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Documento BOE-A-1985-20378

Corrección de erratas del Real Decreto 1623/1985, de 28 de agosto, por el que se da nueva redacción a algunos preceptos del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1985, páginas 31020 a 31020 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-20378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/08/28/1623/corrigendum/19851002

TEXTO ORIGINAL

Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 220, de 13 de septiembre de 1985, a continuación se formula la oportuna rectificación:

En el artículo 82, dos, donde dice: «El volumen de títulos hipotecarios propios que las citadas Entidades pueda mantener en cartera, sin limitación de permanencia, no podrán sobrepasar el 5 por 100 del total emitido», debe decir: «El volumen de títulos hipotecarios propios que las citadas Entidades pueden mantener en cartera, sin limitación de permanencia, no podrá sobrepasar el 5 por 100 del total emitido».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/10/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 716/2009, de 24 de abril; (Ref. BOE-A-2009-7352).
  • Fecha de derogación: 03/05/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 1623/1985, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1985-19414).
Materias
  • Banca
  • Banco Exterior de España
  • Banco Hipotecario de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Empresas de arrendamiento financiero
  • Entidades de financiación
  • Hipoteca
  • Préstamos
  • Sociedades
  • Sociedades Anónimas
  • Títulos valores

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