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Documento BOE-A-1985-24365

Corrección de errores del Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1985, páginas 37151 a 37151 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-24365
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/07/03/1295/corrigendum/19851123

TEXTO ORIGINAL

Advertidos entres materiales y omisiones en el texto de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 183, de 1 de agosto de 1985, se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 24460, artículo 10, punto 2, línea 2, donde dice: «... Oventensis.» , debe decir: « ... Ovetensis.»

En la página 24461, artículo 16, apartado c), debe añadirse un segundo párrafo que se había omitido, cuyo texto es el siguiente: «En el caso de departamentos integrados por áreas de conocimiento especificas de Escuelas Universitarias, los mínimos expresados anteriormente se entenderán referidos a Catedráticos y Profesores titulares de Escuelas universitarias.».

En la página 24461, artículo 18, punto 4, líneas 3 y 4, donde dice: «... proyecto de creación, modificación o supresión de propuesta.», debe decir: «... proyecto de creación, modificación o supresión propuesto.».

En la página 24466, artículo 81, apartado d), donde dice: «... propuestas de modificación de plantes de estudio.», debe decir: «... propuestas de modificación de planes de estudio».

En la página 24468, artículo 106, línea 2, donde dice: «..., el Estado de Autonomía ...», debe decir: «..., el Estatuto de Autonomía ...».

En la página 24468, artículo 111, punto 1, línea 4, donde dice: «... los Secretarios de Universidad y de los centros y órganos mencionados ...», debe decir: «... los Secretarios de los centros y órganos mencionados ...».

En la página 24469, artículo 124, punto 2, línea 6, donde dice: «... de duración máxima y mínima ...», debe decir: « ... la duración máxima y mínima ...».

En la página 24470, artículo 136, donde dice: «... será fijado anualmente por el Consejo de Estado...», debe decir: «... será fijado anualmente por el Consejo Social, ...».

En la página 24473, la rúbrica del Capítulo III del Título V, donde dice: «De los Profesores y colaboradores honoríficos», debe decir: «De los colaboradores honoríficos».

En la página 24473, artículo 192, línea 2, donde dice: «... tendrán derecho:», debe decir: «... tendrán derecho a:».

En la página 24478, Disposición Transitoria Undécima, debe añadirse el punto 2, que se ha omitido, cuyo texto es el siguiente: «2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Junta de Gobierno podrá acordar con carácter excepcional, y por la mayoría de dos tercios de sus miembros, la constitución de un Departamento, que reúna los mínimos arriba expuestos, contabilizando, a estos efectos, plazas dotadas en trámite de concurso.».

En la página 24478, Disposición transitoria Decimonovena, línea 4, donde dice: «..., tanto el Comité de Representación como el Comité de Empresa ...», debe decir: «..., tanto el Comité de Representantes como el Comité de Empresa ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/11/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-7917).
  • Fecha de derogación: 17/12/2003
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1295/1985, de 2 de julio (Ref. BOE-A-1985-16129).
Materias
  • Universidad de Oviedo

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