Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-18288

Orden de 5 de agosto de 1987 por la que se fija el derecho regulador para las importaciones de harinas de trigo panificable en las islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1987, páginas 24283 a 24283 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-18288

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo 2.º del Real Decreto 506/1987, de 10 de abril, y el artículo 2.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 14 de abril,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- La cuantía del derecho regulador para las importaciones en las islas Canarias de las harinas de trigo panificable de la partida arancelaria 11.01.A. es de 7.611 pesetas/tonelada métrica.

Segundo.- Este derecho estára en vigor desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta su modificación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de agosto de 1987.- P. D. (Orden de 26 de noviembre de 1985), el Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Fernández Ordóñez. Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/08/1987
  • Fecha de publicación: 07/08/1987
Materias
  • Derechos reguladores para la importación
  • Harinas
  • Importaciones
  • Panaderías
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid