Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-18294

Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1 del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1987, páginas 24287 a 24289 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-18294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/31/(12)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1558/1986, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES DEL REGIMEN DE CONCIERTOS ENTRE LAS UNIVERSIDADES Y LAS INSTITUCIONES SANITARIAS, ESTABLECE EN LA BASE 2. DEL ARTICULO 4. UN PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE CONCIERTOS UNIVERSIDAD-INSTITUCIONES SANITARIAS. EN DICHO PROCEDIMIENTO SE PREVE LA CONSTITUCION DE UNA COMISION TRIPARTITA CONSTITUIDA POR LA UNIVERSIDAD, LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DE EDUCACION SUPERIOR Y DE SANIDAD DE LAS COMUNIDAES AUTONOMAS Y, FINALMENTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ORGANISMO QUE HUBIERA ASUMIDO SUS FUNCIONES, O ENTIDAD DE LA QUE DEPENDA LA INSTITUCION SANITARIA CONCERTADA.

ASIMISMO LA BASE 3.

DEL CITADO REAL DECRETO ENCOMENDANDO A LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO EL ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR AQUELLAS INSTITUCIONES SANITARIAS QUE PUEDAN SER OBJETO DE CONCIERTO PARA DESARROLLAR LA DOCENCIA EN LAS DISTINTAS TITULACIONES O MATERIAS RELACIONADAS CON LAS CIENCIAS DE LA SALUD. DICHOS REQUISITOS, CUYA EXISTENCIA SERA COMPROBADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, DEBERAN GARANTIZAR QUE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS POSEAN LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DOCENTES E INVESTIGADORAS QUE SE DERIVEN DEL ESTABLECIMIENTO DE UN CONCIERTO CON LA UNIVERSIDAD.

POR ELLO, Y PARA HACER POSIBLE LA CONSTITUCION DE LAS COMISIONES TRIPARTITAS A QUE HACE REFERENCIA LA BASE 2. , PUNTO 3, DEL REAL DECRETO 1558/1986, Y UNA VEZ ELABORADOS CONJUNTAMENTE POR LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO LOS CRITERIOS GENERALES A LOS QUE ALUDE LA BASE 2. , PUNTO 1, DEL MENCIONADO REAL DECRETO, Y CON EL FIN DE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O, EN SU CASO, EL GOBIERNO PUEDAN FIJAR QUE INSTITUCION O INSTITUCIONES SANITARIAS DEBEN SER CONCERTADAS, PROCEDE ESTABLECER LOS REQUISITOS SEÑALADOS.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DISPONE:

PRIMERO.

NORMAS DE CARACTER GENERAL.

TODA INSTITUCION SANITARIA QUE ASPIRE A SER CONCERTADA CON LA UNIVERSIDAD DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS DE CARACTER GENERAL QUE, A CONTINUACION, SE CITAN:

1.

ESTAR ADSCRITA A UN AREA DE SALUD, EN EL CASO DE INSTITUCIONES DE TITULARIDAD PUBLICA.

2.

TENER COMO FUNCIONES PRIMORDIALES LAS DE PRESTACION DE ASISTENCIA, PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES Y PROMOCION DE LA SALUD, Y LAS DE DOCENCIA E INVESTIGACION.

3.

TENER AGRUPADAS LA ESTRUCTURA Y ORGANOS DE DIRECCION EN LAS DIVISIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 521/1987, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HOSPITALES GESTIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Y CON LAS FUNCIONES QUE EL CITADO REAL DECRETO DEFINE, QUE ASUMAN LA GESTION HOSPITALARIA Y LA CALIDAD DE ASISTENCIA. EN LOS SUPUESTOS EN QUE POR LA TITULARIDAD DE LA INSTITUCION SANITARIA NO RESULTE DIRECTAMENTE APLICABLE EL CITADO REAL DECRETO 521/1987, EL HOSPITAL DEBERA DISPONER DE UNA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION COMPATIBLE CON LA DOCENCIA E INVESTIGACION UNIVERSITARIA.

4.

LA INTEGRACION, EN SU CASO, DE TRES CENTROS DE ATENCION PRIMARIA CON LAS FUNCIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL REAL DECRETO 137/1984, ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1984 Y LA LEY GENERAL DE SANIDAD.

SEGUNDO.

REQUISITOS DE LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS.

LOS HOSPITALES, PARA SER CONCERTADOS COMO <UNIVERSITARIOS>, DEBERAN REUNIR, AL MENOS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. ESTRUCTURA Y ORGANOS DE DIRECCION. EL HOSPITAL DEBE TENER UNOS ORGANOS DE DIRECCION AGRUPADOS EN LAS SIGUIENTES DIVISIONES, EN LOS CUALES SE INTEGRARA EN SU MOMENTO LA REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD:

GERENCIA, EN SU CASO.

DIVISION MEDICA.

DIVISION DE ENFERMERIA.

DIVISION DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES O SIMILAR.

ESTOS ORGANOS ASUMIRAN LA RESPONSABILIDAD ETICA Y LEGAL DE LAS FUNCIONES DEL HOSPITAL COMO INSTITUCION ANTE EL PACIENTE, LA SOCIEDAD Y LOS ORGANISMOS PUBLICOS. EN TODO CASO, EN EL ORGANO MAXIMO DE DIRECCION ESTARA REPRESENTADA LA UNIVERSIDAD, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA BASE 16 DEL REAL DECRETO 1558/1986.

CADA DIVISION TENDRA ADSCRITAS LAS AREAS DE ACTIVIDAD QUE DEFINE EL REAL DECRETO 521/1987, DE 15 DE ABRIL.

COMO ORGANO COLEGIADO DE DIRECCION DEL HOSPITAL EXISTIRA LA COMISION DE DIRECCION, FORMADA COMO DEFINE EL ARTICULO 17.1 Y 3 DEL CITADO REAL DECRETO 521/1987.

AQUELLAS INSTITUCIONES SANITARIAS A LAS QUE NO SEA DE APLICACION EL REAL DECRETO 521/1987, DEBERAN TENER UNA ESTRUCTURA Y ORGANOS DE DIRECCION SIMILAR.

2. PLANTA FISICA. EL HOSPITAL DEBE TENER UNA INFRAESTRUCTURA FISICA PARA EL DESARROLLO DE LA DOCENCIA E INVESTIGACION: SEMINARIOS, SALAS DE REUNIONES, VESTUARIOS, ETC., DOTADA DE LOS RECURSOS MATERIALES SUFICIENTES.

LOS ACCESOS AL HOSPITAL HAN DE SER INDEPENDIENTES PARA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES Y FUNCIONES:

ACCESO DE POLICLINICAS.

ACCESO DE URGENCIAS.

ACCESO A LA HOSPITALIZACION.

3. REQUISITOS ASISTENCIALES. LAS INSTITUCIONES SANITARIAS OBJETO DE CONCIERTO, DEBERAN CONTARCON:

UN CONJUNTO SUFICIENTE DE SERVICIOS Y/O UNIDADES ASISTENCIALES.

UN NUMERO Y VARIEDAD SUFICIENTES DE PATOLOGIAS QUE PERMITAN CUMPLIR, CON UNA ADECUADA RELACION ALUMNO-PACIENTE, LOS OBJETIVOS GENERALES DEL APRENDIZAJE CLINICO: HACER DIAGNOSTICOS, CUIDADOS Y PLAN TERAPEUTICO.

PROTOCOLOS DE ACTUACION ASISTENCIAL DE LOS DISTINTOS PROFESIONALES SANITARIOS.

METODOS DE CONTROL Y EVALUACION DE LA CALIDAD ASISTENCIAL.

INFRAESTRUCTURA SUFICIENTE PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION CLINICA Y CIENTIFICA.

SERVICIOS Y/O UNIDADES ASISTENCIALES MINIMOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA DOCENCIA:

AREA ASISTENCIAL DE MEDICINA:

SERVICIO DE MEDICINA INTERNA.

SERVICIO O UNIDAD DE APARATO DIGESTIVO.

SERVICIO DE CARDIOLOGIA.

