Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-7398

Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus Organismos autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1985, páginas 11986 a 11994 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-7398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/04/24/565

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, ESTABLECE QUE LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE LOS ORGANOS SUPERIORES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SUPERIORES SE REALIZARA A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO O DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.

POR LO QUE RESPECTA AL MINISTERIO DE CULTURA, SU ORGANIZACION BASICA ACTUAL SE REMONTA, PRESCINDIENDO DE OTROS ANTECEDENTES, AL REAL DECRETO 442/1981, DE 6 DE MARZO, PARCIALMENTE MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 3580/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, ORGANIZACION QUE HA RESULTADO AFECTADA POR EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, POR LOS CRITERIOS GENERALES DE SIMPLIFICACION Y RACIONALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONTENCION DEL GASTO PUBLICO Y POR LA CREACION, EN LOS ARTICULOS 85 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, DE ORGANISMOS AUTONOMOS, PREVIA SUPRESION DE OTROS, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA, LEY QUE AUTORIZO, ADEMAS, EN SU ARTICULO 100, A SUPRIMIR, REFUNDIR O MODIFICAR, CON SUJECION A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS CREADOS POR LEY QUE RESULTEN AFECTADOS POR EL PROCESO AUTONOMICO Y NO ESTEN INCLUIDOS EN DICHA LEY.

POR TODO ELLO, RESULTA ACONSEJABLE PROCEDER A UNA REESTRUCTURACION DEL MINISTERIO DE CULTURA QUE HAGA EFICAZ LA REALIZACION DE LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES DE PROMOVER Y TUTELAR EL ACCESO A LA CULTURA, A LA QUE TODOS TIENEN DERECHO, Y DE CONSIDERAR EL SERVICIO DE LA MISMA COMO DEBE Y ATRIBUCION ESENCIAL.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE CULTURA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:

TITULO PRIMERO

ORGANIZACION GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA ARTICULO 1. UNO.-EL MINISTERIO DE CULTURA, BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, DESARROLLA LAS FUNCIONES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN A TRAVES DEL ORGANO SUPERIOR Y CENTROS DIRECTIVOS SIGUIENTES:

SUBSECRETARIA DE CULTURA.

- SECRETARIA GENERAL TECNICA.

- DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS.

- DIRECCION GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS.

- DIRECCION GENERAL DE COOPERACION CULTURAL.

DOS.-COMO ORGANO DE ASISTENCIA INMEDIATA AL MINISTRO EXISTE UN GABINETE, DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINA EN EL REAL DECRETO 3775//1982, DE 22 DE DICIEMBRE, CUYO TITULAR TENDRA RANGO DE DIRECTOR GENERAL.

TRES.-DEPENDEN, ADEMAS, DEL MINISTRO LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SIGUIENTES:

INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA.

- INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

- MUSEO NACIONAL DEL PRADO.

- CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

- INSTITUTO DE LA JUVENTUD.

- INSTITUTO DE LA MUJER.

CUATRO.-EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ESPAÑA SE RELACIONA CON LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO A TRAVES DEL MINISTERIO DE CULTURA.

TITULO II

SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO

ART. 2. SUBSECRETARIA DE CULTURA:

UNO.-LA SUBSECRETARIA DE CULTURA DESEMPEÑA LAS FUNCIONES QUE EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ATRIBUYE A LA SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

1. LA SUPERVISION Y COORDINACION DE LAS FUNCIONES GENERALES DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION, ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS DE GESTION, ESTUDIO Y DOCUMENTACION, ASESORIA TECNICA Y APOYO INFORMATIVO.

2. LA DIRECCION, IMPULSO Y COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE REGIMEN INTERIOR, GESTION ECONOMICO-FINANCIERA, GESTION PATRIMONIAL, ORDENACION DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACION DE MEDIOS MATERIALES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA SUPERVISION DE LA GESTION ECONOMICA DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LA TRAMITACION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL MISMO.

3. LA DIRECCION DE LA POLITICA DE PERSONAL EN TODO EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO, INCLUIDOS LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, PUDIENDO DICTAR A TAL EFECTO INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES CON OBJETO DE IMPULSAR Y DESARROLLAR, COORDINADA Y UNITARIAMENTE, DICHA POLITICA.

4. LA INSPECCION DE LOS CENTROS Y ORGANISMOS DEPENDIENTES Y ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

5. LA RELACION CON LA ADMINISTRACION PERIFERICA Y EXTERIOR DEL ESTADO Y LA COMUNICACION CON LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LO RELATIVO A LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO.

6. EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE PROTECTORADO SOBRE LAS FUNDACIONES CULTURALES PRIVADAS.

DOS.-DEPENDEN DE LA SUBSECRETARIA DE CULTURA LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. EL GABINETE TECNICO, COMO ORGANO DE APOYO Y ASISTENCIA PERMANENTE AL SUBSECRETARIO.

2. LA OFICIALIA MAYOR, A LA QUE COMPETE:

A) EL REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL MINISTERIO, LA INTENDENCIA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS.

B) EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO.

C) LA HABILITACION DE SERVICIOS Y LAS COMPRAS Y SUMINISTROS.

D) LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE IMPRENTA Y REPROGRAFIA.

E) LA FORMACION Y ACTUALIZACION DEL INVENTARIO DE BIENES DEL DEPARTAMENTO.

F) LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA ACTOS EMANADOS DE LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.

G) EL CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS DE CARACTER GENERAL O INDETERMINADO NO ATRIBUIDOS A OTRAS UNIDADES.

3. LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL, A LA QUE COMPETE:

A) LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL PERSONAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO, Y DE LOS CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL MISMO, EN LA MEDIDA QUE SEÑALAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE FUNCION PUBLICA.

B) LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE OFERTA DE EMPLEO.

C) LA HABILITACION DE PERSONAL Y LA APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE REGIMEN RETRIBUTIVO.

D) LA PROGRAMACION DE LA ACCION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO Y LA NEGOCIACION Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DEL PERSONAL LABORAL.

E) LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

4. LA SUDIRECCION GENERAL DE INVERSIONES Y OBRAS, A LA QUE COMPETE:

A) FORMULAR LOS CRITERIOS ECONOMICOS DE LOS PLANES DE INVERSION DEL MINISTERIO.

B) CONTRATAR, INSPECCIONAR Y PROPONER LA RECEPCION DEFINITIVA DE LAS OBRAS QUE REALICE EL MINISTERIO EN CUMPLIMIENTO DE SUS PLANES DE INVERSION.

C) SUPERVISAR LOS PROYECTOS DE OBRAS EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE ESTABLECE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.

D) GESTIONAR, COORDINAR Y ADMINISTRAR LOS MEDIOS INMOBILIARIOS DEL DEPARTAMENTO.

E) COORDINAR LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO CON LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO Y CON EL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS.

5. LA OFICINA PRESUPUESTARIA, A LA QUE COMPETE:

A) LA ELABORACION Y TRAMITACION DEL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

B) LA GESTION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

C) LA INFORMACION FINANCIERA Y EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO.

D) LA ELABORACION DE LOS ANALISIS DE COSTES DE LA GESTION DEL DEPARTAMENTO.

6. LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS, A LA QUE COMPETE:

A) EL CONTROL E INSPECCION DE LOS CENTROS Y ORGANISMOS DEPENDIENTES O ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

B) LA COORDINACION CON LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

C) LA PREPARACION DE LAS PROPUESTAS E INFORMES SOBRE AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDADES.

TRES.-ESTA ADSCRITA A LA SUBSECRETARIA DE CULTURA LA INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

CUATRO.-EL CENTRO DE ESTUDIOS BIBLIOGRAFICOS Y DOCUMENTARIOS, EN CUANTO CENTRO DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS AREAS DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, DEPENDERA DE LA SUBSECRETARIA DE CULTURA, A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL. SU NIVEL ORGANICO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES SE DETERMINARA EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.

CINCO.-DEPENDEN DE LA SUBSECRETARIA DE CULTURA CINCO VOCALES ASESORES, SIN PERJUICIO DE QUE TEMPORALMENTE PUEDAN ADSCRIBIRSE A CUALQUIERA DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.

ART. 3. SECRETARIA GENERAL TECNICA.

UNO.-LA SECRETARIA GENERAL TECNICA ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE DESARROLLAR LAS FUNCIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y, PARTICULARMENTE, LAS DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION, ESTUDIO Y DOCUMENTACION, ORGANIZACION E INFORMATICA, ESTADISTICA, PUBLICACIONES Y ELABORACION DE NORMAS LEGALES EN LAS MATERIAS PROPIAS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO EL ESTUDIO E INFORME DE LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS O DE LA COMISION GENERAL DE SUBSECRETARIOS. TAMBIEN TIENE ENCOMENDADAS LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO EN LO QUE SE REFIERE AL REGIMEN JURIDICO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

DOS.-LA SECRETARIA GENERAL TECNICA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. VICESECRETARIA GENERAL TECNICA.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ASISTENCIA TECNICA.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ORGANIZACION.

5. ASESORIA JURIDICA.

TRES.-VICESECRETARIA GENERAL TECNICA.

A ESTA SUDIRECCION GENERAL LE COMPETE:

1. LA ASISTENCIA AL SECRETARIO GENERAL TECNICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

2. LA INFORMACION ADMINISTRATIVA DE CARACTER GENERAL.

3. LA PREPARACION DE LA DOCUMENTACION DE LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS O DE LA COMISION GENERAL DE SUBSECRETARIOS.

CUATRO.-SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LE COMPETE:

1. ORGANIZAR Y MANTENER EL SERVICIO DE DOCUMENTACION Y PREPARAR LA COMPILACION DE DISPOSICIONES VIGENTES QUE AFECTEN AL DEPARTAMENTO.

2. ORGANIZAR Y DIRIGIR EL ARCHIVO CENTRAL DEL DEPARTAMENTO Y LA BIBLIOTECA.

3. DESARROLLAR LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO DIRECTIVO EN MATERIA DE PUBLICACIONES.

CINCO.-SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ASISTENCIA TECNICA.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LE COMPETE:

1. REALIZAR ESTUDIOS SOBRE LAS MATERIAS QUE AFECTAN A LAS COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO.

2. COORDINAR E IMPULSAR LAS ESTADISTICAS DEL MINISTERIO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

3. PROPONER LA REFUNDICION Y REVISION DE LAS NORMAS SOBRE MATERIAS DE LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO.

4. INFORMAR Y PROPONER LAS ACTUACIONES QUE CORRESPONDAN EN RELACION CON LA NORMATIVA PROMULGADA POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y SU SEGUIMIENTO.

SEIS.-SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ORGANIZACION.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LE COMPETE:

1. LA ELABORACION Y EJECUCION DE LOS PLANES INFORMATICOS DEL DEPARTAMENTO EN COLABORACION CON SUS DISTINTAS UNIDADES.

2. EL DISEÑO, PROGRAMACION, IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMATICAS Y LA GESTION DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS.

3. LA ASISTENCIA TECNICA A LOS USUARIOS FINALES PARA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS INFORMATICOS Y OFIMATICOS DISTRIBUIDOS.

4. LA ELABORACION Y PROPUESTA DE LAS INSTRUCCIONES PARA LA REGULACION Y REFORMA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO.

SIETE.-DEPENDEN DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA CINCO VOCALES ASESORES.. ART

ART. 4. DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS.

UNO.-LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE DESARROLLAR LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO RELATIVAS AL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, A LOS MUSEOS Y ARCHIVOS ESTATALES, AL PLAN DE EXPOSICIONES DEL MINISTERIO Y AL FOMENTO DE LAS ARTES PLASTICAS.

DOS. DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS DEPENDEN EL INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES Y LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO.

2. DIRECCION DE LOS MUSEOS ESTATALES.

3. DIRECCION DE LOS ARCHIVOS ESTATALES.

TRES.- SUBDIRECCION GENERAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LE COMPETE:

1. LA FORMACION DEL REGISTRO DE BIENES DE INTERES CULTURAL Y DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES.

2.LA PROPUESTA DE ADQUISICION DE BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL Y DE LAS MEDIDAS QUE DEBAN ADOPTARSE FRENTE A LA EXPOLIACION Y EXPORTACION ILICITA DEL MISMO.

3. LA ASISTENCIA AL DIRECTOR GENERAL EN LA ELABORACION DE LA NORMATIVA QUE AFECTA A LAS COMPETENCIAS DEL CENTRO DIRECTIVO, EN COORDINACION CON LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO.

4. LA COORDINACION CON LAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO QUE INTERVENGAN EN LA GESTION DE BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, ASI COMO CON LA ADMINISTRACION PERIFERICA DEL ESTADO Y, EN SU CASO, CON LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

CUATRO. DIRECCION DE LOS MUSEOS ESTATALES.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LE COMPETE:

EL CUIDADO, DOTACION, INSTALACION, FOMENTO Y GESTION DE LOS MUSEOS NACIONALES, Y EL CUIDADO, DOTACION, INSTALACION, FOMENTO Y ASESORAMIENTO DE LOS MUSEOS ESTATALES QUE NO TENGAN CARACTER NACIONAL, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANFERIDAS O QUE SE TRANFIERAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN ORDEN A LA GESTION DE LOS MISMOS.

CINCO.- DIRECCION DE LOS ARCHIVOS ESTATALES.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LE COMPETE:

EL CUIDADO, DOTACION, INSTALACION, FOMENTO Y GESTION DE LOS ARCHIVOS NACIONALES; Y EL CUIDADO, DOTACION, ISNTALACION, FOMENTO Y ASESORAMIENTO DE LOS ARCHIVOS ESTATALES QUE NO TENGAN CARACTER NACIONAL, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS O QUE SE TRANSFIERAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN ORDEN A LA GESTION DE LOS MISMOS. DE ESTA DIRECCION DEPENDE EL CENTRO DE INFORMACION DOCUMENTAL DE ARCHIVOS, CUYO NIVEL ORGANICO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES SE DETERMINARAN EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

SEIS.- ASIMISMO, DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS, CON EL NIVEL ORGANICO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES QUE SE DETERMINEN EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO, LOS CENTROS SIGUIENTES:

1. EL CENTRO NACIONAL DE EXPOSICIONES.

2. EL CENTRO NACIONAL DE INFORMACION Y DOCUMENTACION DEL PATRIMONIO HISTORICO.

SIETE.- TAMBIEN DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS , A TRAVES DE LA DIRECCION DE LOS ARCHIVOS ESTATALES, LOS ARCHIVOS HISTORICOS GENERALES (ARCHIVO NACIONAL, ARCHIVO DE SIMANCAS, ARCHIVO DE INDIAS Y ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGON) Y EL ARCHIVO GENERAL DE ADMINISTRACION. ESTOS CENTROS SE REGIRAN POR SUS NORMAS ESPECIFICAS Y SU NIVEL ORGANICO Y ESTRUCTURA SE DETERMINARAN EN LAS MEDIDAS DEL DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.

OCHO.- ESTA ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS EL ORGANO CONSULTIVO INTERMINISTERIAL DENOMINADO JUNTA DE CALIFICAION, VALORACION Y EXPORTACION DE BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.

ART. 5. INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES.

UNO.1. EL INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES ES EL CENTRO AL QUE CORRESPONDE LA ELABORACION DE PLANES PARA LA CONSERVACION Y RESTAURACION DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, EL ESTUDIO DE METODOS Y TECNICAS ACTUALIZADAS PARA LA RESTAURACION Y CONSERVACION DEL MISMO, EL ARCHIVO Y SISTEMATIZACION DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN CADA CASO CONCRETO, LA FORMACION DE TECNICOS Y ESPECIALISTAS QUE ATIENDAN A LOS FINES DEL INSTITUTO, ASI COMO LA PROPUESTA DE CELEBRACION, EN SU CASO, DE CONVENIOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES ESPECIFICAS.

2. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES ES NOMBRADO Y SEPARADO POR EL REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA E INICIATIVA DEL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS.

DOS.- DEL INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES DEPENDEN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORAGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. DEPARTAMENTO DE MONUMENTOS, AL QUE CORRESPONDERA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO EN RELACION CON LOS MONUMENTOS Y CONJUNTOS HISTORICOS.

2. DEPARTAMENTO DE ARQUEOLOGIA ,QUE DESARROLLARA LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO RESPECTO DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO.

3. DEPARTAMENTO DE BIENES MUEBLES, AL QUE CORRESPONDERA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO EN RELACION CON LOS OBJETOS ARTISTICOS Y LOS FONDOS QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO.

ART. 6. DIRECCION GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS.

UNO.- LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE EL DESARROLLO Y COORDINACION DE UNA INFRAESTRUCTURA BIBLIOTECARIA QUE GARANTICE EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA LECTURA, EL ESTIMULO DE LA CREACION LITERARIA, ASI COMO SU DIFUSION DENTRO Y FUERA DE ESPAÑA Y EL FOMENTO DEL LIBRO Y DE LA LECTURA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

DOS. DE LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS DEPENDEN LAS SIGUIENTE UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. EL CENTRO DE COORDINACION BIBLIOTECARIA.

2. EL CENTRO DEL LIBRO Y DE LA LECTURA.

3. EL CENTRO DE LAS LETRAS ESPAÑOLAS.

TRES.- EL CENTRO DE COORDINACION BIBLIOTECARIA.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LE COMPETE:

1. LA ELABORACION DE PROGRAMAS Y PLANES CONCERTADOS PARA LA CONSTITUCION Y FOMENTO DE BIBLIOTECAS, MEDIANTE LA OFERTA DE SERVICIOS TECNICOS Y ASESORAMIENTO EN MATERIA BIBLIOTECARIA.

2. LA CREACION, DOTACION Y FOMENTO DE BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD ESTATAL, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS O QUE SE TRANSFIERAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN ORDEN A LA GESTION DE LAS MISMAS.

3. EL DISEÑO Y DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE UTILIZACION DE BIBLIOTECAS.

4. LA OBTENCION, EXPLOTACION Y UTILIZACION DE DATOS ESTADISTICOS.

5. LA ASISTENCIA BIBLIOTECARIA A SECTORES ESPECIALES DE POBLACION QUE NO PUEDAN UTILIZAR LOS SERVICIOS HABITUALES DE LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS.

CUATRO.- EL CENTRO DEL LIBRO Y DE LA LECTURA:

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LE COMPETE:

1. LA PROMOCION DE LA LECTURA MEDIANTE CAMPAÑAS DE FOMENTO DE LA MISMA.

2. LA PROMOCION DEL LIBRO MEDIANTE AYUDAS A LA EDICION Y LA PARTICIPACION EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES.

3. EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE ACTUACIONES EN RELACION CON LA INDUSTRIA EDITORIAL Y DEL LIBRO EN GENERAL.

4. AQUELLAS OTRAS COMPETENCIAS QUE REQUIERA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION O QUE EN EL FUTURO LE SEAN ATRIBUIDAS.

CINCO.- EL CENTRO DE LAS LETRAS ESPAÑOLAS.

A ESTA UNIDAD LE COMPETE:

1. LA PROMOCION Y AYUDA A LA CREACION LITERARIA Y A LA TRADUCCION , MEDIANTE LA CONVOCATORIA Y CONCESION DE BECAS, PREMIOS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE ESTIMULOS.

2. LA PROMOCION Y DIFUSION NACIONAL E INTENACIONAL DE LAS LETRAS ESPAÑOLAS.

SEIS.- ASIMISMO DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS, LA BIBLIOTECA NACIONAL DE PRESTAMO Y LA BIBLIOTECA NACIONAL, EN LA QUE SE INTEGRAN LA HEMEROTECA NACIONAL, EL INSTITUTO BIBLIOGRAFICO HISPANICO Y EL CENTRO DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO. ESTOS CENTROS SE REGIRAN POR SUS NORMAS ESPECIFICAS, Y SU NIVEL ORGANICO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA SE DETERMINARAN EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.

SIETE.- ESTA ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS EL ORGANO COLEGIADO INTERMINISTERIAL DENOMINADO CONSEJO DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS, CUYA COMPOSICION, COMPETENCIAS Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO SE DETERMINARAN POR REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA.

ART. 7. DIRECCION GENERAL DE COOPERACION CULTURAL.

UNO.- LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION CULTURAL ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE LA EJECUCION DE LA POLITICA DE COOPERACION CULTURAL CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DEMAS ENTIDADES O PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS Y LA DIFUSION Y PROYECCION EXTERIOR DE LA CULTURA ESPAÑOLA, COORDINANDO A ESTOS EFECTOS LAS ACTIVIDADES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.

DOS. DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION CULTURAL DEPENDEN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION CULTURAL.

2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL.

TRES.- LA SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION CULTURAL.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LE COMPETE:

1. LA COOPERACION CON LA ACCION CULTURAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y FACILITAR LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE ELLAS, DE ACUERDO CON LAS MISMAS.

2. LA PREPARACION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ACCION CULTURAL EN COLABORACION CON ENTIDADES O PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS.

3. LA ELABORACION Y DESARROLLO DE LA ACCION CULTURAL DIRECTA DEL MINISTERIO QUE TENGA CARACTER GENERAL O QUE NO CORRESPONDA A COMPETENCIAS CONCRETAS DE LAS DEMAS DIRECCIONES GENERALES U ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.

4. LA PROMOCION Y COOPERACION EN MATERIA DE SISTEMAS DE INFORMACION CULTURAL.

CUATRO.- LA SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL.

A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LE COMPETE, EN COLABORACION CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y LA MISIONES DIPLOMATICAS EN EL EXTRANJERO:

1. LA PARTICIPACION EN LA PREPARACION DE TRATADOS, CONVENIOS Y PROGRAMAS BILATERALES O MULTILATERALES DIRIGIDOS A PROMOVER LOS INTERCAMBIOS CULTURALES INTERNACIONALES.

2. EL ASESORAMIENTO SOBRE LA PARTICIPACION ESPAÑOLA EN ORGANISMOS INTERNACIONALES EN EL AMBITO CULTURAL.

3. EL APOYO, LA PROMOCION Y LA COOPERACION EN LA REALIZACION DE ACTIVIDADES TENDENTES A LA PROYECCION EXTERIOR DE LA CULTURA ESPAÑOLA, ASI COMO PRESTAR SU ASISTENCIA EN LA DIFUSION DE LAS LENGUAS ESPAÑOLAS.

TITULO III

INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA

ART. 8. NATURALEZA, CLASIFICACION Y REGIMEN JURIDICO.

UNO.- EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, CREADO POR EL ARTICULO 87.3 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER COMERCIAL DE LOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO B), NUMERO 1, DEL ARTICULO 4., DE LA LEY 11 /1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, Y QUEDA ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA , DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.

DOS. EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA TIENE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE EL REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ART. 9. FINES.

CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, LA CONSECUCION DE LOS SIGUIENTES FINES:

1. LA PROMOCION, PROTECCION Y DIFUSION DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA EN CUALQUIERA DE SUS MANIFESTACIONES.

2. LA PROYECCION EXTERIOR DE LAS ACTIVIDADES ESCENICAS Y MUSICALES.

3. LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE ARTES ESCENICAS Y MUSICALES, DE ACUERDO CON AQUELLAS.

ART. 10. FUNCIONES.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE SE LE ATRIBUYEN EL ISNTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA ESTA FACULTADO PARA DESARROLLAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. LA REALIZACION DE ACCIONES DE FOMENTO Y DIFUSION DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, MEDIANTE PREMIOS, AYUDAS Y SUBVENCIONES, EN SU CASO, A LAS PERSONAS O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN DICHOS CAMPOS.

2. LA PROGRAMACION Y GESTION DE LAS UNIDADES DE PRODUCCION MUSICALES, LIRICAS, COREOGRAFICA Y TEATRALES DEL ESTADO EXISTENTES O QUE SE CREEN EN EL FUTURO.

3. EL INVENTARIO, CATALOGACION E INFORMACION DE LOS PATRIMONIOS NACIONALES MUSICAL Y DRAMATICO.

4. CUANTAS OTRAS FUNCIONES CONDUZCAN A LA CONSECUCION DE LOS FINES QUE SE LE ENCOMIENDAN.

ART. 11. ORGANOS RECTORES.

LOS ORGANOS RECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA SON LOS SIGUIENTES:

-EL PRESIDENTE.

-EL DIRECTOR GENERAL.

ART. 12. EL PRESIDENTE.

UNO.- EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA ES EL TITUTAR DEL DEPARTAMENTO.

DOS.-CORRESPONDE AL PRESIDENTE:

1. LA ALTA INSPECCION DEL ORGANISMO.

2. LA APROBACION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTIVIDADES DEL MISMO.

ART. 13. EL DIRECTOR GENERAL:

UNO.-EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA ES NOMBRADO Y SEPARADO POR REAL DECRETO ACORDADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA.

DOS.-CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL:

1. LA DIRECCION DEL INSTITUTO Y DEL PERSONAL DEL MISMO.

2. LA EJECUCION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTUACION DEL INSTITUTO.

3. LA REPRESENTACION DEL ORGANISMO.

4. LA ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES DEL ORGANISMO Y LA ELEVACION AL MINISTERIO DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO.

5. LA CONTRATACION EN NOMBRE DEL ORGANISMO Y LA DISPOSICION DE GASTOS HASTA EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PARA LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA ORDENACION DE PAGOS.

6. LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE CORRESPONDA OTORGAR AL INSTITUTO.

ART. 14. ESTRUCTURA ORGANICA BASICA.

UNO.-DEPENDEN DEL DIRECTOR GENERAL:

1. LA GERENCIA DEL ORGANISMO.

2. LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

A) EL DEPARTAMENTO MUSICAL.

B) EL DEPARTAMENTO DRAMATICO.

C) LA OFICINA DE COORDINACION ARTISTICA.

D) EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL.

E) EL DEPARTAMENTO ECONOMICO- ADMINISTRATIVO.

DOS. DEPARTAMENTO MUSICAL.

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1.

LA PROGRAMACION Y EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES MUSICALES DEL INSTITUTO, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL DIRECTOR GENERAL.

2. LA GESTION EN ESPECIAL DE LOS SIGUIENTES CENTROS Y UNIDADES:

A) LA ORQUESTA Y COROS NACIONALES DE ESPAÑA.

B) LA JOVEN ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑA.

C) EL CENTRO DE DIFUSION DE LA MUSICA CONTEMPORANEA.

