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Documento BOE-A-1985-1498

Resolución de 21 de diciembre de 1984, del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, por la que se regula la caza de la perdiz con reclamo macho durante la campaña 1985.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1985, páginas 1753 a 1753 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-1498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/12/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25.13 del Vigente Reglamento de Caza encomienda al ICONA la fijación de las limitaciones aplicables a la práctica de la caza de perdiz con reclamo macho, oyendo previamente el informe de los Consejos Provinciales de Caza.

Cumplidos los trámites preceptivos, esta Dirección, a propuesta de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables, ha resuelto que la práctica de esta modalidad de caza durante la campaña de 1985 se ajuste a las normas que seguidamente se detallan:

1. PROVINCIAS

Período hábil:

Alicante, Zona baja, desde el día 37 de enero hasta el día 3 de marzo; zona alta, desde el día 10 de febrero hasta el día 17 de marzo.

Castellón: Desde el día 1 de enero hasta el día 1 de febrero.

Valencia: Desde el día 27 de enero hasta el día 24 de febrero.

La delimitación de las zonas en que no divide la provincia de Alicante deberá darse a conocer en el "Boletín Oficial" de dicha provincia.

b) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres, en la provincia de Valencia, y cuatro, en las de Alicante y Castellón.

c) Horario de caza: Desde la salida a la Puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

d) Distancia mínima entre puestos: 1.500 metros, en la provincia de Valencia, y 1.000 metros, en las de Alicante y Castellón.

e) Limitación de días hábiles: En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de la provincia de Alicante, la caza de la perdiz con reclamo queda limitada a los sábados, domingos y festivos de su período hábil.

f) Limitación de espacio: En las provincias de Castellón y Valencia sólo se permite la práctica de la caza de la perdiz con reclamo en los cotos de caza, y en la última provincia citada, sólo los jueves, domingos y festivos de su período hábil.

2. OTRAS PROVINCIAS

Queda prohibida la práctica de esta modalidad de caza en las dos provincias canarias y en La Rioja.

3. NORMAS DE APLICACION GENERAL

a) Salvo acuerdo entre titulares de cotos de caza colindantes, del cual deberán dar conocimiento a la Jefatura Provincial del ICONA y a la Comandancia del Puesto de la Guardia Civil de la zona, los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 500 metros de la linde cinegética más próxima.

b) Se recuerda que queda prohibido cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya.

Lo que comunica a V. S.

Madrid, 21 de diciembre de 1984.- El Director, Angel Barbero Martín.

Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/1984
  • Fecha de publicación: 22/01/1985
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Caza

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