Por Real Decreto-ley 11/1978, de 27 de abril, fue aprobado el régimen preautonómico para Andalucía.
Por Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, se transfirieron al Ente Preautonómico competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria y energía.
Posteriormente y por Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas a dicha Comunidad Autónoma.
Los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.
La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 27 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 20 de marzo de 1985,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía de fecha 27 de diciembre de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos aria Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas por los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicado.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de. los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía, los certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de marzo de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Don José Luis Borque Ortega y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de diciembre de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos a la Junta de Andalucía y a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas por los Reales Decretos 1091 /1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y la ampliación de medios transferidos.
El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto del Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como de los pertinentes medios personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 3825/1982. de 15 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
B) Medios personales y presupuestarios que se amplían.
B.1 Personal y puestos de trabajo vacantes.
1. Se amplían los medios personales traspasados a la Junta de Andalucía en fase preautonómica y a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el traspaso de personal que nominalmente se referencia en las relaciones adjuntas número 1.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las expresadas relaciones y con su número de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá á los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1984.
4. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.
B.2 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados se eleva, con carácter definitivo, a 308.968.652 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1. En esta cifra han sido deducidos los importes de los ingresos afectados a su servicio.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprenderán la dotación presupuestaria que para la cobertura del coste definitivo se detallan en la relación 3.2. Para 1985, tales dotaciones serán actualizadas a tenor de lo que dispongan los Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
3. Transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participación en los tributos del Estado, se fijarán mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Créditos en pesetas 1981 | |
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A) Costes brutos: | |
Gastos de personal. | 413.853.522 |
Gastos de funcionamiento. | 51.559.806 |
Inversiones de reposición, mejora y sustitución. | 25.267.000 |
Total. | 490.680.328 |
B) A deducir: | |
Recaudación anual por tasas. | 181.711.676 |
Financiación neta. | 308.968.652 |
Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el párrafo anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Durante sesenta días a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, el Ministerio de Industria y Energía seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho período y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.
C) Fecha de efectividad de la ampliación y adaptación de medios.
El traspaso del personal y créditos correspondientes a la ampliación tendrán efectividad a partir de 1 de enero de 1985.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1983.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta. José Luis Borque Ortega y María Soledad Mateos Marcos.
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