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Documento BOE-A-1984-9850

Orden de 24 de abril de 1984 por la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes y se define la estructura presupuestaria de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1984, páginas 12298 a 12306 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-9850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

La presente Orden dicta las normas que permiten elaborar con unidad de criterio los anteproyectos de presupuestos para 1985 del conjunto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Esta disposición viene a consolidar el sistema de elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social iniciado en ejercicios anteriores que responde a una formulación descentralizada en términos de programas, utilizando una metodología basada en los niveles de esfuerzo que permite ofrecer en cada programa tres alternativas diferenciadas.

Se ha previsto que en los documentos tipificados que sintetizan para 1985 el contenido de los programas aparezcan descritos y cuantificados los objetivos e indicadores que configuran la oferta de bienes y servicios de cada nivel de esfuerzo, junto con los volúmenes de financiación exigida que constituyen su contrapartida, a fin de que la cuantía de la gestión y su coste aparezcan íntimamente vinculados, consiguiéndose así un alto grado de transparencia en las relaciones básicas que el presupuesto comporta.

El conjunto de programas y niveles de esfuerzo es objeto de una presentación ordenada por sucesivos bloques de crédito en el denominado cuadro de prioridades, documento en el que, a partir de un mínimo de funcionamiento, se van adicionando sucesivos suplementos de crédito que se corresponden con otros tantos bloques de gestión ordenados en prelación decreciente hasta abarcar la totalidad del anteproyecto de presupuesto propuesto. La cumplimentación y examen de este documento pone de manifiesto el orden de preferencia que se otorga a la gestión a realizar, cuya dimensión definitiva queda establecida al fijar la financiación que se otorga al plan propuesto.

Debe significarse que esa ordenación de las acciones, además de enriquecer el presupuesto con una priorización del plan, que queda perfectamente descrita en el mismo, permite una adecuación del proyecto a cualquier volumen de financiación disponible, sin precisar ningún ajuste ulterior que pueda alterar las combinaciones de medios establecidas en las fases previas de la elaboración.

El presupuesto se elabora por sus agentes responsables en pesetas constantes de 1984, sin perjuicio de que una vez el Gobierno explicite el comportamiento esperado de las distintas magnitudes que conforman el cuadro macroeconómico se actualicen las diferentes partidas de gastos y recursos para adecuar unos y otros a la evolución de aquéllas.

Desde el punto de vista formal, la Orden se estructura en dos secciones. La primera recoge las normas para la elaboración de los presupuestos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes del Sistema, puesto que, dadas las características y la dimensión administrativa de buena parte de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, ha parecido prudente dar a éstas un tratamiento separado en cuanto a la elaboración de sus presupuestos se refiere. La segunda sección de la Orden comprende las normas relativas a la estructura presupuestaria en sus diferentes clasificaciones, orgánica, funcional, por programas y económica, tanto de gastos como de recursos, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las Entidades del Sistema, incluidas las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

La estructura presupuestaria conserva para la mayoría de las clasificaciones el esquema básico de 1984, aunque la clasificación funcional se haya ensanchado con cuatro nuevos servicios para mejorar el grado de información, y la estructura de programas contenga también algunos grupos y programas nuevos para adecuarlos al plan de acción previsto para 1985, que contempla, entre otras medidas, la inclusión del grupo de Medicina Marítima, cuyas actividades se han separado funcionalmente del resto de las acciones sanitarias, dados los rasgos diferenciadores de la gestión que comprenden. Por último la clasificación económica es objeto de una nueva configuración que tiene como finalidad la normalización de la estructura presupuestaria de la Seguridad Social con la del Estado para conseguir la integración de ambos presupuestos.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el artículo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

SECCION PRIMERA: NORMAS DE ELABOBACION DE LOS PRESUPUESTOS DE 1985 CORRESPONDIENTES A LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1. Delimitación de Entidades afectadas.

Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes presentarán los presupuestos de la Seguridad Social correspondientes a sus respectivas competencias y ámbito de actuación para el ejercicio de 1985 adaptados a la estructura de programas que les resulte de aplicación, teniendo en cuenta la normativa específica que se establece en esa Sección. Dichos presupuestos serán el resultado de integrar ordenadamente los relativos a las Unidades Elementales de ellas dependientes, a quienes les afectan por igual los preceptos contenidos en esa Sección.

Art. 2. Plazos para la elaboración, de presupuestos.

2.1 Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes remitirán sus correspondientes anteproyectos de presupuesto para la Seguridad Social del año 1985 a este Ministerio (Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social) antes del día 30 de mayo de 1984, cuantificando los créditos de personal de conformidad con el régimen de retribuciones en vigor para el año en curso y estimando asimismo el resto de los créditos en pesetas de 1984, sin incremento alguno.

2.2 Por su parte la Tesorería General de la Seguridad Social elaborará el correspondiente anteproyecto de recursos de la Seguridad Social para 1985, excluidos los relativos a la gestión asumida por las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, que deberá ser remitido a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social antes del 15 de mayo de 1984.

2.3 Una vez se determinen los crecimientos máximos autorizados para 1985 en los distintos capítulos que integran la clasificación económica, se pondrán en conocimiento de las Entidades del Sistema por parte de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, a fin de que aquéllas actualicen sus anteproyectos respectivos aplicando el correspondiente porcentaje de revisión y remitan a esa última los anteproyectos así obtenidos.

2.4 La Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, tan pronto reciba la documentación presupuestaria Prevista en esa Orden, procederá, en coordinación con los Organismos respectivos, a su examen, verificación y ajuste, y elaborará, una vez obtenidos los anteproyectos actualizados a que se refiere el apartado 2.3 de este artículo, el presupuesto-resumen de la Seguridad Social y demás documentación que reglamentariamente deba unirse al mismo.

2.5 Los presupuestos recibidos fuera de plazo o que no estén en condiciones de ser integrados en el presupuesto-resumen de la Seguridad Social para 1985, se tramitarán mediante Ley independiente. Si no estuviesen aprobados antes del 1 de enero de 1985 quedarán prorrogados automáticamente los del ejercicio de 1984, excepto los créditos que, por su naturaleza, deban quedar extinguidos en el mismo.

Art. 3. Procedimiento de elaboración.

Las Entidades Gestoras, tras definir, dentro de sus respectivas competencias, los objetivos generales de gestión que deban informar su actuación durante 1985, señalarán a las Unidades elementales de ellas dependientes las líneas de actuación que, desde una vertiente presupuestaria, deban considerar prioritarias.

Las Entidades revisarán las propuestas que les hayan sido remitidas por las Unidades elementales en los impresos normalizados, introduciendo las modificaciones oportunas, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores en cada uno de los niveles y programas, eliminarán los niveles adicionales o corrientes que no se justifiquen, verificarán los códigos y modificarán en lo necesario las propuestas de prioridades, obteniendo las propuestas definitivas de programas en sus correspondientes niveles, que deberán ser coherentes con el plan de acción fijado por las primeras con carácter previo.

A partir de dichas propuestas depuradas, las Entidades elaborarán los programas finalistas (con los niveles correspondientes cuando les sean de aplicación) en los impresos tipo. Las prioridades de estos programas finalistas serán propuestas por las Entidades teniendo en cuenta las necesidades del conjunto de actividades que deban desarrollar para el logro de los objetivos previstos.

Las Entidades remitirán los programas finalistas así elaborados en los plazos establecidos en el artículo 2.. de esa Orden a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, acompañando la documentación que se determine en las instrucciones de desarrollo de esa disposición.

A su vez, la Dirección General citada en el punto anterior procederá a analizar la documentación recibida, realizará las correcciones y ajustes que procedan en coordinación con las propias Entidades y obtendrá el presupuesto por programas del Sistema, en base al cual formulará el presupuesto-resumen de la Seguridad Social, previa agregación y consolidación de los de las diferentes Entidades, eliminando en dicho proceso las operaciones que supongan transferencias internas que no comporten prestaciones o servicios finales y las demás que supongan un doble computo de ingresos y gastos.

