El Tribunal Constitucional, por auto de 7 de marzo actual, ha acordado mantener la suspensión del articulo 15.5, en cuanto que incluye la emisión y transmisión por cable, de la Ley 7/1984, de 4 de julio, de la Generalidad Valenciana, de creación de la Entidad pulica Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y regulación de los Servicios de Radiodifusión de la Generalidad Valenciana, cuya suspensión se dispuso en virtud dei articulo 161:2 de la Constitucion y fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 266, de 6 de noviembre de 1984, impugnado por el Presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad registrado bajo el número 701/1984.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 7 de marzo de 1985.-El Presidente del Tribunal. Constitucional, Manuel García Pelayo y Alonso.
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