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Documento BOE-A-1986-9106

Recurso de inconstitucionalidad número 913/1985, promovidos por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley 7/1985, de 17 de julio, del Parlamento de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1986, páginas 13093 a 13093 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1986-9106

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por auto de 20 de mano actual, ha acordado el mantenimiento de la suspensión de los artículos 1.1; 2.2; 3.2; 5; 6; 7; 8; 9.1; 10; 11.1; 19; 20, d) y e; 21; 22; 26.2,c) y e), y 3; 27; 28, c); 29, a); 30; 31.2 y 3; 32, 0; 33, c); 34.2 y 4; 37.1; 38.2; 39.1; 40.1; 41.1; 42.5; 45.1 y 4; 47.2 y 3; 49; 50.1 y disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta, de la Ley 7/1985, de 17 de julio, del Parlamento de Galicia, de Cajas de Ahorros Gallegas, Impugnados por el Presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad número 913/1985, cuya suspensión se dispuso por providencia de 30 de octubre de 1985, al haber invocado aquél el artículo 161.2 de la Constitución.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 20 de mano de 1986.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 20/03/1986
  • Fecha de publicación: 14/04/1986
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • el mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados en el recurso 913/1985, en relación con la Ley 7/1985, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1985-24360) y (Ref. BOE-A-1985-19764).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Tribunal Constitucional

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