Una vez obtenido el presupuesto-resumen de la Seguridad Social en valores netos y confeccionada por la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social ]a demás documentación complementaria establecida en el artículo 148 de la Ley General Presupuestaria, tales documentos, junto con los anteproyectos de presupuestos de las Entidades, se elevarán a la aprobación del Gobierno.

Art. 4. Cuantificación de los presupuestos.

A) Gastos: La cuantificación de los créditos para cada programa se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1 Gastos de personal: Los créditos para las retribuciones de todo el personal que deba prestar servicios en las Unidades elementales en el ejercicio de 1985 se calcularán en base a las retribuciones en vigor en el ejercicio de 1984 sin perjuicio de que una vez conocidos los porcentajes de aumento para 1985, y en todo caso, antes de su remisión al Parlamento, se incremente la cifra presupuestada con la correspondiente mejora.

El personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social figurará en el presupuesto de cada Unidad elemental a la que esté adscrito, con el desglose y pormenorización recogidos en la estructura presupuestaria del capítulo primero.

No obstante, la cobertura crediticia de las remuneraciones relativas al personal que desempeñe un cargo que extienda su competencia a más de una Entidad, figurará solamente en la Unidad elemental correspondiente a una de ellas por su importe total, de acuerdo con los criterios que a tal efecto señale la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social.

Los créditos que amparan las cuotas de Seguridad Social se calcularán asimismo sobre las bases de cotización y tipos actualmente vigentes.

4.2 Otros gastos:

4.2.1 Gastos de bienes corrientes y servicios.

Las Unidades elementales procederán a revisar los distintos gastos de esa naturaleza de cada programa, suprimiendo los que no se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretende alcanzar, y determinarán en lo posible, la cuantía de los consumos físicos y la valoración de su importe.

La cuantificación de los créditos del capítulo de referencia se llevará a cabo en pesetas de 1984, sin perjuicio de que una vez autorizados por el Gobierno los límites de crecimiento previstos para 1985 se practique la correspondiente actualización.

4.2.2 Transferencias corrientes.

En cuanto a las prestaciones económicas satisfechas a beneficiarios de la Seguridad Social se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Pensiones:

La cuantificación del crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta el número de pensionistas previstos para 1985 en cada Régimen, las cuantías de sus pensiones respectivas y los primeros pagos originados como consecuencia del tiempo que media entre la fecha de devengo de las nuevas pensiones y la de su inclusión en nómina mecanizada.

b) Incapacidad laboral transitoria:

Se consignará la cifra necesaria para atender las contingencias que se estimen vayan a producirse durante 1985 justificando las cifras a las que se haya llegado en base a los salarios en vigor y a la previsión del número de procesos, duración media de los mismos, normas vigentes sobre días indemnizables y porcentaje de indemnización.

c) Invalidez provisional:

Esta prestación se estimará de modo análogo a la incapacidad laboral transitoria, partiendo del número y duración de los procesos que dan derecho a la percepción del subsidio correspondiente y de la cuantía media de la base reguladora.

d) Subsidio de recuperación:

Se cifrará separadamente el subsidio atribuido a quienes se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional, de los declarados en situación de invalidez permanente total o parcial, estableciendo en cada caso:

--Sus bases reguladoras medias respectivas.

--Período medio de indemnización expresado en días.

--Porcentaje de subsidio a aplicar sobre las bases reguladoras citadas.

e) Protección a la familia:

Se cuantificarán separadamente las diferentes prestaciones que conforman la acción protectora amparada en este concepto, distinguiendo las de pago único de las de abono periódico y, en ambos casos, aportando las estimaciones a partir de los censos de beneficiarios respectivos y de su evolución, así como las cuantías de las asignaciones establecidas reglamentariamente.

f) Indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias:

El crédito estimado para este concepto se justificará mediante el correspondiente estudio que contemple separadamente, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar, el número de indemnizaciones previstas de cada prestación y su valor medio respectivo.

g) Prestaciones sociales:

g.1) Ayudas de estudios.

