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Documento BOE-A-1985-1070

Ley 14/1984, de 19 de diciembre, de concesión de suplementos de credito a la sección 13 de los Presupuestos Generales del Principado para 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1985, páginas 1289 a 1290 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1985-1070

TEXTO

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de concesión de suplementos de crédito a la Sección 13 de los Presupuestos Generales del Principado para 1984.

Exposición de motivos

En los Presupuestos Generales para el ejercicio de 1984 se fijó como aportación estimada del Estado para la financiación de los Planes de Obras y Servicios, una cantidad de 334.200.000 pesetas. cifra que difiere de la definitivamente consignada en los Presupuestos Generales del Estado, que supone un incremento sobre la aportación estimada de 120.852.000 pesetas, de las que 54.600.000 pesetas incrementan la previsión del Plan Ordinario y 66.252.000 pesetas, la del Plan de Comarca de Acción Especial del Suroeste.

Estos aumentos de la aportación del Estado conllevan el incremento de la aportación del Principado y de los Ayuntamientos de la región en la proporción establecida legalmente en materia de Planes Obras y Servicios, o sea, el 275 por 100 de la parte del Estado en el Plan Ordinario y el 175 por 100 en los Planes de las Comarcas de Acción Especial.

Con el fin de adaptar las consignaciones existentes en los Presupuestos Generales del Principado para 1984 a la situación descrita, la presente Ley suplementa los créditos consignados en la Sección 13, Consejería de Interior y Administración Territorial, del vigente Presupuesto en la cantidad de 359.852.000 pesetas.

TEXTO ARTICULADO

Artículo 1.- Se conceden suplementos de crédito por un importe de 359.852.000 pesetas (trescientos cincuenta y nueve millones ochocientas cincuenta y dos mil pesetas) al presupuesto en vigor de la Sección 13, Consejería Interior y Administración Territorial con aplicación a los conceptos presupuestarios que se detallan a continuación:

a) Sección 13, Servicio 01, concepto 611, "Plan Ordinario", por importe de 179.750.000 pesetas (ciento setenta y nueve millones setecientas cincuenta mil pesetas).

b) Sección 13, Servicio 01, concepto 612, "Plan Comarca Sección Especial Suroeste", por importe de 180.102.000 pesetas ciento ochenta millones ciento dos mil pesetas). Art. 2.- La financiación de estos suplementos de crédito se cauzará:

a) Mediante baja de la cantidad de 55.000.000 de pesetas (cincuenta y cinco millones de pesetas) en la Sección 13, Servicio (ILEGIBLE) concepto 614 "Reserva Plan Adicional Ordinario de Cooperación".

b) Mediante baja de la cantidad de 14.000.000 de pesetas (catorce millones de pesetas) en la Sección 13, Servicio 01, concepto 615, "Reserva Plan Adicional Comarca Acción Especial Suroeste".

c) Mediante baja de la cantidad de 10.000.000 de pesetas (diez millones de pesetas) en la Sección 13. Servicio 01, concepto 616, "Reserva plan Adicional Comarca Acción Especial Picos de Europa".

d) Mediante baja de la cantidad de 20.000.000 de pesetas (veinte millones de pesetas) en la Sección 03, Servicio 01, concepto (ILEGIBLE) "Intereses préstamos Banco de Crédito Local de España".

e) Mediante baja de la cantidad de 140.000.000 de pesetas (ciento cuarenta millones de pesetas) en la Sección 03, Servicio 01, concepto 333,4 "Intereses y otros gastos de operaciones concertadas a concertar".

f) Por medio del aumento de 120.852.000 pesetas (ciento veinte millones ochocientas cincuenta y dos mil pesetas) en el concepto 711,02 del estado de ingresos "Aportación del Estado a los Planes de Obras y Servicios" por mayor importe de la aportación.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" y en el de la provincia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 19 de diciembre de 1984.

PEDRO DE SILVA

CIENFUEGOS-JOVELLANOS

Presidente del Principado de Asturias

(Plublicada en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" y de la provincia número 294, de 21 de diciembre de 1984)

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