Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-28271

Ley 8/1984, de 14 de noviembre, de concesión de credito extraordinario por importe de 3.098.000 pesetas para otorgar subvenciones a la Universidad de Murcia con destino a la financiación de actividades culturales

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1984, páginas 37432 a 37432 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1984-28271

TEXTO

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia la Asamblea regional ha aprobado la Ley 8/1984, de 14 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 3.098.000 pesetas, para otorgar subvenciones a la Universidad de Murcia con destino a la financiación de actividades culturales.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Exposición de motivos

En el presupuesto de gastos de esta Comunidad Autónoma el presente ejercicio de 1984, aprobado por la Ley regional 1/1984, de 30 de mayo, no se consiguió crédito a concesión de subvenciones a la Universidad de Murcia para realización de determinadas actividades culturales, tales como congresos, jornadas, seminarios, coloquios, cursos, confecciones de trabajos de trabajo de carácter científico y cultural y otras de carácter análogo.

Sin embargo, uno de los objetivos primordiales de la Consejería de Cultura y Educación es el apoyo a la Universidad en actividades de carácter parauniversitario, como las apuntadas en el párrafo anterior.

Estudiadas las necesidades de gasto en esta materia durante el presente ejercicio, el importe de éstas asciende a 3.098.000 pesetas, gasto que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente, pues ello supondría el incumplimiento de uno de los objetivos de la Consejería de Cultura y Educación.

El indicado gasto puede financiarse detrayéndolo del crédito, previsto en la partida 14.01.481.2. "Becas y ayudas para formación y perfeccionamiento del profesorado de la Universidad de Murcia", ya que convocadas las diferentes becas y ayudas con cargo a dicha partida, cuyo crédito es de 16.000.000 de pesetas, las que la Consejería de Cultura y Educación considera oportuno conceder suponen un gasto no superior a 12.705.000 pesetas en total.

Artículo 1. Se concede un crédito extraordinario, por importe de 3.098.000 pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección 14, "Consejería de Cultura y Educación"; servicio 01, "Consejería y servicios generales"; capítulo 4, "Transferencias corrientes", artículo 48, "A familias e instituciones sin fines de lucro"; concepto 485, "Subvenciones a la Universidad de Murcia con destino a actividades culturales".

Art 2. La financiación del referido crédito extraordinario se realizará minorando por su importe el crédito que figura en el presupuesto en vigor en la sección 14, "Consejería de Cultura y Educación"; Servicio 01, "Consejería y servicios generales"; capítulo 4, ®Transferencias corrientes"; artículo 48, "A familias e instituciones sin fines de lucro"; concepto 481.2, "Becas y ayudas para formación y perfeccionamiento del profesorado de la Universidad de Murcia".

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Murcia, 14 de noviembre de 1984.

El Presidente,

CARLOS COLLADO MENA

("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 265, de 19 de noviembre de 1984)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid