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Documento BOE-A-1984-9281

Orden 24/1984, de 12 de abril, por la que se modifica el artículo 6.º del Reglamento del Patronato Militar de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1984, páginas 11338 a 11338 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1984-9281
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/12/24

TEXTO ORIGINAL

El Patronato Militar de la Seguridad Social, creado por Orden de 10 de mayo de 1946 para la implantación y desarrollo de dicho seguro en el Ejército, viene rigiéndose por el Reglamento aprobado por Orden de 8 de julio de 1957 (Diario Oficial número 156), modificado en lo relativo a la dependencia y composición del Patronato a que se refiere su artículo 6. por Orden ministerial de 8 de enero de 1982.

Con objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4. de la Orden 69/1983, de 20 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> número 231), sobre composición de las Juntas o Consejos Directivos correspondientes a los órganos propios de gestión de la Seguridad Social en la Administración Militar resulta necesario reformar el citado artículo 6., relativo a la composición de dicho Patronato.

En su virtud y a propuesta de la Subsecretaría de Defensa, dispongo:

Artículo único.-Se modifica el artículo 6. del Reglamento del Patronato Militar de la Seguridad Social que queda redactado de la siguiente forma:

<EL Patronato Militar de la Seguridad Social, dependiente de la Subsecretaría de Defensa se compone de un Consejo Directivo y una Gerencia.

A) Composición del Consejo Directivo:

Presidente:

El General Delegado de Acción Social del Ejército.

Vocales:

El General Director de Apoyo al Personal del Ejército.

El General Director de Material del Ejército.

El General Inspector Ingeniero de Armamento Jefe de la División de Inspecciones Industriales de la Dirección General de Armamento y Material.

El General Intendente general Director de Asuntos Económicos del Ejército.

El General Inspector Médico Jefe de Asistencia Sanitaria del Ejército.

El General Inspector Farmacéutico Jefe de los Servicios de Farmacia del Ejército.

Dos representantes de los trabajadores de establecimientos, centros o dependencias dependientes o adscritos al Ejército de Tierra. Correspondiendo su nombramiento y cese al Comité General de Trabajadores de la Administración Militar.

Secretario:

Un Jefe del Cuerpo Jurídico del Ejército, con voz pero sin voto.

B) La Gerencia estará formada por:

Gerente:

Un General del Ejército.

Subgerente:

Un General o Coronel de cualquier Arma o Cuerpo del Ejército.

Secretario:

Un Jefe de cualquier Arma o Cuerpo del Ejército.

Secciones:

Las que el Consejo Directivo estime más adecuadas para el mejor desenvolvimiento de los servicios del Seguro.

Constarán del personal técnico, administrativo y auxiliar que dicho Consejo acuerde.>

Madrid, 12 de abril de 1984.-SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/1984
  • Fecha de publicación: 25/04/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Reglamento del Patronato militar, aprobado por Orden de 8 de julio de 1957.
  • DE CONFORMIDAD con la Orden 69/1983, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-22957).
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Ministerio de Defensa
  • Personal Civil No Funcionario de la Administración Militar
  • Seguridad Social
  • Subsecretaría de Defensa

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