La cuantificación del crédito se realizará en base al censo previsto para 1985 para cada tipo de ayuda y a sus cuantías medias respectivas.

g.2) Otras ayudas de carácter social.

El crédito se cuantificará acompañando e] oportuno plan de prestaciones en el que se contemplen el número de casos para cada tipo de estado de necesidad previsto y la ayuda media respectiva asignada.

h) Farmacia.

Se consignarán el importe íntegro que deba soportar la Seguridad Social fruto de la elaboración de un estudio que haga constar el número medio anual de recetas dispensadas y su coste unitario estimado, distinguiendo separadamente el valor de tales parámetros para los afiliados activos y para los pensionistas, habida cuenta del distinto comportamiento de unos y otros frente al consumo de medicamentos.

i) Otras prestaciones.

Se ajustarán al máximo a las necesidades reales, aportando un estudio en el que se justifiquen las bases numéricas en que se apoya el crédito solicitado.

4.2.3 Amortizaciones:

Las amortizaciones de los bienes que cada Unidad elemental tenga adscritos a los diferentes programas han de establecerse en función de la vida útil de los mismos, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento y uso.

La cuantificación de estos créditos será la que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje anual de amortización al valor inicial de los bienes, de acuerdo con los respectivos planes de amortización.

4.2.4 Inversiones.

Para la determinación de los créditos para inversiones incluidas en los distintos programas cuya realización total o parcial en 1985 proponga cada Unidad elemental deberán especificarse, para cada uno de los proyectos incluidos en los respectivos programas, los importes de:

-La inversión a realizar en 1985 con indicación de la fecha de comienzo y de finalización del proyecto correspondiente.

-La inversión a realizar en los años siguientes a 1985, como continuación del proyecto de que se trate.

-Los gastos corrientes que generará cada proyecto de inversión, con indicación de:

a) Gastos en que se incurrirá en 1985, habida cuenta de la fecha y parte del proyecto que se pondrá en marcha.

b) Gasto anual que, en pesetas de 1984, supondrá el proyecto de inversión una vez logrado su pleno funcionamiento.

Dichas indicaciones de gastos corrientes deberán detallarse por categorías económicas señalando el programa o programas en que se producirán.

Los proyectos vendrán relacionados en orden de prioridades, en base a las necesidades reales, de modo que pueda realizarse una racional adjudicación de los medios de acuerdo con las mismas.

Las nuevas inversiones habrán de programarse por provincias y Comunidades Autónomas en el marco de una planificación cuatrienal.

B) Recursos:

4.3 Cotización.

Se estimará en función de la población cotizante para cada régimen, de sus bases medias respectivas y de los tipos que resulten aplicables.

4.4 Ingresos por servicios prestados.

La cuantificación de estos recursos se realizará mediante el correspondiente estudio en el que se ponga de manifiesto el número de actos atendidos y la contraprestación media a percibir en cada caso para los diferentes servicios ofrecidos, de conformidad con las disposiciones, convenios o contratos que les sean aplicables.

A tal fin, las diferentes Entidades Gestoras que generan ingresos por servicios prestados remitirán a la Tesorería General antes del día primero de mayo próximo un estudio que contemple los recursos a obtener por cada tipo de servicio, uniendo una memoria explicativa que justifique las bases en que se funda su estimación y el procedimiento de cálculo utilizado.

4.5 Tasas y otros ingresos.

Se estimará como ingreso la parte de la deuda que se prevea recaudar durante 1985 correspondiente a los descuentos general y complementario derivados de la adquisición de medicamentos consignándose asimismo y en apartados separados los ingresos por derechos de examen y cualquier otra tasa en favor de las Instituciones del Sistema, así como los derivados de la venta de impresos y material de desecho.

4.6 Aportación del Estado.

Se especificarán todos y cada uno de los conceptos por los que reciba la Seguridad Social subvención del Estado, cifrando separadamente la aportación al Fondo de Estabilización.

4.7 Ingresos patrimoniales.

Se estimarán los distintos tipos de rendimientos de este grupo según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera especificando para los derivados del capital mobiliario, la cuantía del capital fuente de la renta y el tipo de interés previsto, y para los del capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del arrendamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de rendimiento que se prevean en cada caso, según proceda.

4.8 Restantes ingresos.

Se estimarán en cada caso, aportando el correspondiente estudio en el que se refleje la cuantificación de las magnitudes de que dependa su obtención.

Art 5. Niveles de esfuerzo.

Las Entidades podrán proponer para todos y cada uno de los programas que integran su estructura tres alternativas diferenciadas correspondientes a los siguientes niveles de esfuerzo:

5.1 Nivel mínimo: Implica una revisión completa de los gastos a realizar en cada programa, consignando solamente aquellos que resulten estrictamente indispensables para mantener el programa operativo, atendiendo, en su caso, las prestaciones y servicios a que reglamentariamente tengan derecho los beneficiarios a los que extienda su protección. Las cantidades máximas que se consignarán en este nivel de esfuerzo serán las siguientes:

5.1.1 En personal: El número de personas incluidas en la nómina correspondiente al mes de marzo de 1984. Se incluirán en dicho cómputo no sólo al personal estatutario, sino también al eventual y vario, así como al contratado, tanto administrativo como laboral, sin que tal inclusión presuponga de modo tácito una prórroga de sus contratos respectivos.

5.1.2 Otros gastos: Podrán proponerse, en este nivel, hasta un importe igual en pesetas constantes al presupuesto para el ejercicio de 1984.

5.2 Nivel corriente: Implica una reconsideración de los gastos a realizar de modo que se consiga la combinación de medios más favorable para mantener el nivel de gestión que el programa viene desarrollando en el momento actual que debe comportar una expansión de los objetivos conseguidos en el nivel mínimo.

Los gastos de este nivel deberán desenvolverse dentro de los siguientes límites.

5.2.1 En personal: Se consignarán como máximo el número de personas incluidas en el nivel mínimo más un 2 por 100 de aquél.

5.2.2 Otros gastos: Podrán consignarse importes que para el conjunto de los programas de cada Centro de Gastos, no excedan del 2 por 100 de los créditos propuestos para el nivel mínimo.

5.3 Nivel adicional: Este nivel permite, tras la reconsideración previa del gasto a realizar, una potenciación de su importe hasta el límite que se señala a continuación, exigiendo necesariamente un incremento de las prestaciones y servicios sobre los ofrecidos en el nivel anterior.

5.3.1 Personal. El número de personas consignadas para este nivel no podrá superar, para el conjunto de los programas elaborados por la Entidad o Unidad elemental, el 3 por 100 sobre el límite establecido para el nivel corriente.

5.3.2 Otros gastos: El importe global de estos créditos para el conjunto de los programas que formule la Entidad o Unidad elemental no podrá exceder del 3 por 100 sobre el nivel corriente.

5.4 Redistribución de personas y créditos: Los límites máximos aludidos en cada uno de los niveles antedichos permitirán no obstante, la redistribución de los efectivos humanos y de los créditos entre las diferentes aplicaciones y programas que integran el anteproyecto de cada Entidad o Unidad elemental.

En los niveles corriente y adicional, además de consignarse las cifras globales de consumo de recursos propuestos, se indicarán también las diferencias existentes respecto al nivel anterior.

Cada una de las Unidades elementales, después de realizar las propuestas de los programas en cada uno de los tres niveles de esfuerzo, establecerá la lista de prioridades en la que los niveles mínimos figurarán en primer término por el importe total del crédito que se propone en cada uno de ellos y los niveles corriente y adicional por las diferencias existentes con el nivel de esfuerzo inmediatamente anterior del mismo programa, de forma que el total de la lista de prioridades sea igual a la suma de todos los programas al nivel de esfuerzo más alto solicitado por cada Unidad elemental.

Para poder incluir un programa determinado a nivel corriente es necesario que, en prioridad anterior, figure el mismo programa a nivel mínimo. De igual modo, para incluir un programa a nivel adicional es necesario que, con carácter previo, se haya consignado el nivel corriente.

Los programas, en cada uno de sus tres niveles de esfuerzo incluirán las propuestas de objetivos que se espera lograr y los indicadores de resultados cifrados para el ejercicio.

Cuando una Unidad elemental no considere necesario ampliar el volumen de actividades y, por tanto, de créditos actuales de un determinado programa, podrá eludir la presentación del nivel adicional; proponiendo, en consecuencia, sólo los niveles mínimo y corriente. Si no considerase necesario mantener el nivel corriente, podrá presentarse tan sólo el nivel mínimo de cada programa.

Cuando para un mismo programa y Entidad o Unidad elemental se propongan diferentes niveles de esfuerzo, deberá justificarse la mejora en los rendimientos que ello comporta respecto de su inmediato anterior, tanto desde el punto de vista cuantitativo, como desde el aspecto cualitativo del servicio ofrecido, si a ello hubiese lugar, fundando, en todo caso, el razonamiento a partir de los indicadores expresamente recogidos en la formulación del programa afectado. No se tomarán en consideración por las Entidades, los niveles corrientes y adicionales de las Unidades elementales que no cumplan este requisito, salvo que dichos niveles vengan impuestos por la obligada ampliación de los servicios, extremo que deberá, asimismo, justificarse.

Art. 6. Documentación presupuestaria.

Las Entidades y Unidades elementales cumplimentarán los modelos normalizados que se establezcan en las instrucciones de desarrollo de esta Orden, entre los que deberán figurar, necesariamente, los siguientes:

a) Una ficha resumen de cada programa, en donde se reflejen los objetivos, actividades e indicadores que le configuran de manera sucinta, y se consignen, de modo sintético también, los créditos solicitados para los distintos niveles de esfuerzo o alternativas propuestas por cada Agente gestor, con indicación de las diferencias de crédito entre cada nivel y el inmediato anterior, en su caso.

b) Una ficha detalle de cada programa, en donde se recojan, con el suficiente pormenor, las categorías económicas del crédito a consumir para cada nivel de esfuerzo propuesto, de modo que permitan, a partir de los datos en ella reflejados, la obtención de la versión tradicional del presupuesto, sin que se requiera para tal propósito una formulación adicional de esta última versión.

c) Los anexos de personal que se juzguen necesarios para reflejar las retribuciones correspondientes a los diferentes cuerpos, escalas o categorías, con distinta remuneración y el número de efectivos a dotar en cada uno de ellos.

d) Los anexos precisos para el cálculo de las cuotas de la Seguridad Social, en donde se recojan las distintas bases y tipos de cotización que justifican el crédito consignado en el anteproyecto respectivo.

e) Un anexo descriptivo de las bases numéricas en que se fundan, para cada régimen, las cuantías solicitadas de los diferentes tipos de pensión.

f) Los anexos de inversiones precisos para poder desarrollar todos y cada uno de los diferentes proyectos de inversión de cada programa y la distribución de su coste por categorías económicas. Dichos anexos deberán ofrecer, asimismo, la distribución temporal y territorial de las inversiones, de modo que pueda desarrollarse su análisis desde ambas vertientes, a partir de los datos en ellos consignados.

g) Un resumen de programas, en donde se recojan, ordenadamente, todos y cada uno de los que integran la estructura de cada Agente gestor, reflejando, al propio tiempo, los créditos solicitados para cada nivel de esfuerzo y sus diferencias con el nivel anterior, cuando proceda. Los datos relativos al crédito por niveles de esfuerzo y las diferencias entre éstos, se dispondrán de modo que permitan su totalización para el conjunto de los programas de cada Agente citado.

h) Un cuadro de priorización que permita reflejar los programas y niveles de esfuerzo según el orden de preferencia otorgado por la Entidad a su realización, de modo que el crédito total solicitado por la Entidad o Unidad elemental sea el resultado de sucesivas adiciones de crédito dispuestas en prelación decreciente.

i) Cada Entidad confeccionará, además, una Memoria explicativa del anteproyecto que formule.

j) Las Entidades confeccionarán un cuadro demostrativo del coste de los servicios correspondientes al ejercicio de 1983. Dicho estado deberá contener, en lo posible, los consumos físicos y monetarios directamente aplicados a la prestación de los servicios, cuyo coste trata de determinarse y los criterios de distribución de los costes indirectos, de acuerdo con los principios de la Contabilidad analítica.

SECCION SEGUNDA.--ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

Art. 7. Ambito de aplicación.

Todos los anteproyectos de presupuesto que deban integrarse en el presupuesto-resumen de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 147 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, se formularán ajustándose a la estructura que se establece en la presente Disposición. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los presupuestos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y al de los Centros de gastos de ellos dependientes, así como a los de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo. Por excepción, estas últimas no vendrán obligadas a la formulación de su presupuesto en estructura de programas para el ejercicio de 1985, por lo que su anteproyecto tendrá en cuenta solamente las clasificaciones orgánica, funcional, de gastos y de recursos que se describen en el artículo 8. de esta Disposición.

Art. 8. Estructura presupuestaria.

1. Presupuesto de gastos y dotaciones.

Los estados de gastos y dotaciones de los presupuestos se ajustarán a una clasificación orgánica, de programas, funcional y económica.

A) Clasificación orgánica:

Facilitará la gestión y control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios.

A tal efecto, los créditos se enumerarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo Ente gestor.

La clasificación orgánica, de primer grado, se acomodará a la establecida en el anexo I de esta Disposición.

B) Clasificación por programas:

Los Agentes gestores del sistema formularán sus presupuestos en estructura de programas, entendiendo ésta como la expresión sistemática de su plan de acción, en la que se clasificarán ordenadamente el conjunto de actividades que sirvan a unos objetivos diferenciados y cuyos medios y resultados se midan por los correspondientes indicadores.

Para 1985 la estructura de programas se ajustará a la clasificación que figura en el anexo II.

C) Clasificación funcional:

Con independencia de la clasificación orgánica, los créditos presupuestarios se agruparán, según la naturaleza de las funciones a realizar, utilizando para esta clasificación una división por servicios en las distintas Entidades, de forma que cada servicio represente una función individualizada dentro del sistema de la Seguridad Social.

En el anexo III de esta Disposición se desarrolla la estructura de esta clasificación.

D) Clasificación económica:

Los créditos atribuidos a cada función se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hagan posible la realización de aquéllas, según la clasificación reflejada en el anexo IV, descendiendo a mayor detalle cuando así se indique en las normas de desarrollo de esta disposición o cuando las Entidades lo juzguen necesario.

2. Presupuesto de recursos y aplicaciones.

La estructura del presupuesto de recursos y aplicaciones se ajustará a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos que figura en el anexo V.

Art. 9. Distribución territorial de los créditos.

Cada Entidad Gestora o Servicio Común deberá presentar sus anteproyectos respectivos de modo que permitan una distribución de sus créditos por provincias y Comunidades Autónomas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Por el Secretario general para la Seguridad Social se dictarán las normas para la elaboración de los presupuestos de 1985, correspondientes a las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para definir el contenido de los códigos de las rúbricas comprendidas en las clasificaciones presupuestarias descritas en la sección segunda de esta disposición, así como para diseñar los modelos normalizados en los que debe formularse la elaboración de los presupuestos para 1985, para redactar las normas de cumplimentación de estos últimos y para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de esta Orden.

Tercera.-Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1983, sobre estructura de los presupuestos del Sistema de la Seguridad Social.

Madrid. 24 de abril de 1984.-ALMUNIA AMANN.

Anexos omitidos

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/1984
  • Fecha de publicación: 05/05/1984
  • Fecha de derogación: 24/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 28 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-17787).
  • DE CONFORMIDAD con art. 4 del texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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