El Tribunal Constitucional, por auto de 20 de mano actual, ha acordado el mantenimiento de la suspensión de los artículos 1.1; 2.2; 3.2; 5; 6; 7; 8; 9.1; 10; 11.1; 19; 20, d) y e; 21; 22; 26.2,c) y e), y 3; 27; 28, c); 29, a); 30; 31.2 y 3; 32, 0; 33, c); 34.2 y 4; 37.1; 38.2; 39.1; 40.1; 41.1; 42.5; 45.1 y 4; 47.2 y 3; 49; 50.1 y disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta, de la Ley 7/1985, de 17 de julio, del Parlamento de Galicia, de Cajas de Ahorros Gallegas, Impugnados por el Presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad número 913/1985, cuya suspensión se dispuso por providencia de 30 de octubre de 1985, al haber invocado aquél el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 20 de mano de 1986.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.
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