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Documento BOE-A-1985-25492

Resolución de 28 de noviembre de 1985, del FORPPA, por la que se modifica los cánones de transformación en alcohol vínico, tanto de los productos de entrega vínica obligatoria como de las destilaciones preventivas y obligatorias de la campaña vínico-alcoholera 1985/1986.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1985, páginas 38613 a 38613 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-25492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR RESOLUCION DEL FORPPA DE 9 DE MAYO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 31 DE JULIO DE 1984), SE ESTABLECIERON LOS CANONES VIGENTES PARA LA TRANSFORMACION EN ALCOHOL VINICO, SEGUN TIPOS, TANTO DE LOS PRODUCTOS DE ENTREGA VINICA OBLIGATORIA, COMO DE LA ELIMINACION DE EXCEDENTES DE VINO.

DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ADOPTADO POR EL COMITE EJECUTIVO Y FINANCIERO DEL FORPPA, EN SU REUNION DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1985, ESTA PRESIDENCIA HA RESUELTO ESTABLECER LAS SIGUIENTES NORMAS:

PRIMERA.-EN LA TRANSFORMACION EN ALCOHOLES VINICOS PROCEDENTES DE LAS INTERVENCIONES PARA LA REGULACION DEL MERCADO EN LA CAMPAÑA VINICO-ALCOHOLERA 1985/1986, SE ABONARAN POR EL SENPA LAS SIGUIENTES CUANTIAS EN CONCEPTO DE CANON, EN LAS QUE ESTAN COMPRENDIDAS TODOS LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES HASTA LA RECEPCION CONFORME DEL ALCOHOL POR EL SENPA:

PTAS/LITRO

1. ALCOHOL DESTILADO DE VINO CON GRADUACION NO INFERIOR A 95 . G.L. (OBTENIDO DE VINO) 18,08

2. ALCOHOL RECTIFICADO DE VINO (OBTENIDO A PARTIR DE VINOS, DE SUS PIQUETAS Y LIAS, AMBAS FRESCAS Y DE SEGUNDAS) 26,22

3. ALCOHOL RECTIFICADO DE ORUJO (OBTENIDO A PARTIR DE LIAS SECAS) 26,22

4.

ALCOHOL RECTIFICADO DE ORUJO (OBTENIDO A PARTIR DE ORUJOS PROCEDENTES DE VINIFICACION, DE PIQUETAS DE ORUJO Y DE FLEMAS) 34,20

SEGUNDA.-EN SENPA, CON CARGO AL FORPPA, ABONARA A LA FABRICA ALCOHOLERA CONCERTADA:

- EL IMPORTE DEL CANON ESTABLECIDO EN LA NORMA ANTERIOR.

- EL IMPUESTO ESPECIAL, CUANDO SEA EXIGIBLE, QUE LE REPERCUTA EL FABRICANTE, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE ESTE IMPUESTO.

- EL IGTE CORRESPONDIENTE AL CANON, O EN SU CASO, EL IVA QUE GRAVE LA CONTRAPRESTACION SATISFECHA POR EL SENPA AL FABRICANTE.

TERCERA.- SI A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO, LOS PARAMETROS ECONOMICOS CORRESPONDIENTES A LA NUEVA FISCALIDAD Y AL SEGURO CORRESPONDIENTE AFECTASEN AL CANON DE TRANSFORMACION, POR EL FORPPA SE PROCEDERA A UNA REVISION DEL MISMO, REPERCUTIENDO LOS INCREMENTOS CORRESPONDIENTES.

CUARTA.-SE AUTORIZAN AL SENPA A DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO CONTENIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION.

QUINTA.-QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DEL FROPPA DE 9 DE MAYO DE 1984, Y LA NORMA 12 DE LA RESOLUCION DEL FORPPA DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985.

SEXTA.-LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION SE EFECTUARA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1985.-EL PRESIDENTE, JULIAN AREVALO ARIAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/11/1985
  • Fecha de publicación: 06/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1985
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Vinos

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