvención a conceder, la Comisión Ejecutiva del Instituto cursará a la Secretaria General de la Energía el expediente, en unión de su informe, para su elevación, si procede, al Ministro de Industria y Energía o al Consejo de Ministros.

2. El acuerdo del Ministro o del Consejo de Ministros por el que se conceda la subvención establecerá las condiciones que deberá cumplir el beneficiario y los demás requisitos condicionantes del pago de la misma.

Art. 8. Subvenciones a conceder por las Comunidades Autónomas.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se entienden sin perjuicio de las que, en ejercicio de sus competencias y con cargo a medios propios, pudieran decidir, en su caso, las Comunidades Autónomas.

Art. 9. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de diciembre de 1984.- S0LCHAGA CATALAN.

Anexos I y II omitidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1984
  • Fecha de publicación: 19/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los Anexos 1 y 2 del art. 3 por Orden de 16 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-14946).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 101/1984, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1984-1958).
  • CITA Reglamento aprobado por Orden de 23 de abril de 1984 (Ref. BOE-A-1984-9883).
Materias
  • Carbón
  • Carburantes y combustibles
  • Energía eléctrica
  • Energía solar
  • Gas
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Productos petrolíferos
  • Subvenciones

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