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Documento BOE-A-1989-11239

Orden de 8 de mayo de 1989 por la que se modifican parcialmente determinados preceptos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1989, páginas 14760 a 14762 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1989-11239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/05/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE FEBRERO, PAGINAS 3690 A 3700), SE APROBARON LOS TEXTOS REVISADOS DE LOS ARTICULOS 211 A 213 (LITIGANTES HIDROCARBONADOS) Y 240 A 248 (ELEMENTOS METALICOS PARA HORMIGON ARMADO Y PRETENSADO) Y EL TEXTO DEL NUEVO ARTICULO 214 (OTRO LIGANTE HIDROCARBONADO), DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES; DISPONIENDOSE LA INCLUSION DE LOS CITADOS TEXTOS EN UNA NUEVA EDICION DEL CITADO PLIEGO, DENOMINADA PG-4/88.

CON FECHA 18 DE OCTUBRE DE 1988 LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS NOTIFICO LA EMISION DE UN DICTAMEN MOTIVADO EN RELACION CON LOS ARTICULOS 210 A 214 ANTES RESEÑADOS, LO QUE MOTIVO UNA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LOS MISMOS, QUE HA SIDO ACEPTADA POR LA CITADA COMISION EN 27 DE ENERO DE 1989.

EN VIRTUD DE CUANTO ANTECEDE, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. APROBAR LAS MODIFICACIONES PARCIALES DE LOS ARTICULOS 210 A 214 DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES, REVISADOS POR ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 29, DE 3 DE FEBRERO), SEGUN LA REDACCION QUE FIGURA EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. INCLUIR LAS MODIFICACIONES QUE POR LA PRESENTE ORDEN SE APRUEBAN EN LA NUEVA EDICION DEL CITADO PLIEGO, DENOMINADA PG-4/88, A QUE SE REFIERE LA CITADA ORDEN.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 8 DE MAYO DE 1989.

SAEZ DE COSCULLUELA

ANEXO QUE SE CITA

210. ALQUITRANES

210.2 AÑADIR, AL FINAL, EL SIGUIENTE PARRAFO:

<NO OBSTANTE LO ANTERIOR, PODRAN TAMBIEN UTILIZARSE ALQUITRANES IMPORTADOS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, AUNQUE DESIGNADOS EVENTUALMENTE DE FORMA DISTINTA DE LA EXPRESADA, SIMPLEMENTE CAMBIANDO LAS LETRAS SI FUERA PRECISO, Y SIN QUE ELLO SUPONGA LA REALIZACION DE NUEVOS ENSAYOS, SI DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑEN A ESTOS ALQUITRANES SE DESPRENDIERA CLARAMENTE QUE SE TRATA EFECTIVAMENTE DE ALQUITRANES IDENTICOS A LOS QUE SE DESIGNAN EN ESPAÑA POR OTRAS LETRAS. INCLUSO SI DICHOS ALQUITRANES SE HUBIERAN FABRICADO CON ARREGLO A PRESCRIPCIONES DIFERENTES DE LAS QUE SE CONTIENEN EN EL PRESENTE PLIEGO, PODRAN UTILIZARSE SI ASEGURASEN UN NIVEL DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS EQUIVALENTE AL QUE PROPORCIONAN ESTAS. SE TENDRAN EN CUENTA, PARA TODO ELLO, LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS QUE HUBIERAN REALIZADO LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS CITADOS ESTADOS, CON ARREGLO A SUS PROPIAS NORMAS.>

210.5 CUARTO PARRAFO. SUSTITUIR EL TEXTO POR EL SIGUIENTE:

<SI LA PARTIDA FUERE IDENTIFICABLE, Y EL CONTRATISTA PRESENTARE UNA HOJA DE ENSAYOS, SUSCRITA POR UN LABORATORIO ACEPTADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, O POR OTRO LABORATORIO DE PRUEBAS U ORGANISMO DE CONTROL O CERTIFICACION ACREDITADO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SOBRE LA BASE DE LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS CORRESPONDIENTES, SE EFECTUARAN UNICAMENTE LOS ENSAYOS QUE SEAN PRECISOS PARA COMPLETAR DICHAS SERIES, BIEN ENTENDIDO QUE LA PRESENTACION DE DICHA HOJA NO AFECTARA EN NINGUN CASO A LA REALIZACION INELUDIBLE DE LOS ENSAYOS DE TEMPERATURA DE EQUIVISCOSIDAD Y DESTILACION.>

210.5 AÑADIR, AL FINAL, EL SIGUIENTE PARRAFO:

<PARA LOS ALQUITRANES IMPORTADOS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SE TENDRAN EN CUENTA LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS QUE SE HAYAN REALIZADO EN OTRO ESTADO MIEMBRO, SI ESTUVIERAN DISPONIBLES, Y NO SE REPETIRAN INNECESARIAMENTE LOS MISMOS ENSAYOS.>

211. BETUNES ASFALTICOS

211.2 AÑADIR, AL FINAL, EL SIGUIENTE PARRAFO:

<NO OBSTANTE LO ANTERIOR, PODRAN TAMBIEN UTILIZARSE BETUNES ASFALTICOS IMPORTADOS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, AUNQUE DESIGNADOS EVENTUALMENTE DE FORMA DISTINTA DE LA EXPRESADA, SIMPLEMENTE CAMBIANDO LAS LETRAS SI FUERA PRECISO, Y SIN QUE ELLO SUPONGA LA REALIZACION DE NUEVOS ENSAYOS, SI DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑEN A ESTOS BETUNES ASFALTICOS SE DESPRENDIERA CLARAMENTE QUE SE TRATA EFECTIVAMENTE DE BETUNES ASFALTICOS IDENTICOS A LOS QUE SE DESIGNAN EN ESPAÑA POR OTRAS LETRAS. INCLUSO SI DICHOS BETUNES ASFALTICOS SE HUBIERAN FABRICADO CON ARREGLO A PRESCRIPCIONES DIFERENTES DE LAS QUE SE CONTIENEN EN EL PRESENTE PLIEGO, PODRAN UTILIZARSE SI ASEGURASEN UN NIVEL DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS EQUIVALENTE AL QUE PROPORCIONAN ESTAS. SE TENDRAN EN CUENTA, PARA TODO ELLO, LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS QUE HUBIERAN REALIZADO LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS CITADOS ESTADOS, CON ARREGLO A SUS PROPIAS NORMAS.>

211.5 CUARTO PARRAFO. SUSTITUIR EL TEXTO POR EL SIGUIENTE:

<SI LA PARTIDA FUERE IDENTIFICABLE, Y EL CONTRATISTA PRESENTARE UNA HOJA DE ENSAYOS, SUSCRITA POR UN LABORATORIO ACEPTADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, O POR OTRO LABORATORIO DE PRUEBAS U ORGANISMO DE CONTROL O CERTIFICACION ACREDITADO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SOBRE LA BASE DE LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS CORRESPONDIENTES, SE EFECTUARAN UNICAMENTE LOS ENSAYOS QUE SEAN PRECISOS PARA COMPLETAR DICHAS SERIES, BIEN ENTENDIDO QUE LA PRESENTACION DE DICHA HOJA NO AFECTARA EN NINGUN CASO A LA REALIZACION INELUDIBLE DE LOS ENSAYOS DE PENETRACION.>

211.5 AÑADIR, AL FINAL, EL SIGUIENTE PARRAFO:

<PARA LOS BETUNES ASFALTICOS IMPORTADOS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SE TENDRAN EN CUENTA LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS QUE SE HAYAN REALIZADO EN OTRO ESTADO MIEMBRO, SI ESTUVIERAN DISPONIBLES, Y NO SE REPETIRAN INNECESARIAMENTE LOS MISMOS ENSAYOS.>

212. BETUNES FLUIDIFICADOS

212.2 AÑADIR, AL FINAL, EL SIGUIENTE PARRAFO:

<NO OBSTANTE LO ANTERIOR, PODRAN TAMBIEN UTILIZARSE BETUNES FLUIDIFICADOS IMPORTADOS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, AUNQUE DESIGNADOS EVENTUALMENTE DE FORMA DISTINTA DE LA EXPRESADA, SIMPLEMENTE CAMBIANDO LAS LETRAS SI FUERA PRECISO, Y SIN QUE ELLO SUPONGA LA REALIZACION DE NUEVOS ENSAYOS, SI DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑEN A ESTOS BETUNES FLUIDIFICADOS SE DESPRENDIERA CLARAMENTE QUE SE TRATA EFECTIVAMENTE DE BETUNES FLUIDIFICADOS IDENTICOS A LOS QUE SE DESIGNAN EN ESPAÑA POR OTRAS LETRAS. INCLUSO SI DICHOS BETUNES FLUIDIFICADOS SE HUBIERAN FABRICADO CON ARREGLO A PRESCRIPCIONES DIFERENTES DE LAS QUE SE CONTIENEN EN EL PRESENTE PLIEGO, PODRAN UTILIZARSE SI ASEGURASEN UN NIVEL DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS EQUIVALENTE AL QUE PROPORCIONAN ESTAS. SE TENDRAN EN CUENTA, PARA TODO ELLO, LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS QUE HUBIERAN REALIZADO LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS CITADOS ESTADOS, CON ARREGLO A SUS PROPIAS NORMAS.>

212.5 CUARTO PARRAFO.

SUSTITUIR EL TEXTO POR EL SIGUIENTE:

<SI LA PARTIDA FUERE IDENTIFICABLE, Y EL CONTRATISTA PRESENTARE UNA HOJA DE ENSAYOS, SUSCRITA POR UN LABORATORIO ACEPTADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, O POR OTRO LABORATORIO DE PRUEBAS U ORGANISMO DE CONTROL O CERTIFICACION ACREDITADO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SOBRE LA BASE DE LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS CORRESPONDIENTES, SE EFECTUARAN UNICAMENTE LOS ENSAYOS QUE SEAN PRECISOS PARA COMPLETAR DICHAS SERIES, BIEN ENTENDIDO QUE LA PRESENTACION DE DICHA HOJA NO AFECTARA EN NINGUN CASO A LA REALIZACION INELUDIBLE DE LOS ENSAYOS DE VISCOSIDAD Y DESTILACION.>

212.5 AÑADIR, AL FINAL, EL SIGUIENTE PARRAFO:

<PARA LOS BETUNES FLUIDIFICADOS IMPORTADOS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SE TENDRAN EN CUENTA LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS QUE SE HAYAN REALIZADO EN OTRO ESTADO MIEMBRO, SI ESTUVIERAN DISPONIBLES, Y NO SE REPETIRAN INNECESARIAMENTE LOS MISMOS ENSAYOS.>

213.

EMULSIONES BITUMINOSAS

213.2 AÑADIR, AL FINAL, EL SIGUIENTE PARRAFO:

<NO OBSTANTE LO ANTERIOR, PODRAN TAMBIEN UTILIZARSE EMULSIONES BITUMINOSAS IMPORTADAS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, AUNQUE DESIGNADAS EVENTUALMENTE DE FORMA DISTINTA DE LA EXPRESADA, SIMPLEMENTE CAMBIANDO LAS LETRAS SI FUERA PRECISO, Y SIN QUE ELLO SUPONGA LA REALIZACION DE NUEVOS ENSAYOS, SI DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑEN A ESTAS EMULSIONES BITUMINOSAS SE DESPRENDIERA CLARAMENTE QUE SE TRATA EFECTIVAMENTE DE EMULSIONES BITUMINOSAS IDENTICAS A LAS QUE SE DESIGNAN EN ESPAÑA POR OTRAS LETRAS. INCLUSO SI DICHAS EMULSIONES BITUMINOSAS SE HUBIERAN FABRICADO CON ARREGLO A PRESCRIPCIONES DIFERENTES DE LAS QUE SE CONTIENEN EN EL PRESENTE PLIEGO, PODRAN UTILIZARSE SI ASEGURASEN UN NIVEL DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS EQUIVALENTE AL QUE PROPORCIONAN ESTAS. SE TENDRAN EN CUENTA, PARA TODO ELLO, LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS QUE HUBIERAN REALIZADO LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS CITADOS ESTADOS, CON ARREGLO A SUS PROPIAS NORMAS.>

213.6 CUARTO PARRAFO. SUSTITUIR EL TEXTO POR EL SIGUIENTE:

<SI LA PARTIDA FUERE IDENTIFICABLE, Y EL CONTRATISTA PRESENTARE UNA HOJA DE ENSAYOS, SUSCRITA POR UN LABORATORIO ACEPTADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, O POR OTRO LABORATORIO DE PRUEBAS U ORGANISMO DE CONTROL O CERTIFICACION ACREDITADO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SOBRE LA BASE DE LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS CORRESPONDIENTES, SE EFECTUARAN UNICAMENTE LOS ENSAYOS QUE SEAN PRECISOS PARA COMPLETAR DICHAS SERIES, BIEN ENTENDIDO QUE LA PRESENTACION DE DICHA HOJA NO AFECTARA EN NINGUN CASO A LA REALIZACION INELUDIBLE DE LOS ENSAYOS DE TEMPERATURA DE IDENTIFICACION DEL TIPO DE EMULSION, DESTILACION Y PENETRACION SOBRE RESIDUO DE DESTILACION.>

213.6 AÑADIR, AL FINAL, EL SIGUIENTE PARRAFO:

<PARA LAS EMULSIONES BITUMINOSAS IMPORTADAS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SE TENDRAN EN CUENTA LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS QUE SE HAYAN REALIZADO EN OTRO ESTADO MIEMBRO, SI ESTUVIERAN DISPONIBLES, Y NO SE REPETIRAN INNECESARIAMENTE LOS MISMOS ENSAYOS.>

214. BETUNES FLUXADOS

214.2 AÑADIR, AL FINAL, EL SIGUIENTE PARRAFO:

<NO OBSTANTE LO ANTERIOR, PODRAN TAMBIEN UTILIZARSE BETUNES FLUXADOS IMPORTADOS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, AUNQUE DESIGNADOS EVENTUALMENTE DE FORMA DISTINTA DE LA EXPRESADA, SIMPLEMENTE CAMBIANDO LAS LETRAS SI FUERA PRECISO, Y SIN QUE ELLO SUPONGA LA REALIZACION DE NUEVOS ENSAYOS, SI DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑEN A ESTOS BETUNES FLUXADOS SE DESPRENDIERA CLARAMENTE QUE SE TRATA EFECTIVAMENTE DE BETUNES FLUXADOS IDENTICOS A LOS QUE SE DESIGNAN EN ESPAÑA POR OTRAS LETRAS. INCLUSO SI DICHOS BETUNES FLUXADOS SE HUBIERAN FABRICADO CON ARREGLO A PRESCRIPCIONES DIFERENTES DE LAS QUE SE CONTIENEN EN EL PRESENTE PLIEGO, PODRAN UTILIZARSE SI ASEGURASEN UN NIVEL DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS EQUIVALENTE AL QUE PROPORCIONAN ESTAS. SE TENDRAN EN CUENTA, PARA TODO ELLO, LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS QUE HUBIERAN REALIZADO LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS CITADOS ESTADOS, CON ARREGLO A SUS PROPIAS NORMAS.>

214.5 CUARTO PARRAFO. SUSTITUIR EL TEXTO POR EL SIGUIENTE:

<SI LA PARTIDA FUERE IDENTIFICABLE, Y EL CONTRATISTA PRESENTARE UNA HOJA DE ENSAYOS, SUSCRITA POR UN LABORATORIO ACEPTADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, O POR OTRO LABORATORIO DE PRUEBAS U ORGANISMO DE CONTROL O CERTIFICACION ACREDITADO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SOBRE LA BASE DE PRESCRIPCIONES TECNICAS CORRESPONDIENTES, SE EFECTUARAN UNICAMENTE LOS ENSAYOS QUE SEAN PRECISOS PARA COMPLETAR DICHAS SERIES, BIEN ENTENDIDO QUE LA PRESENTACION DE DICHA HOJA NO AFECTARA EN NINGUN CASO A LA REALIZACION INELUDIBLE DE LOS ESAYOS DE VISCOSIDAD Y DESTILACION.>

214.5 AÑADIR, AL FINAL, EL SIGUIENTE PARRAFO:

<PARA LOS BETUNES FLUXADOS IMPORTADOS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SE TENDRAN EN CUENTA LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS QUE SE HAYAN REALIZADO EN OTRO ESTADO MIEMBRO, SI ESTUVIERAN DISPONIBLES, Y NO SE REPETIRAN INNECESARIAMENTE LOS MISMOS ENSAYOS.>

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1989
  • Fecha de publicación: 18/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las modificaciones Parciales de los arts. 210 a 214, aprobados por Orden de 21 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-2808).
Materias
  • Carreteras
  • Obras
  • Puentes

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