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Documento BOE-A-1985-13509

Resolución de 2 de julio de 1985, de la Dirección General de la Energía, por la que se prorroga el plazo de instalación de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera establecido por la Orden de 25 de junio de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1985, páginas 21588 a 21588 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-13509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/07/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1984, SOBRE INSTALACION EN CENTRALES TERMICAS DE EQUIPOS DE MEDIDA Y REGISTRO DE LA EMISION DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA, ESTABLECIO EN SU PUNTO OCTAVO LO SIGUIENTE: "LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE CENTRALES TERMICAS TENDRAN A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" EL PLAZO DE SEIS MESES PARA EFECTUAR LAS INSTALACIONES PREVISTAS EN LA MISMA, PUDIENDO LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA CONCEDER UNA PRORROGA DEL MISMO EN CASO DE EXISTIR DIFICULTADES JUSTIFICADAS PARA SU CUMPLIMIENTO".

CONSIDERANDO QUE LOS PLAZOS DE ENTREGA Y LAS CARACATERISTICAS DE LOS EQUIPOS A INSTALAR HACIAN DIFICIL SU MONTAJE DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS.

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

PRIMERO.-CONCEDER UNA PRORROGA PARA EFECTUAR LAS INSTALACIONES PREVISTAS EN LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1984, ESTABLECIENDO EL SIGUIENTE CALENDARIO:

- 1 DE OCTUBRE DE 1985, PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO EN LAS CENTRALES TERMICAS DE CARBON, DE LOS EQUIPOS DE QUE DISPONEN E INDICADOS EN EL PUNTO PRIMERO DE LA CITADA ORDEN.

- 15 DE NOVIEMBRE DE 1985, PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO EN LAS CENTRALES TERMICAS DE CARBON, DE LOS EQUIPOS A INSTALAR E INDICADOS EN EL PUNTO PRIMERO DE LA CITADA ORDEN.

- 1 DE ENERO DE 1986, PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS A INSTALAR EN LAS CENTRALES TERMICAS DE FUEL-OIL Y GAS NATURAL, INDICADOS EN EL PUNTO PRIMERO DE LA CITADA ORDEN.

SEGUNDO.-LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE LAS CENTRALS DEBERAN ELEGIR LOS EQUIPOS Y SU EMPLAZAMIENTO, DE FORMA QUE PUEDAN CUMPLIR EN ESTOS ASPECTOS LAS EXIGENCIAS MAS SEVERAS DE LAS ESTABLECIDAS EN LOS PAISES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

MADRID, 2 DE JULIO DE 1985.-LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN MESTRE VERGARA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/1985
  • Fecha de publicación: 09/07/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Energía eléctrica
  • Medio ambiente

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