DE ACUERDO CON LAS RECOMENDACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y TENIENDO EN CUENTA LA TERMINOLOGIA UTILIZADA POR LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, SOBRE INTEGRACION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS, ASI COMO POR AMPLIOS SECTORES SOCIALES, PROCEDE SUSTITUIR, ACTUALIZANDOLAS, LAS EXPRESIONES SUBNORMALIDAD Y SUBNORMAL, CONTENIDAS EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE FEBRERO DE 1986, DISPONGO:
TICULO 1. LOS TERMINOS SUBNORMALIDAD Y SUBNORMAL, CONTENIDOS EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES, SERAN SUSTITUIDOS POR LOS DE MINUSVALIA Y PERSONA CON MINUSVALIA, CON ESPECIFICACION, CUANDO PROCEDA, DE LA NATURALEZA FISICA, PSIQUICA O SENSORIAL DE DICHA MINUSVALIA, CON LOS MISMOS GRADOS Y DERECHOS ACTUALMENTE RECONOCIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
ART. 2. SE FACULTA A LOS MINISTERIOS, EN CADA CASO, COMPETENTES POR RAZON DE LA MATERIA PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS Y DICTAR LAS NORMAS QUE SE PRECISEN EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 10 DE FEBRERO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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