D) LA UNIDAD DE PRODUCCION COREOGRAFICA "BALLET NACIONAL DE ESPAÑA".

E) LA INTENDENCIA DEL TEATRO REAL.

ESTOS CENTROS Y UNIDADES SE REGIRAN POR SUS NORMAS ESPECIFICAS Y SU NIVEL ORGANICO Y ESTRUCTURA SE DETERMINARAN EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.

TRES.- DEPARTAMENTO DRAMATICO.

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA PROGRAMACION Y EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES TEATRALES DEL INSTITUTO DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL DIRECTOR GENERAL.

2. LA GESTION, EN ESPECIAL, DE LOS SIGUIENTES CENTROS Y UNIDADES:

A) EL CENTRO DRAMATICO NACIONAL, UNIDAD DE PRODUCCION TEATRAL "MARIA GUERRERO".

B) LA UNIDAD DE PRODUCCION TEATRAL "CENTRO NACIONAL DE NUEVAS TENDENCIAS ESCENICAS".

C) LA UNIDAD DE PRODUCCION LIRICA " TEATRO DE LA ZARZUELA" Y LA INTENDENCIA DEL MISMO.

ESTOS CENTROS Y UNIDADES SE REGIRAN POR SUS NORMAS ESPECIFICAS Y SU NIVEL ORGANICO Y ESTRUCTURA SE DETERMINARAN EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.

CUATRO.- OFICINA DE COORDINACION ARTISTICA.

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA PROGRAMACION Y REALIZACION DE ACTIVIDADES MUSICALES Y ESCENICAS QUE NO SEAN DE LA COMPETENCIA ESPECIFICA DE LOS DEMAS DEPARTAMENTOS DEL INSTITUTO O QUE TENGAN CARACTER EVENTUAL O EXTRAORDINARIO.

2. LA COORDINACION DE ESTAS ACTIVIDADES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

3. LA ORGANIZACION DE GIRAS ARTISTICAS, EN COORDINACION CON LOS DEMAS DEPARTAMENTOS DEL INSTITUTO, TANTO EN ESPAÑA COMO EN EL EXTRANJERO.

CINCO.- DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO EL CENTRO DE DOCUMENTACION MUSICAL Y EL CENTROL DE DOCUMENTACION TEATRAL, CUYO NIVEL, ESTRUCTURA Y FUNCIONES SE DETERMINARAN EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

SEIS.- ESTA ADSCRITA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO UNA INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU COMETIDO Y ACTUARA COORDINADA CON LA INTERVENCION DELEGADA DEL DEPARTMENTO.

ART. 15. LA GERENCIA.

UNO.- A LA GERENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA LE CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO.

1. LA SUPERVISION Y DIRECCION DE LOS ASUNTOS DE PERSONAL Y DE LOS ECONOMICO- ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO.

2. LA COORDINACION DE LOS DEPARTAMENTOS QUE GESTIONEN DIRECTAMENTE LOS REFERIDOS ASUNTOS CON EL RESTO DE LOS DEPARTAMENTOS DEL INSTITUTO.

3. CUANTAS FUNCIONES LE ENCOMIENDE EL DIRECTOR GENERAL.

DOS.- EL GERENTE SERA NOMBRADO Y SEPARADO POR REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA, PREVIA INICIATIVA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO.

TRES.- SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO, SE ADSCRIBEN A LA GERENCIA LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL.

2. EL DEPARTAMENTO ECONOMICO-ADMINISTRATIVO.

CUATRO.- DEPARTAMENTO DE PERSONAL.

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL DE ACUERDO CON LA VIGENTE LEGISLACION DE LA FUNCION PUBLICA.

2. LA HABILITACION DE PERSONAL.

3. LA NEGOCIACION Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DEL PERSONAL LABORAL Y LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE SEGURIDAD SOCIAL.

CINCO.- DEPARTAMENTO ECONOMICO-ADMINISTRATIVO.

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

2. LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS.

3. EL REGIMEN INTERIOR.

ART. 16. BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS.

LOS BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA SON LOS SIGUIENTES:

1. LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYAN SU PATRIMONIO Y LOS PRODUCTOS Y RENTAS DEL MISMO.

2. LAS TRANFERENCIAS Y SUBVENCIONES QUE ANUALMENTE SE CONSGINE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

3. LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO QUE LE CORRESPONDA PERCIBIR Y LOS QUE SE PRODUZCAN A CONSECUENCIA DE SUS ACTIVIDADES DE GESTION Y EXPLOTACION.

4. LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES VOLUNTARIAS O DONACIONES QUE SE CONCEDAN A SU FAVOR POR PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS.

5. CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE ATRIBUIDO LEGALMENTE.

TITULO IV

INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

ART. 17. NATURALEZA, CLASIFICACION Y REGIMEN JURIDICO.

UNO.- EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, CREADO POR EL ARTICULO 90 DE LA LEY 50 /1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO DE LOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO A) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 4. DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, Y QUEDA ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.

DOS.- EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES TIENE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE EL REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN LAS DEMAS DISPOSICONES DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ART. 18. FINES.

CORRESPONDE AL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES LA CONSECUCION DE LOS SIGUIENTES FINES:

1. LA PROMOCION, PROTECCION Y DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS Y AUDIOVISUALES EN SUS TRES ASPECTOS DE PRODUCCION, DISTRIBUCION Y EXHIBICION.

2. LA PROYECCION EXTERIOR DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES ESPAÑOLAS.

3. LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE CINEMATOGRAFIA Y ARTES AUDIOVISUALES, DE ACUERDO CON AQUELLAS.

ART. 19. FUNCIONES.

UNO.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE SE LE ATRIBUYEN, EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LA ARTES AUDIOVISUALES ESTA FACULTADO PARA DESARROLLAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. EL DESARROLLO DE UNA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS TECNICOS DE INTERES PARA LA INDUSTRIA DE PRODUCCION CINEMATOGRAFICA.

2. LA CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y MATERIAL AUDIOVISUAL.

3. LA ADMINISTRACION Y ORDENACION DEL FONDO DE PROTECCION A LA CINEMATOGRAFIA.

4. LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LA FILMOTECA ESPAÑOLA.

5. LA GESTION DE LA EXACCION DE LAS TASAS AFECTAS AL FONDO DE PROTECCION DE LA CINEMATOGRAFIA.

6. CUANTAS OTRAS FUNCIONES SEAN NECESARIAS PARA LA CONSECUCION DE LOS FINES QUE SE LE ENCOMIENDAN.

ART. 20. ORGANOS RECTORES.

LOS ORGANOS RECTORES DEL INSTITUTO DE CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES SON LOS SIGUIENTES:

- EL PRESIDENTE.

- EL DIRECTOR GENERAL.

ART. 21. EL PRESIDENTE.

UNO. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTE AUDIOVISUALES ES EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.

DOS.-CORRESPONDE AL PRESIDENTE:

1. LA ALTA DIRECCION DEL ORGANISMO.

2. LA APROBACION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTIVIDADES DEL MISMO.

ART. 22. EL DIRECTOR GENERAL.

UNO.- EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES ES NOMBRADO Y SEPARADO POR REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA.

DOS.- CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL:

1. LA DIRECCION DEL INSTITUTO Y DEL PERSONAL DEL MISMO.

2. LA EJECUCION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTUACION DEL INSTITUTO.

3. LA REPRESENTACION DEL ORGANISMO.

4. LA ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES DEL ORGANISMO Y LA ELEVACION AL MINISTRO DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO.

5. LA CONTRATACION EN NOMBRE DEL ORGANISMO Y LA DISPOSICION DE GASTOS, HASTA EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PARA LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA ORDENACION DE PAGOS.

6. LA CONCESION DE SUBVENCIONES QUE CORRESPONDA OTORGAR AL INSTITUTO.

ART. 23. ESTRUCTURA ORGANICA BASICA.

UNO.- DEPENDEN DEL DIRECTOR GENERAL LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA SECRETARIA GENERAL.

2. EL DEPARTAMENTO DE PROTECCION.

3. EL DEPARTAMENTO DE PROMOCION.

4. LA FILMOTECA ESPAÑOLA.

DOS.-SECRETARIA GENERAL.

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

2. LA ADMINISTRACION DE PERSONAL.

3. LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS.

4. EL REGIMEN INTERIOR.

5. LA INSPECCION Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES SANCIONADORES QUE, EN SU CASO, SE DERIVEN DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO.

6. EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES NO ENCOMENDADAS A LAS DEMAS SUBDIRECCIONES GENERALES.

TRES.- DEPARTAMENTO DE PROTECCION.

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS.

2. LAS RELACIONES CON LOS SECTORES DE PRODUCCION, DISTRIBUCION Y EXHIBICION DE MATERIAL CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL.

3. LA FORMULACION DE PROPUESTAS EN DISPOSICION DEL PRESUPUESETO DESTINADO A LA PROTECCIOIN DE LA CINEMATOGRAFIA.

4. LA EVALUCION DE PROYECTOS CINEMATOGRAFICOS Y EL APOYO DE LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS.

5. LA ASISTENCIA TECNICA Y EN LA ELABORACION Y APLICACION DE LA NORMATIVA QUE AFECTA A LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO, EN COORDINACION CON LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO.

CUATRO.- DEPARTAMENTO DE PROMOCION.

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA DIFUSION INTERIOR Y EXTERIOR DE LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA Y, EN SU CASO, DEL MATERIAL AUDIOVISUAL ESPAÑOLES.

2. LAS RELACIONES CON LOS ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES E INTERNACIONALES.

3. LA COORDINACION DE ESTAS FUNCIONES, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

CINCO.-FILMOTECA ESPAÑOLA.

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA INVESTIGACION, RECUPERACION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO CINEMATOGRAFICO.

2. LA DIFUSION DE LA CINEMATOGRAFIA ESPAÑOLA MEDIANTE LA ORGANIZACION DE CICLOS Y SESIONES CINEMATOGRAFICAS SIN FINES DE LUCRO.

3. LA EDICION DE LIBROS, FOLLETOS Y OTRAS PUBLICACINES ASI COMO CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE SIRVA PARA DIFUNDIR EL PATRIMONIO CINEMATOGRAFICO ESPAÑOL O EL EXTRAJERO EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD Y LAS QUE SE CONSIDEREN OPORTUNAS PARA ACERCAR LA CULTURA CINEMATOGRAFICA A TODOS LOS CIUDADANOS.

4. LA COLABORACION Y COORDINACION DE SUS ACTIVIDADES CON LAS FILMOTECAS ESTABLECIDAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

5. LA ORGANIZACION Y CUSTODIA DEL ARCHIVO DE LAS PELICULAS QUE SEAN DE INTERES PARA EL ESTUDIO DEL CINE EN GENERAL Y DEL CINE ESPAÑOL EN PARTICULAR, ASI COMO REUNIR Y CATALOGAR EL MATERIAL CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL Y LA DOCUMENTACION CUYA CONSERVACION SEA CONVENIENTE DESDE UN PUNTO DE VISTA CULTURAL O HISTORICO ASI COMO RECOPILAR, CONSERVAR Y CATALOGAR LOS MATERIALES Y ELEMENTOS DE INTERES HISTORICO QUE INTEGREN EL MUSEO DEL CINE.

SEIS.-1. DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES DEPENDERAN, ADEMAS, EL CENTRO DE INVESTIGACION Y EXPERIENCIAS CINEMATOGRAFICAS Y LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS.

2. EL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y EXPERIENCIAS CINEMATOGRAFICAS TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES: IMPARTIR EL CONOCIMIENTO DE LA TEORIA Y LA FORMACION PROFESIONAL EN LA TECNICA CINEMATOGRAFICA MEDIANTE LA ORGANIZACION DE LAS PRACTICAS ADECUADAS; FOMENTAR EL ESTUDIO Y EXPERIMENTACION DE LA EXPRESION CREATIVA A TRAVES DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES, Y ANALIZAR LA PROBLEMATICA Y EVOLUCION TECNOLOGICA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE LA CINEMATOGRAFIA Y LOS MEDIOS AUDIOVISUALES.

ESTE CENTRO SE REGIRA POR SUS NORMAS ESPECIFICAS, Y SU NIVEL ORGANICO Y ESTRUCTURA SE DETEMINARAN EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.

3. LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, QUE SE REGIRAN POR SUS NORMAS ESPECIFICAS, ESTARA PRESIDIDA POR EL DIRECTOR DEL INSTITUTO, SIENDO SUS VICEPRESIDENTES EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y EL SECRETARIO GENERAL DEL ORGANISMO, QUE PRESIDIRAN, RESPECTIVAMENTE, LAS SUBCOMISIONES DE CALIFICACION Y DE VALORACION TECNICA.

SIETE._ ESTA ADSCRITA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO UNA INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO, QUE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU COMETIDO Y ACTUARA COORDINADA CON LA INTERVENCION DELEGADA DEL DEPARTAMENTO.

ART. 24. BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS.

LOS BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES SON LOS SIGUIENTES:

1. LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYAN SU PATRIMONIO Y LOS PRODUCTOS Y RENTAS DEL MISMO.

2. LAS TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES QUE ANUALMENTE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

3. LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO QUE LE CORRESPONDA PERCIBIR.

4. LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES VOLUNTARIAS O DONACIONES QUE SE CONCEDAN A SU FAVOR POR PERSONAS O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

5. CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE LEGALMENTE ATRIBUIDO.

TITULO V

INSTITUTO DE LA JUVENTUD

ART. 25. DENOMINACION, NATURALEZA, CLASIFICACION Y REGIMEN JURIDICO.

UNO.- EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y PROMOCION COMUNITARIA, QUE PASA A DENOMINARSE INSTITUTO DE LA JUVENTUD, ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER COMERCIAL DE LOS COMOPRENDIDOS EN EL APARTADO B) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 11 /1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, Y QUEDA ADSCRITO AL MINITERIO DE CULTURA, DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DEL TITUTLAR DEL DEPARTAMENTO.

DOS.- EL INSTITUTO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ART. 26. FINES Y FUNCIONES.

UNO.- CORRESPONDE AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD LA CONSECUCION DE LOS SIGUIENTES FINES:

1. LA EJECUCION DE LA POLITICA DEL DEPARTAMENTO RESPECTO DE LA JUVENTUD, EN COLABORACION CON LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CUYAS ACITIVIDADES INCIDEN SOBRE ESTE SECTOR DE LA POBLACION.

2. LA PROMOCION DE LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE LA JUVENTUD DE ESPAÑA.

3. EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO JUVENIL Y SU PARTICIPACION EN MOVIMIENTOS ASOCIATIVOS INTERNACIONALES.

4. EL DESARROLLO Y COORDINACION DE UN SISTEMA DE INFORMACION Y DOCUMENTACION DE LA JUVENTUD.

5. EL FOMENTO DE LAS RELACIONES Y DE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA DE JUVENTUD.

DOS.-PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD ESTA FACULTADO PARA DESARROLLAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. EL DESARROLLO DE LA COOPERACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE JUVENTUD.

2. EL FOMENTO DEL TURISMO JUVENIL Y DEL INTERCAMBIO DE JOVENES A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.

3. LA ELABORACION Y DIFUSION DE ENCUESTAS, ESTUDIOS E INFORMES SOBRE LA POBLACION JUVENIL NACIONAL Y EXTRANJERA.

4. LA PRESTACION DE CUALESQUIERA OTROS SERVICIOS ADECUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES ESPECIFICOS.

ART. 27. ORGANOS RECTORES.

LOS ORGANOS RECTORES DEL INSTITUTO SON LOS SIGUIENTES:

- EL PRESIDENTE.

- EL DIRECTOR GENERAL.

ART. 28. EL PRESIDENTE.

UNO.-EL PRESIDENTE ES EL MINISTRO DE CULTURA.

DOS.-CORRESPONDE AL PRESIDENTE:

1. LA ALTA DIRECCION DEL ORGANISMO.

2. LA APROBACION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.

ART. 29. EL DIRECTOR GENERAL.

UNO.-EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD ES NOMBRADO Y SEPARADO POR REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA.

DOS.-CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL:

1. LA DIRECCION DEL INSTITUTO Y DEL PERSONAL DEL MISMO.

2. LA EJECUCION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTUACION DEL INSTITUTO.

3. LA REPRESENTACION DEL ORGANISMO.

4. LA ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO Y LA ELEVACION AL MINISTRO DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL MISMO.

5. LA CONTRATACION EN NOMBRE DEL ORGANISMO Y LA DISPOSICION DE GASTOS HASTA EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PARA LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA ORDENACION DE PAGOS.

6. LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO, DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL MISMO.

ART. 30. ESTRUCTURA ORGANICA BASICA.

UNO.-DEPENDEN DEL DIRECTOR GENERAL LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA SECRETARIA GENERAL.

2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION.

3. LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMACION Y DOCUMENTACION.

DOS.-SECRETARIA GENERAL.

1. CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL LA PROMOCION DEL TURISMO E INTERCAMBIO DE JOVENES, TANTO A NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL, MEDIANTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ADECUADOS.

2. LA ELABORACION Y EJECUCION DE PROGRAMAS CULTURALES QUE PROPICIEN LA EXPRESION Y LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE LOS JOVENES DE LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTONOMAS.

3. LA PROMOCION Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LA NATURALEZA QUE POSIBILITEN A LOS JOVENES UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LA MISMA, DENTRO DE UN MARCO DE CONVIVENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL.

4. LA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO, LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO, ASI COMO TODO LO RELACIONADO CON EL REGIMEN INTERIOR Y ASUNTOS GENERALES DEL ORGANISMO.

TRES.-SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA PROMOCION DEL ASOCIACIONISMO JUVENIL EN SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES.

2. LA COORDINACION DE RELACIONES CON EL CONSEJO DE LA JUVENTUD.

3. LA GESTION Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA COOPERACION DEL INSTITUTO CON LAS ADMINISTRACIONES DE JUVENTUD DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

4. EL FOMENTO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL JUVENIL EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS CULTURALES.

5. LA COORDINACION Y APOYO A LA PARTICIPACION ESPAÑOLA EN LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE JUVENTUD.

CUATRO.-SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMACION Y DOCUMENTACION.

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. EL MANTENIMIENTO DE UN BANCO DE DATOS ESPECIALIZADO EN LAS GRANDES AREAS TEMATICAS RELACIONADAS CON LA JUVENTUD.

2. LA ELABORACION, COORDINACION Y PROMOCION DE ENCUESTAS, ESTUDIOS E INFORMES SOBRE LA POBLACION JUVENIL ESPAÑOLA Y EXTRANJERA.

3. LA PROMOCION Y DESARROLLO DE UN SISTEMA DE INFORMACION Y DOCUMENTACION EN MATERIA DE JUVENTUD, EN COORDINACION CON LOS CENTROS DE INFORMACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO CON LOS CENTROS E INSTITUCIONES SIMILARES DE OTROS PAISES Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

4. LA PUBLICACION Y DIFUSION DE DATOS, ENCUESTAS, ESTUDIOS E INFORMES SOBRE LA JUVENTUD.

CINCO.-ESTARA ADSCRITA AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA EL ESTUDIO DE LA PROBLAMATICA DE LA JUVENTUD, QUE SE REGIRA POR SUS NORMAS ESPECIFICAS.

SEIS.-ADEMAS, ESTA ADSCRITA AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD UNA INTERVENCION DELEGADA DE LA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE DESEMPEÑARA LA FUNCIONES PROPIAS DE SU COMETIDO Y ACTUARA COORDINADA CON LA INTERVENCION DELEGADA DEL DEPARTAMENTO.

ART. 31. BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS.

LOS BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD SON LOS SIGUIENTES:

1. LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYAN SU PATRIMONIO Y LOS PRODUCTOS Y RENTAS DEL MISMO.

2. LAS TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES QUE ANUALMENTE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

3. LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO QUE LE CORRESPONDA PERCIBIR.

4. LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES VOLUNTARIAS O DONACIONES QUE SE CONCEDAN A SU FAVOR POR PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS.

5. CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE LEGALMENTE ATRIBUIDO.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-UNO. SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES ORGANISMOS AUTONOMOS QUEDANDO EXTINGUIDA SU PERSONALIDAD JURIDICA DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.

- JUNTA COORDINADORA DE ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS CULTURALES.

- TEATROS NACIONALES Y FESTIVALES DE ESPAÑA.

- ORQUESTA Y CORO NACIONALES DE ESPAÑA.

- FILMOTECA ESPAÑOLA.

- PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y DEL GENERALIFE, EN LOS TERMINOS QUE RESULTAN DEL REAL DECRETO 864/1984, DE 29 DE FEBRERO.

DOS.-LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS SERAN ASUMIDAS POR LOS DE NUEVA CREACION O POR EL MINISTERIO DE CULTURA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES REGLAS:

1. LAS DE LA JUNTA COORDINADORA DE ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS CULTURALES, TEATROS NACIONALES Y FESTIVALES DE ESPAÑA Y ORQUESTA Y CORO NACIONALES POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA.

2. LAS DE LA FILMOTECA ESPAÑOLA POR EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

3. LAS FUNCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS ESTABLECIDAS RESPECTIVAMENTE PARA LOS NUEVOS ORGANISMOS AUTONOMOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO, SE ASUMIRAN DIRECTAMENTE POR LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE CULTURA CON ARREGLO A LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS EN EL MISMO A CADA CENTRO DIRECTIVO.

SEGUNDA.-SE SUPRIMEN LAS SIGUIENTES UNIDADES DEL MINISTERIO DE CULTURA:

UNO.-CON RANGO DE DIRECCION GENERAL:

- DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

- DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO.

- DIRECCION GENERAL DE CINEMATOGRAFIA.

- DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y PROMOCION SOCIOCULTURAL.

DOS.-CON RANGO DE SUBDIRECCION GENERAL:

- SUBDIRECCION GENERAL DE FUNCIACIONES Y ASOCIACIONES CULTURALES.

- ASESORIA ECONOMICA.

- SUBDIRECCION GENERAL DE INMUEBLES Y OBRAS.

- SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS Y SUPERVISION.

- SUBDIRECCION GENERAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVA.

- SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y COORDINACION.

- SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA.

- SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION TERRITORIAL.

- SUBDIRECCION GENERAL DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARTISTICO.

- SUBDIRECCION GENERAL DE MUSEOS.

- SUBDIRECCION GENERAL DE ARCHIVOS.

- SUBDIRECCION GENERAL DE ARQUEOLOGIA Y ETNOLOGIA.

- SUBDIRECCION GENERAL DE ARTES PLASTICAS.

- SUBDIRECCION GENERAL DE RESTAURACION DE MONUMENTOS.

- SUBDIRECCION GENERAL DEL LIBRO.

- SUBDIRECCION GENERAL DE EDICIONES SONORAS Y AUDIOVISUALES.

- SUBDIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECAS.

- SUBDIRECCION GENERAL DE MUSICA.

- SUBDIRECCION GENERAL DE TEATRO.

- SUBDIRECCION GENERAL DEL FOMENTO DE ACTIVIDADES.

- SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION.

- SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION Y REGIMEN ECONOMICO DE LA CINEMATROGRAFIA.

- SUBDIRECCION GENERAL DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS.

- SUBDIRECCION GENERAL DE LA JUVENTUD.

SUBDIRECCION GENERAL DE LA FAMILIA.

- SUBDIRECCION GENERL DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES.

TRES.-ADEMAS, SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES CENTROS:

- EL CENTRO NACIONAL DE INFORMACION ARTISTICA, ARQUEOLOGIA Y ETNOLOGICA, CUYAS FUNCIONES ASUME EL CENTRO NACIONAL DE INFORMACION Y DOCUMENTACION DEL PATRIMONIO ARTISTICO.

- EL CENTRO DE INFORMACION DOCUMENTAL, CUYAS FUNCIONES ASUME EL CENTRO DE INFORMACION DOCUMENTAL DE ARCHIVOS.

- EL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACION Y MICROFILMACION DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICA, CUYAS FUNCIONES REFERIDAS A LA RESTAURACION ASUME EL INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES Y CUYAS OTRAS FUNCIONES REFERIDAS A LA MICROFILMACION ASUME LA DIRECCION DE LOS ARCHIVOS ESTATALES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS.

-EL INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE OBRAS DE ARTE, CUYAS FUNCIONES ASUME EL INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES.

-LA JUNTA DE CALIFICACION, VALORACION Y EXPORTACION DE OBRAS DE IMPORTANCIA HISTORICA Y ARTISTICA, CUYAS FUNCIONES ASUME LA JUNTA DE CALIFICACION, VALORACION Y EXPORTACION DE BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.

-EL CENTRO DE CANJE INTERNACIONAL DE PUBLICACIONES, CUYAS FUNCIONES ASUME LA BIBLIOTECA NACIONAL DE PRESTAMOS.

-EL CENTRO NACIONAL DE LECTURA CUYA COMPETENCIAS SON ASUMIDAS POR EL CENTRO DE COORDINACION BIBLIOTECARIA.

CUATRO.-LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES SUPRIMIDAS EN EL NUMERO UNO DE ESTA DISPOSICION ADICIONAL SERAN ASUMIDAS, LA DE LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO POR EL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, LAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CINEMATOGRAFIA POR EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES Y LAS DE LA DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y PROMOCION SOCIOCULTURAL POR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD.

TERCERA.-UNO.LOS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS DE LA EXTINGUIDA DIRECCION GENERAL DE SERVICOS DEL MINISTERIO DE CULTURA EN RELACION CON LOS ACTOS PUBLICOS QUEDAN ADSCRITOS A LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

DOS.-LAS UNIDADES ORGANICAS DE MEDIOS DE LAS EXTINGUIDAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE CULTURA, CON TODO SU PERSONAL Y ARCHIVOS, QUEDAN INTEGRADAS ORGANICAMENTE Y DEPENDEN DE LOS GOBIERNOS CIVILES.

CUARTA.-UNO. TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS, JUNTA COORDINADORA DE ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS CULTURALES, TEATROS NACIONALES Y FESTIVALES DE ESPAÑA, ORQUESTA Y COROS NACIONALES DE ESPAÑA, SE INCORPORAN AL PATRIMONIO DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, SUBROGANDOSE EN LOS MISMOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.

DOS.-TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO FILMOTECA ESPAÑOLA SE INCORPORA AL PATRIMONIO DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, SUBROGANDOSE EN LOS MISMOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO. DICHA SUBROGACION COMPRENDE EL DERECHO A EXIGIR Y RECAUDAR LAS TASAS Y DERECHOS AFECTOS AL FONDO DE PROTECCION DE LA CINEMATOGRAFIA Y A LA FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO, CUYA ENUMERACION CONSTA EN EL ANEXO NUMERO 1 DE ESTE REAL DECRETO.

SE INCORPORAN ADEMAS AL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, LOS FONDOS DE LA FILMOTECA ESPAÑOLA CONSTITUIDOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY 1/1982, DE 24 DE FEBRERO.

QUINTA.-NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DE LA DISPOSICION ADICIONAL ANTERIOR, LOS SIGUIENTES CENTROS, PROCEDENTES DEL EXTINGUIDO ORGANISMO AUTONOMO JUNTA COORDINADORA DE ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS CULTURALES, SE TRASPASAN A LOS DEPARTAMENTOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN CON SUS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS:

-EL PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS DE MADRID AL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DEL TURISMO, ORGANISMO AUTONOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

-EL COLEGIO MAYOR "CESAR CARLOS", AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

SEXTA.-LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO, QUE POR SU COMPOSICION Y FUNCIONES TIENEN CARACTER PURAMENTE MINISTERIAL Y NO HAN SIDO MENCIONADOS EN ESTE REAL DECRETO, CONTINUAN SUBSISTENTES, PERO EN LO SUCESIVO SERAN REGULADOS POR ORDEN DEL MINISTRO DE CULTURA, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

SEPTIMA.-CUANDO LOS TITULARES DE LAS UNIDADES QUE SE INDICAN A CONTINUACION ESTEN VINCULADOS POR UNA RELACION LABORAL, ESTA SE ENTENDERA INCLUIDA ENTRE LAS DE CARACTER ESPECIAL, PREVISTAS EN EL ARTICULO 2. DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

-EN LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS, EL CENTRO NACIONAL DE EXPOSICIONES.

-EN LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS, EL CENTRO DEL LIBRO Y DE LA LECTURA Y EL CENTRO DE LAS LETRAS ESPAÑOLAS.

-EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, EL DEPARTAMENTO MUSICAL, EL DEPARTAMENTO DRAMATICO Y LA OFICINA DE COORDINACION ARTISTICA.

-EN EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, EL DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y LA FILMOTECA ESPAÑOLA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-1. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PATRONATO NACIONAL DE MUSEOS, INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ESPAÑOL, EDITORA NACIONAL Y PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE CULTURA, CUYA SUPRESION DISPONE EL NUMERO 13 DEL ARTICULO 85 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, CONTINUARAN SUBSISTENTES Y MANTENDRAN SU ACTUAL ADSCRIPCION ORGANICA HASTA QUE SE DE CUMPLIMIENTO, PARA LOS MISMOS, A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 86, 87, 88 Y 89 DEL MISMO TEXTO LEGAL, QUEDANDO CONSIGUIENTEMENTE APLAZADA LA CONSTITUCION EFECTIVA DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO COMO ORGANISMO AUTONOMO.

2.EN EL PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE CULTURA, HASTA QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR, EL SUBDIRECTOR DE INVERSIONES Y OBRAS SERA VICEPRESIDENTE PRIMERO DE SU CONSEJO RECTOR Y PRESIDENTE DE SU COMISION PERMANENTE.

SEGUNDA.-1.EN EL PLAZO DE SEIS MESES LA SUBSECRETARIA DE CULTURA FORMALIZARA EL TRASPASO DE LOS MEDIOS Y CENTROS A QUE SE REFIEREN EL NUMERO 1 DE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA Y LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA, ASUMIENDO MIENTRAS TANTO LA MENCIONADA SUBSECRETARIA LA GESTION DE LOS MISMOS.

2. NO OBSTANTE, POR EXCEPCION, EL TRASPASO AL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DEL TURISMO DEL PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS DE MADRID, SE LLEVARA A EFECTO EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE QUEDE CONSTITUIDO EFECTIVAMENTE EL REFERIDO ORGANISMO AUTONOMO.

TERCERA.-SIN PERJUICIO DE SU INMEDIATA UTILIZACION POR LOS NUEVOS ORGANISMOS AUTONOMOS, EN EL PLAZO DE TRES MESES SE PROCEDERA POR LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LA ADSCRIPCION FORMAL DEFINITIVA A DICHOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LOS BIENES AFECTADOS A LAS SUPRIMIDAS DIRECCIONES GENERALES DE CINEMATOGRAFIA, DE MUSICA Y TEATRO Y DE JUVENTUD Y PROMOCION SOCIOCULTURAL QUE FUESEN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AQUELLOS.

CUARTA.-LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA UNO DE ESTE REAL DECRETO, Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE MUSICA Y TEATRO, DE CINEMATOGRAFIA Y DE JUVENTUD Y PROMOCION SOCIOCULTURAL, SE ADSCRIBEN PROVISIONALMENTE A LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE CULTURA QUE ASUMEN SUS FUNCIONES, EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS O SE DICTEN LAS DISPOSICIONES PROCEDENTES EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES.

QUINTA.-1.EL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS QUEDARA INCORPORADO A LOS NUEVOS ORGANISMOS INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES Y AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES ASUMIDAS POR CADA UNO DE ELLOS RESPECTIVAMENTE, Y SEGUN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 96 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, Y SIN PERJUICIO DE LA RESIGNACION DE EFECTIVOS QUE PUDIERA RESULTAR PROCEDENTE.

2.A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY CITADA EN EL NUMERO ANTERIOR, LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS SE DETALLAN EN LOS ANEXOS 2, 3, 4 Y 5 DEL PRESENTE REAL DECRETO.

SEXTA.-A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADO POR LA REORGANIZACION DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS SE LES RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA Y CONTINUARAN PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.

SEPTIMA.-1.LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE NUEVA CREACION O EL MINISTERIO DE CULTURA , EN SU CASO, ASUMIRAN COMO PROPIOS, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO Y HASTA LA TERMINACION DEL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS Y CENTROS DIRECTIVOS SUPRIMIDOS NO AFECTOS A OBLIGACIONES RECONOCIDAS, CON ARREGLO A LA ASUNCION DE FUNCIONES QUE SE ESTABLECE EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DOS Y SEGUNDA CUATRO DE ESTE REAL DECRETO, CONTRAYENDOSE LAS NUEVAS OBLIGACIONES CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CENTROS Y ORGANISMOS EXTINGUIDOS.

2.NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE REALIZARAN LAS HABILITACIONES PRESUPUESTARIAS NECESARIAS QUE EXIJA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES TERCERA Y QUINTA.

3.CON TOTAL SEPARACION DE LA REALIZACION DE NUEVAS OPERACIONES CON APLICACION A LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS, SE PRACTICARA LIQUIDACION DE ESTOS, QUE PONGA DE MANIFIESTO SU SITUACION PATRIMONIAL, DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTADO DE SITUACION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, EN EL MOMENTO DE LA EXTINCION.

ASIMISMO, LA ELABORACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE 1985, SE LLEVARA A EFECTO SEPARANDO LA GESTION REALIZADA POR LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS DE LA EFECTUADA POR LOS ORGANOS Y ORGANISMOS QUE ASUMEN SUS FUNCIONES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EN LO SUCESIVO, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, EL NIVEL DE LOS ORGANOS RECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES Y DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, ASI COMO LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DE LOS MISMOS, PODRAN MODIFICARSE A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y A INICIATIVA DEL MINISTRO DE CULTURA, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.

SEGUNDA.-EL MINISTRO DE CULTURA DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

TERCERA.-EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENE REAL DECRETO.

CUARTA.-QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y EN PARTICULAR:

-DECRETO DE 31 DE JULIO DE 1941.

-REAL DECRETO 262/1978, DE 27 DE ENERO.

-REAL DECRETO 2410/1978, DE 25 DE ENERO.

-REAL DECRETO 250/1979, DE 11 DE ENERO Y ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 1979, QUE LO DESARROLLO.

-REAL DECRETO 253/1979, DE 2 DE FEBRERO.

-REAL DECRETO 2102/1979, DE 3 DE AGOSTO.

-REAL DECRETO 442/1981, DE 8 DE MARZO.

-REAL DECRETO 575/1981, DE 6 DE MARZO.

-REAL DECRETO 538/1982, DE 17 DE MARZO.

-REAL DECRETO 1324/1982, DE 17 DE MARZO.

-REAL DECRETO 3580/1982, DE 15 DE DICIEMBRE.

QUINTA. ESTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 24 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO I

TASAS Y DERECHOS AFECTOS AL FONDO DE PROTECCION A LA CINEMATOGRAFIA

1. TASA NUMERO 26.04, DENOMINADA "CANON SOBRE PELICULAS VIGENTES", REGULADA EN EL DECRETO 1559/1950, DE 10 DE SEPTIEMBRE, Y EN EL REAL DECRETO-LEY 24/1982, DE 29 DE DICIEMBRE.

2. TASA NUMERO 26.05, DENOMINADA "DERECHOS POR EXAMEN Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS", REGULADA POR EL DECRETO 4230/1964, DE 17 DE DICIEMBRE, Y REAL DECRETO-LEY 24/1982, DE 29 DE DICIEMBRE.

3. TASA NUMERO 26.06, DENOMINADA "CANON SOBRE LOS CONTRATOS DE PUBLICIDAD", REGULADA POR EL DECRETO 4229/1964, DE 17 DE DICIEMBRE.

4. TASA NUMERO 26.07, DENOMINADA "TASA POR PERMISOS DE DOBLAJE, SUBTITULADO Y EXHIBICION EN VERSION ORIGINAL DE PELICULAS EXTRANJERAS", REGULADA EN EL DECRETO 4292/1964, DE 17 DE DICIEMBRE, MODIFICADO POR EL DECRETO 793/1973, DE 26 DE ABRIL, Y EN LA LEY 1/1982, DE 24 DE FEBRERO.

ANEXO 2

PLANTILLAS DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO JUNTA COORDINADORA DE ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS CULTURALES

PLAZAS

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO (EXCEPTO PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS Y COLEGIO MAYOR "CESAR CARLOS"):

ESCALA TECNICO-ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA 1

CUERPO TECNICO A EXTINGUIR 2

CUERPO TECNICO-ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR 10

CUERPO OFICIALES INSTRUCTORES A EXTINGUIR 5

CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO 1

CUERPO ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR 10

CUERPO ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR, PROCEDENTES DE AISS 1

CUERPO GENERAL AUXILIAR 2

CUERPO AUXILIAR A EXTINGUIR 14

CUERPO SUBALTERNO A EXTINGUIR 1

PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL (EXCEPTO PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS Y COLEGIO MAYOR "CESAR CARLOS"):

TECNICOS SUPERIORES O ASIMILADOS 3

TITULADOS GRADO MEDIO O ASIMILADOS 3

JEFES DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 3

TECNICOS DE REPOGRAFIA 3

OFICIALES DE PRIMERA 5

OFICIALES DE SEGUNDA 2

AUXILIAR 1

SUBALTERNOS 6

PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL CENTRO:

CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 1

CUERPO DE OFICIALES INSTRUCTORES A EXTINGUIR 1

CUERPO ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR 1

CUERPO GENERAL AUXILIAR 4

PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL:

AYUDANTE DE CONSERVACION 1

JEFES ADMINISTRATIVOS DE PRIMERA 3

JEFES DE PRIMERA DE OFICIOS 3

JEFES DE SEGUNDA DE OFICIOS 3

OFICIALES DE ADMINISTRACION 9

ENCARGADOS 6

OFICIALES DE PRIMERA DE OFICIOS 16

OFICIAL SEGUNDA DE ADMINISTRACION 1

OFICIALES SEGUNDA DE OFICIOS 11

COCINEROS 4

CAMAREROS 14

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 2

AYUDANTES DE OFICIOS 8

OFICIALES DE TERCERA DE OFICIOS 2

ENCARGADO DE LIMPIEZA 1

PLAZAS

TELEFONISTAS 3

SUBALTERNOS 18

LIMPIEZA 32

MOZOS 9

PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO:

TITULADOS DE GRADO MEDIO 1

TECNICOS DE ELECTROACUSTICA 4

COLEGIO MAYOR "CESAR CARLOS"

PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL:

DIRECTOR 1

ADMINISTRADOR 1

OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVO 1

TELEFONISTAS 2

OFICIAL DE MANTENIMIENTO 1

GOBERNANTA 1

JEFE DE COCINA 1

CAMAREROS 7

SUBALTERNOS 6

ANEXO 3

PLANTILLAS DE PERSONAL CORRESPONDIENTES AL ORGANISMO AUTONOMO TEATROS NACIONALES Y FESTIVALES DE ESPAÑA

PLAZAS

FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO, INTEGRADOS EN LAS ESCALAS DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL, CREADAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, DOS, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO:

ESCALA ADMINISTRATIVA 9

ESCALA AUXILIAR 11

ESCALA SUBALTERNA 6

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO:

CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 3 ESCALA TECNICO-ADMINISTRATIVA A EXTINGUIR (PROCEDENTE DE INFORMACION Y TURISMO 1

CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO 5

CUERPO ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR 1

CUERPO GENERAL AUXILIAR 5

CUERPO AUXILIAR A EXTINGUIR 1

CUERPO AUXILIAR A EXTINGUIR PROCEDENTE DE ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS 1

CUERPO GENERAL SUBALTERNO 1

CUERPO SUBALTERNO DE A.T.M. 1

PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL:

PERSONAL ARTISTICO (BALLET NACIONA, CORO DE LA ZARZUELA Y CENTRO DRAMATICO NACIONAL) 182

PERSONAL ESCENARIO (TRAMOYA) 92

TITULADOS SUPERIORES O ASIMILADOS 1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 3

PERSONAL DE MANTENIMIENTO 2

LIMPIEZA 32

SUBALTERNOS (ACOMODADORES, CONSERJES, ETC) 62

ANEXO 4

PLANTILLAS DE PERSONAL CORRESPONDIENTES AL ORGANISMO AUTONOMO ORQUESTA Y CORO NACIONALES DE ESPAÑA

PLAZAS

FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO, INTEGRADOS EN LAS ESCALAS DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL, CREADAS POR LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, DOS, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO:

ESCALA AUXILIAR 2

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO:

PROFESORES ESPECIALES DE CONSERVATORIOS DE MUSICA 1

CUERPO TECNICO-ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR 1

PLAZAS NO ESCALAFONADAS, GRUPO A 122

CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO 2

CUERPO ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR 3

CUERPO ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR, PROCEDENTE DE ORGANISMO AUTONOMOS SUPRIMIDOS 1

CUERPO ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR, PROCEDENTE DE AISS 1

CUERPO GENERAL AUXILIAR 7

CUERPO AUXILIAR A EXTINGUIR 6

PLAZAS NO ESCALFONADAS, GRUPO D 1

CUERPO SUBALTERNO DE A.T.M. 1

PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL:

JEFE DE CUERDA 4

PIANISTA 2

CANTANTE ARCHIVERO 2

CANTANTES 116

ADMINISTRATIVOS 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4

AUXILIAR ORQUESTA 3

TELEFONISTA 2

SUBALTERNO 2

PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO:

PROFESORES ORQUESTA NACIONAL 2

AFINADOR DE PIANO 1

ANEXO 5

PLANTILLAS DE PERSONAL CORRESPONDIENTES AL ORGANISMO AUTONOMO FILMOTECA ESPAÑOLA

PLAZAS

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO:

CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 1

CUERPO TECNICO-ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR 1

CUERPO DE AYUDANTES DE CINEMATOGRAFIA EXTINGUIR 4

CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO 1

CUERPO GENERAL AUXILIAR 2

CUERPO AUXILIAR A EXTINGUIR 4

CUERPO SUBALTERNO DE A.T.M. 1

PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL:

TITULADO SUPERIOR 2

TITULADO GRADO MEDIO 1

OPERADOR DE CABINA 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 3

REPASADOR PELICULAS 1

CONDUCTORES 2

SUBALTERNOS 5

LIMPIEZA 6

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/04/1985
  • Fecha de publicación: 30/04/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el título IV, por Real Decreto 7/1997, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1997-1450).
    • el título V, por Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-445).
    • el título III, por Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-28432).
    • los arts. 1 a 7, por Real Decreto 2045/1994, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-1994-22958).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 2 y 3, por Real Decreto 1816/1993, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-1993-25363).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre delegación de competencias, por Orden de 11 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-1261).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 5 y 6, por Real Decreto 834/1989, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1989-16444).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición adicional sexta: Orden de 12 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-6055).
Referencias anteriores
Materias
  • Biblioteca Nacional
  • Centro Nacional de Conservación y Microfilmación Documental y Bibliográfica
  • Centro Nacional de Exposiciones
  • Centro Nacional de Información Artística Arqueológica y Etiológica
  • Centro Nacional de Información y Documentación del Patrimonio Histórico
  • Centro Nacional de Lectura
  • Consejo de la Juventud de España
  • Consejo del Libro y Bibliotecas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Dirección General de Bellas Artes y Archivos
  • Dirección General de Cinematografía
  • Dirección General de Cooperación Cultural
  • Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural
  • Dirección General de Música y Teatro
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Editora Nacional
  • Filmoteca Española
  • Hemeroteca Nacional
  • Instituto Bibliográfico Hispánico
  • Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Instituto de la Juventud
  • Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria
  • Instituto de la Mujer
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Instituto Nacional de Promoción del Turismo
  • Instituto Nacional del Libro Español
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Museo Nacional del Prado
  • Orquesta y Coro Nacionales de España
  • Patronato de la Alhambra y el Generalife de Granada
  • Patronato Nacional de Museos
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura
  • Teatros Nacionales y Festivales de España
  • Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid