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Documento BOE-A-1984-9172

Resolución de 30 de marzo de 1984, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convoca y regula la concesión de dotaciones económicas para la cooperación social de ámbito estatal e internacional en materia de acción social.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 1984, páginas 11108 a 11109 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-9172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/03/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 102/1983, de 25 de enero, atribuye a la competencia de la Dirección General de Acción Social el ejercicio y desarrollo de funciones de planificación, dirección, coordinación, evaluación y propuesta de prestaciones sociales, así como ejercer las funciones relativas a la tutela del Estado respecto de las Entidades asistenciales ajenas a la Administración y el protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de beneficencia particular no sometidas a otros Ministerios.

Entre las funciones que este Real Decreto atribuye a la competencia de la Dirección General de Acción Social se encuentran, por consiguiente, las que implican la concesión de dotaciones económicas destinadas a lograr la cooperación social en materia de acción social, tanto en el ámbito estatal como internacional, recogidas en el programa 138, <Servicios Sociales>; clasificación orgánico-económica 19.07.482, <Programas Estatales e Internacionales de Acción Social>.

De otra parte, la Ley 44/1983, de 30 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para 1984, ha consignado en éstos las partidas presupuestarias destinadas al abono de las obligaciones contraídas como consecuencia del ejercicio de la acción social y, por tanto, las correspondientes a la concesión de las dotaciones económicas reguladas en esta Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos, ha tenido a bien disponer la convocatoria de dotaciones económicas para la cooperación social de ámbito estatal e internacional en materia de acción social.

Esta convocatoria y, por tanto la solicitud, tramitación, resolución, pago y condiciones básicas de atribución de las dotaciones, se regulará por las disposiciones de general aplicación y por lo que específicamente se establece en esta Resolución.

1. Solicitantes.

Podrán solicitar las dotaciones, las Fundaciones y Entidades con fines sociales tuteladas por la Dirección General de Acción Social y las Asociaciones e Instituciones sin fin de lucro, de ámbito estatal, reconocidas oficialmente en España y que realicen programas en el campo de la acción social.

2. Actividades financiadas.

Serán objeto de financiación mediante Convenio-programa con la Dirección General de Acción Social:

2.1 El mantenimiento de las propias Asociaciones e Instituciones de ámbito estatal, que programen actividades en el campo de la acción social o de actuación en programas de acción social internacional.

2.2 La realización, por parte de los solicitantes, de alguno de los siguientes programas de acción social de ámbito estatal o internacional:

2.2.1 Atención a los apátridas, refugiados y demás extranjeros que se encuentren en territorio español y se hallen en estado de necesidad, en cumplimiento de los Acuerdos y Tratados internacionales suscritos por España.

2.2.2 Cooperación con Organismos, Asociaciones o Instituciones oficiales o privadas, de otros países, que desarrollen actividades en materia de servicios sociales.

2.2.3 Campañas de sensibilización de la población en relación con las áreas de actuación de la acción social a través de medios de comunicación de cobertura nacional.

2.2.4 Promoción de las Organizaciones del Voluntariado social a nivel estatal.

2.2.5 Investigaciones, estudios y publicaciones sobre acción social.

2.2.6 En general programaciones y proyectos comprendidos en el ámbito de competencia de la Dirección General de Acción Social y que se refieran a actuaciones de nivel nacional.

2.3 Mediante estas dotaciones se financiarán únicamente gastos de mantenimiento, pero no de equipamiento de las respectivas Entidades.

3. Documentos a presentar.

3.1 Documentación común a cualquier tipo de petición:

3.1.1 Instancia conforme al modelo que se adjunta como anexo I a la presente Resolución, suscrita por quien tenga la representación de la Institución o poder suficiente para ello. Habrá de acreditarse fehacientemente en documento separado la representación o el poder.

3.1.2 Memoria relativa a la Institución solicitante y en la que conste:

-Origen y finalidad.

-Servicios que habitualmente presta, actividades que desarrolla y localidades donde se realizan.

-Medios materiales y fuentes de financiación con que cuenta.

3.1.3 Copia auténtica de los Estatutos en los que ha de constar explícitamente la inexistencia del ánimo de lucro en la gestión de la Institución.

3.1.4 Documento acreditativo del número de Registro de Asociaciones, en el caso de tratarse de una Entidad de este tipo.

3.1.5 Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal.

3.1.6 Organigrama y plantilla del personal (especificando nombre, apellidos, puesto de trabajo y retribución).

3.1.7 Documentación acreditativa de que la Entidad se encuentra al corriente en el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social del personal con contrato laboral.

3.1.8 Documentación acreditativa de los incrementos salariales acordados en el año 1983 a los trabajadores contratados de dicha Entidad.

3.1.9 Compromiso de aportar la diferencia que resulte entre el importe del proyecto y la dotación obtenida.

3.1.10 Compromiso de indicar de forma expresa que, para la realización de las actividades objeto de la misma, se cuenta con la financiación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría General para la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Acción Social.

3.2 Documentos específicos para mantenimiento:

3.2.1 Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos para la realización del proyecto, así como de los posibles recursos con que cuenta para su financiación la Entidad solicitante.

3.2.2 Compromiso de redactar una Memoria de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3.3 Documentos específicos para programas de acción social:

3.3.1 Descripción del programa objeto de la solicitud en el que conste:

-Objetivos.

-Sector de la población a quien va dirigido.

-Contenido y fases del programa.

-Tiempo previsto para el desarrollo del mismo.

-Rentabilidad social que se espera obtener.

3.3.2 Relación de personas que, con carácter fijo, llevarán a cabo el proyecto, indicando en su caso titulación de las mismas, experiencia y relación con la Entidad.

3.3.3 Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos para la realización del proyecto, así como de los posibles recursos con que cuenta para su financiación la Entidad solicitante.

3.3.4 Compromiso de redactar una Memoria de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

4. Lugar de presentación de documentos.

La documentación se presentará en el Registro de Entrada de la Dirección General de Acción Social, calle José Abascal, 39, Madrid-3, apartado de Correos número 1.144.

5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será el de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el <Boletín Oficial del Estado>.

6. Tramitación y resolución.

La Dirección General de Acción Social tramitará los expedientes, pudiendo reclamar a la Institución solicitante cuantos documentos o aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá ejercer actividades de inspección para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes.

La Dirección General de Acción Social adoptará la resolución que proceda, a la vista del interés del proyecto presentado y su eficaz repercusión en la colectividad.

7. Convenio-programa.

Una vez adoptada la resolución de concesión de la subvención por la Dirección General de Acción Social, se procederá a la firma del Convenio-programa en el que estarán incluidas las condiciones por las cuales se regirá el desarrollo del mismo así como la forma de pago de la dotación otorgada.

8. Pago de las dotaciones otorgadas.

8.1 La Dirección General de Acción Social abonará el 75 por 100 de la cuantía total de la dotación para programas de acción social, mediante dos pagos parciales concertados en el Convenio-programa y se materializarán mediante la presentación previa, por parte de la Entidad beneficiaria, de certificación de los gastos que prevé se vayan a generar en aplicación del correspondiente Convenio-programa. La justificación del gasto se realizará mediante la rendición de la oportuna cuenta de inversión, lo que se efectuará dentro del plazo máximo de noventa días, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 78 y 80 de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y en el artículo 1 del Decreto 2784/1964, de 27 de julio, regulador de la justificación de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El 25 por 100 restante se abonará, previa justificación de los gastos realizados y siempre que de la evaluación de los resultados que efectúe la Dirección General de Acción Social se desprenda que el Convenio programa se ha cumplido en sus justos términos, cumplimiento que, en todo caso, deberá quedar fehacientemente constatado al 31 de diciembre de 1984.

El importe de las dotaciones otorgadas para financiar gastos de mantenimiento de las Asociaciones e Instituciones de ámbito estatal se fraccionará por mitadas, que se librarán previa justificación de la realización del respectivo gasto.

La realización de los gastos se justificará con la presentación en triplicado ejemplar (original y dos copias) de los documentos que se detallan a continuación:

8.1.1 Certificación del representante de la Asociación o Institución en el que conste la realización de las actividades.

8.1.2 Recibos firmados por las personas que han percibido remuneración por la colaboración en la actividad, justificando las retenciones en la fuente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las obligaciones sociales que se puedan derivar de la prestación de servicios personales.

8.1.3 Facturas con el <Recibí> correspondiente, referentes a los gastos presupuestados al solicitar la dotación.

8.1.4 Certificado acreditativo de los ingresos percibidos como consecuencia de las actividades realizadas, en el caso de que hayan sido generados.

8.1.5 Memoria informe sobre las actividades desarrolladas y resultados obtenidos.

8.2 Los pagos se justificarán de conformidad con lo establecido en la normativa general aplicable y, en especial, la que se menciona en el apartado 8.1. Los remanentes no invertidos se ingresarán en el Tesoro Público para su reintegro a los Presupuestos Generales del Estado.

8.3 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comprobará que la subvención concedida se ha invertido en la forma debida.

8.4 El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones así como la duplicación de dotación con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado o de la Seguridad Social, constituirá causa determinante de la revocación del acuerdo de concesión de la ayuda y del reintegro de ésta por el perceptor, previo requerimiento de la Dirección General de Acción Social, que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva prevista en el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso procedan.

9. Reinversión de los ingresos generados.

Si los programas cuya financiación se pretende sirvieran para generar ingresos, éstos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en el programa, salvo que por Convenio-programa se especifique otra utilización.

10. Competencias de las Comunidades Autónomas.

Lo dispuesto en la presente Resolución se establece sin perjuicio de las competencias que a las Comunidades Autónomas corresponde, en virtud de sus respectivos Estatutos.

11. Fecha de entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de marzo de 1984.-La Directora general, María Patrocinio las Heras Pinilla.

ANEXO I

1. DATOS DE IDENTIFICACION

1.1 Del solicitante.

1.1.1 Apellidos ...

1.1.2 Nombre ...

1.1.3 DNI ...

1.1.4 Domicilio ...

1.1.5 Teléfono ...

1.1.6 Población ...

1.1.7 Provincia ...

1.1.8 Relación con la Institución para la que solicita la ayuda ...

1.2 De la Institución para la que solicita la dotación económica.

1.2.1 Tipo de Institución ...

1.2.2 Denominación ...

1.2.3 Número I. fiscal ...

1.2.4 Teléfono ...

1.2.5 Domicilio ...

1.2.6 Población ...

1.2.7 Provincia ...

1.2.8 Número de Registro de:

Asociaciones ...

Tercera edad ...

Servicio Social de Minusválidos ...

1.3 Del programa o actividad cuya financiación se solicita.

1.3.1 Tipo del programa ...

1.3.2 Ambito de aplicación ...

1.3.3 Sector beneficiario del programa ...

1.3.4 Importe del gasto ...

1.3.5 Tanto por ciento solicitado ...

1.3.6 Importe solicitado ...

2. DOTACIONES ECONOMICAS SOLICITADAS A OTROS ORGANISMOS PARA LA MISMA FINALIDAD

Organismo ...

Importe ...

CERTIFICO: Que todos los datos contenidos en esta solicitud y los documentos que se acompañan se ajustan a la realidad. Asimismo, me comprometo a justificar la inversión de la dotación concedida en la forma establecida en la convocatoria.

En ... a ... de ... de 1984

(Sello del Registro de Entrada de la Dirección General de Acción Social y fecha.)

Ilma. Sra. Directora general de Acción Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/1984
  • Fecha de publicación: 21/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-10418).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asociaciones
  • Cooperación social
  • Dirección General de Acción Social
  • Fundaciones

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