SERVICIO O UNIDAD/ES DE ENDOCRINOLOGIA, DIETETICA, NUTRICION.

SERVICIO O UNIDAD DE NEFROLOGIA.

SERVICIO O UNIDAD DE NEUMOLOGIA.

SERVICIO O UNIDAD DE DERMATOLOGIA.

SERVICIO O UNIDAD DE PSIQUIATRIA.

AREA ASISTENCIAL DE CIRUGIA:

SERVICIO DE CIRUGIA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO.

SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA.

SERVICIO DE OFTALMOLOGIA.

SERVICIO DE OTORRINOLARINGOLOGIA.

SERVICIO O UNIDAD DE UROLOGIA.

AREA ASISTENCIAL MATERNO-INFANTIL:

SERVICIO DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA.

SERVICIO DE PEDIATRIA.

SERVICIO O UNIDAD DE NEONATOLOGIA.

AREA ASISTENCIAL DE SERVICIOS COMUNES:

SERVICIO DE LABORATORIO CENTRAL.

SERVICIO O UNIDAD DE HEMATOLOGIA.

SERVICIO O UNIDAD DE BIOQUIMICA.

SERVICIO O UNIDAD DE MICROBIOLOGIA.

SERVICIO O UNIDAD DE INMUNOLOGIA.

SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA.

SERVICIO O UNIDAD DE FARMACOLOGIA CLINICA.

SERVICIO O SERVICIOS DE RADIODIAGNOSTICO Y MEDICINA NUCLEAR.

SERVICIO DE URGENCIAS.

SERVICIO O UNIDAD DE ARCHIVOS Y DOCUMENTACION.

SERVICIO O UNIDAD DE REHABILITACION.

SERVICIO DE ANATOMIA PATOLOGIA.

SERVICIO O UNIDAD DE MEDICINA PREVENTIVA.

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS.

POLICLINICAS O CONSULTAS EXTERNAS.

SERVICIO DE ANESTESIA.

AREA DE CUIDADOS DE ENFERMERIA:

SALAS DE HOSPITALIZACION.

QUIROFANOS.

UNIDADES ESPECIALES.

CONSULTAS EXTERNAS.

URGENCIAS.

EN EL CONCIERTO SE ESTABLECERAN, EN SU CASO, LAS CORRESPONDIENTES CLAUSULAS TENDENTES A CONFERIR AL HOSPITAL UNIVERSITARIO EL MAYOR NIVEL DE ACREDITACION DE AQUELLOS SERVICIOS O UNIDADES QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS EN FUNCION DE LA PLANIFICACION SANITARIA.

4. RELACION ALUMNO-PACIENTE: EN TANTO EN CUANTO NO SE REALICE EL ESTUDIO SOBRE LA VARIEDAD DE ENFERMOS QUE CADA ESTUDIANTE PRECISA PARA SU FORMACION PRACTICA, DEBE ASEGURARSE UNA MINIMA RELACION DE PACIENTES POR ALUMNO. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS MODULOS DE CAPACIDAD RECONOCE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, SE ESTABLECE, COMO STANDAR MINIMO, UNA RELACION DIARIA PACIENTE/ESTUDIANTE, DE 3/2, EN EL PERIODO DE PRACTICAS CLINICAS. ESTE INDICE DEBE CALCULARSE COMO RESULTADO DE LA RELACION DEL NUMERO TOTAL DE ALUMNOS DEL PERIODO CLINICO Y EL NUMERO TOTAL DE RECURSOS ASISTENCIALES DEL HOSPITAL.

5. OTROS REQUISITOS:

A) EXISTENCIA DE UNA COMISION CENTRAL DE GARANTIAS DE LA CALIDAD Y DE SUS COMISIONES CLINICAS ASESORAS, DEBIENDO CONSTITUIRSE COMO MINIMO, LAS SIGUIENTES: INFECCION HOSPITALARIA; PROFILAXIS Y POLITICA ANTIBIOTICA; HISTORIAS CLINICAS; TEJIDOS Y MORTALIDAD; FARMACIA Y TERAPEUTICA; TECNOLOGIA Y ADECUACION DE MEDIOS DIAGNOSTICOS, Y TERAPEUTICA, CON EL FIN DE NORMALIZAR PROCESOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS.

B) EXISTENCIA DE UNA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES POR SERVICIO.

C) EXISTENCIA DE UN ANALISIS PERIODICO DE LA ACTIVIDAD COTIDIANA DE LOS SERVICIOS Y UNIDADES (SESIONES CLINICAS, SEMINARIOS, REVISION BIBLIOGRAFICA, TESIS DOCTORALES, PUBLICACIONES, ETCETERA) Y DE LOS INDICES DE FUNCIONAMIENTO (ESTANCIA MEDIA, ETCETERA).

D) INDICES DE RENDIMIENTO CLINICO:

INDICE DE OCUPACION: 80 - 85 POR 100.

INDICE DE ROTACION: MAS DE TRES.

CUMPLIMIENTO DE HISTORIAS CLINICAS: EL 90 POR 100 DE LAS HISTORIAS DEBEN ESTAR COMPLETAS.

MORTALIDAD PERINATAL: INFERIOR AL 15 POR 1.000.

MORTALIDAD MATERNAL: INFERIOR AL 0,25 POR 100.

MUERTES POR ANESTESIA: 1/5.000 ANESTESIAS.

RENDIMIENTO QUIROFANOS: 80 POR 100.

MUERTE POSTOPERATORIA (DIEZ DIAS): 1 POR 100 INTERVENCIONES.

TASA DE CIRUGIA INNECESARIA: MENOR DEL 5 POR 100.

PORCENTAJE DE NECROPSIAS: 10 POR 100 DE LOS FALLECIDOS, TANTO ADULTOS COMO NIÑOS.

RENDIMIENTO MEDICO-ASISTENCIAS: 70 POR 100.

RENDIMIENTO DEL PERSONAL DE ENFERMERIA: 85 POR 100.

CUMPLIMENTACION DE LAS GRAFICAS: 100 POR 100.

CUMPLIMENTACION DE LA HOJA DE CONTROL DE PRUEBAS: 75 POR 100.

INTERCONSULTAS ENTRE SERVICIOS: SUPERIOR AL 20 POR 100 DE LOS INGRESOS.

CUMPLIMENTACION DE LA HOJA RESUMEN DE HOSPITALIZACION: 100 POR 100.

E) EXISTENCIA DE UN SERVICIO DE ADMISION UNICO Y CENTRALIZADO. EL SERVICIO DE ADMISION HA DE ATENDER A LAS AREAS DE HOSPITALIZACION, CONSULTAS EXTERNAS, URGENCIAS Y LISTAS DE ESPERA.

F) EL CONCIERTO DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES DE LA UNIVERSIDAD Y DE LA INSTITUCION SANITARIA GARANTIZARA LA UTILIZACION DE UNA BIBLIOTECA ADECUADA A LAS NECESIDADES ASISTENCIALES, DOCENTES Y DE INVESTIGACION.

DEBERA CONTENER UN MINIMO DE VOLUMENES NO INFERIOR A 5.000 Y 300 PUBLICACIONES PERIODICAS, RELACIONADAS CON LAS CIENCIAS DE LA SALUD, ADECUADAMENTE CATALOGADAS. LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD Y DE LA INSTITUCION SANITARIA CONSIGNARAN UNA PARTIDA ESPECIFICA SUFICIENTE PARA LA DOTACION Y MANTENIMIENTO DE LA BIBLIOTECA.

SE DEBERA CONSEGUIR QUE EL HORARIO DE USO DE LA BIBLIOTECA SEA EL MAS APROPIADO PARA LAS NECESIDADES DEL HOSPITAL Y DEL ALUMNO.

6. PERSONAL FACULTATIVO Y ASISTENCIAL: EL PERSONAL FACULTATIVO Y ASISTENCIAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS OBJETO DE CONCIERTO, TENDRAN DELIMITADO SU PUESTO DE TRABAJO, ASI COMO LAS FUNCIONES, TAREAS Y RESPONSABILIDADES EN EL CONJUNTO DE LOS EQUIPOS CORRESPONDIENTES.

PARA ASEGURAR UNA CALIDAD ASISTENCIAL, DOCENTE E INVESTIGADORA, TODA INSTITUCION SANITARIA DEBERA CONTAR:

A) AL MENOS, 25 FACULTATIVOS FIJOS DE PLANTILLA POR CADA 100 CAMAS.

B) AL MENOS, 40 ENFERMERAS POR CADA 100 CAMAS.

C) MATRONAS Y FISIOTERAPEUTAS.

D) OTRO PERSONAL SANITARIO: ATL, ATR Y AUXILIARES DE ENFERMERIA.

EL PERSONAL INCLUIDO EN LOS APARTADOS C) Y D) DEBE SER, AL MENOS, DE 60 POR CADA 100 CAMAS.

EL PORCENTAJE DE LA PLANTILLA ASISTENCIAL, QUE TENDRA FUNCION DOCENTE, QUEDARA ESTABLECIDO DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS SEGUN LOS CUALES SE ASIGNEN LAS DOTACIONES DE LOS CREDITOS PARA LAS PLANTILLAS DOCENTES UNIVERSITARIAS.

7. ORGANOS COLEGIADOS DE PARTICIPACION Y ASESORAMIENTO:

7.1 COMISION DE INVESTIGACION: EN CONEXION CON LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA INVESTIGACION DE LA CORRESPONDIENTE UNIVERSIDAD, EXISTIRAN EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO UNA UNICA COMISION DE INVESTIGACION. ESTARA PRESIDIDA POR UN PROFESOR-DOCTOR CON FUNCIONES ASISTENCIALES, NOMBRADO POR EL ORGANO DE DIRECCION DEL HOSPITAL, DE ACUERDO CON EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD. DE ESTA COMISION FORMARA PARTE UNA REPRESENTACION DEL PROFESORADO DE LAS AREAS BASICAS DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD, E IGUALMENTE DEL PERSONAL FACULTATIVO Y DE ENFERMERIA NO DOCENTE DEL HOSPITAL.

EN EL CASO DE QUE EXISTAN VARIOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS SE ESTABLECERAN EN ESTE CAMPO LAS OPORTUNAS FORMULAS DE COORDINACION.

CORRESPONDE A LA COMISION DE INVESTIGACION LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNAN EN EL APARTADO 3, NECESIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA, PUNTOS 2 Y 3 DEL DOCUMENTO DE CRITERIOS GENERALES SOBRE NECESIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS QUE DEBEN SER ATENDIDAS POR LAS INSTITUCIONES SANITARIAS CONCERTADAS.

7.2 SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE LEGALMENTE TIENEN RECONOCIDAS LAS COMISIONES DE DOCENCIA PREGRADUADA Y POSTGRADUADA, LA COORDINACION DE LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS Y UNIDADES SANITARIOS QUE ESTEN DESTINADOS AL USO DOCENTE, SE REALIZARA POR LA COMISION PREVISTA EN LA BASE 6., 1 DEL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1558/1986, DE 28 DE JUNIO.

TERCERO.

REQUISITOS DE LOS HOSPITALES ASOCIADOS . LAS INSTITUCIONES SANITARIAS HOSPITALARIAS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ANTERIOR APARTADO, PODRAN EFECTUAR CONCIERTOS CON LA UNIVERSIDAD COMO HOSPITALES ASOCIADOS, SIEMPRE QUE ESTEN ACREDITADOS PARA LA DOCENCIA DE POSTGRADO.

CUARTO.

LOS CENTROS DE ATENCION PRIMARIA . PARA SER CONCERTADOS, DEBERAN REUNIR, AL MENOS, LO SIGUIENTE:

A) POSEER UN REGLAMENTO Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

B) DISPONER DE LAS SIGUIENTES DOTACIONES ESTRUCTURALES:

CONSULTORIOS MEDICOS Y DE ENFERMERIA CON ESPACIO FISICO Y DOTACION DE MATERIAL SUFICIENTE PARA UNA CORRECTA ATENCION A LOS PACIENTES.

SALA DE SESIONES Y REUNIONES.

BIBLIOTECA.

AREAS DE RECEPCION DE ENFERMEOS Y ARCHIVOS.

C) CADA UNA DE LAS PERSONAS ATENDIDAS EN EL CENTRO DEBE TENER SU PROPIA HISTORIA CLINICA, CUYO MODELO RESPONDA A LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA ATENCION PRIMARIA.

D) DEBERA EXISTIR UN SISTEMA DE REGISTRO.

E) EN CUANTO A LOS RECURSOS HUMANOS, HAN DE DISPONER DE MEDICOS GENERALES, PEDIATRAS, PERSONAL DE ENFERMERIA Y, EN SU CASO, ASISTENTES SOCIALES Y ODONTOLOGOS.

F) EN EL CENTRO DE ATENCION PRIMARIA HAN DE ESTAR EN FUNCIONAMIENTO PROGRAMAS DE SALUD QUE SUPONGAN ACTIVIDADES DE LOS DISTINTOS MIEMBROS DE EQUIPO, TENIENDO COMO OBJETIVO LA ATENCION INTEGRAL.

G) LOS CENTROS DEBEN TENER ESTABLECIDO UN PROGRAMA DE SESIONES Y REUNIONES EN EL QUE SE TRATEN ASPECTOS ASISTENCIALES DOCENTES Y DE INVESTIGACION, ASI COMO DE CONTROL DE CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS. CUANDO SE CONCIERTEN EN SU TOTALIDAD TODOS LOS SERVICIOS DE UN CENTRO DE ATENCION PRIMARIA, ESTE SE DENOMINARA <UNIVERSITARIO>. EN EL CASO DE QUE EL CONCIERTO NO SE REFIERA A LA TOTALIDAD DE SUS SERVICIOS, EL CENTRO DE ATENCION PRIMARIA SE DENOMINARA <ASOCIADO A LA UNIVERSIDAD>.

EN TODO CASO, EL CONCIERTO ESTABLECERA FORMULAS DE PARTICIPACION DE LA UNIVERSIDAD EN LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LAS CORRESPONDIENTES INSTITUCIONES SANITARIAS, ASI COMO DE ESTOS EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

DISPOSICION ADICIONAL

LA COMPROBACION DE LOS REQUISITOS A LOS QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE ORDEN, PARA EL CASO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA QUE VAYAN A CONCERTAR CON LA UNIVERSIDAD, DEBERA REALIZARSE TENIENDO EN CUENTA LA ESPECIFICIDAD DEL REGIMEN JURIDICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISMAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EN TANTO SE CONSTITUYEN LOS CENTROS DE ATENCION PRIMARIA Y SE DOTAN DE LOS MEDIOS FISICOS Y HUMANOS PARA SU PLENO FUNCIONAMIENTO, PODRAN UTILIZARSE, PARA LOS MISMOS FINES DOCENTES, LOS AMBULATORIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL U OTRAS INSTITUCIONES DE ATENCION PRIMARIA, QUE REUNAN CONDICIONES APROPIADAS Y ESTEN ADSCRITOS DENTRO DEL AREA DE SALUD DEL HOSPITAL OBJETO DE CONCIERTO SEGUNDA. LA EXIGENCIA DEL REQUISITO QUE SE SEÑALA EN EL APARTADO PRIMERO, PUNTO 1, DE LAS NORMAS DE CARACTER GENERAL DE LA PRESENTE ORDEN, TENDRA VIGENCIA CUANDO EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O, EN SU CASO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CONFIGUREN LAS AREAS DE SALUD DEFINITIVAS.

DISPOSICION FINAL

SE AUTORIZA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE PLANIFICACION SANITARIA A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES CONSIDEREN OPORTUNAS PARA LA APLICACION E INTERPRETACION DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 31 DE JULIO DE 1987.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1987
  • Fecha de publicación: 07/08/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los requisitos de la Base 3, 1 del art. 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1986-20584).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias
  • Cuerpo de Catedráticos de Universidad
  • Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
  • Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Hospitales
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado
  • Retribuciones
  • Sanidad
  • Seguridad Social
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid