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Documento BOE-A-1989-12854

Resolución de 30 de mayo de 1989, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se establece una vigilancia intracomunitaria de las importaciones originales de Corea del Sur de vehículos automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1989, páginas 17271 a 17271 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-12854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/05/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

LAS IMPORTACIONES DE VEHICULOS AUTOMOVILES, DE LOS CODIGOS NC 8702, 8703 Y 8704, SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A RESTRICCION CUANTITATIVA FRENTE A TERCEROS PAISES.

DESDE EL PRINCIPIO DEL AÑO EN CURSO SE HA VENIDO DETECTANDO UNA CORRIENTE DE IMPORTACIONES DE ESTOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE COREA DEL SUR Y PROCEDENTES, EN LIBRE PRACTICA, DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD. COMO ESTA CORRIENTE PARECE MOSTRAR TENDENCIA AL AUMENTO, PROCEDE VIGILARLA MAS ESTRECHAMENTE.

LA COMISION, POR DECISION DE 16 DE MAYO DE 1989, HA AUTORIZADO A ESPAÑA A ESTABLECER MEDIDAS DE VIGILANCIA Y PROTECCION INTRACOMUNITARIA PARA ESTOS PRODUCTOS.

LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR LAS MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.

EN CONSECUENCIA, DISPONGO:

PRIMERO. QUEDAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA A LA IMPORTACION REQUIRIENDO, EN CONSECUENCIA, LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO <NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION>, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, LOS VEHICULOS AUTOMOVILES, CLASIFICADOS EN LOS CODIGOS NC 8702, 8703 Y 8704 QUE ESTEN EN LIBRE PRACTICA EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD Y SEAN ORIGINARIOS DE COREA DEL SUR.

SEGUNDO. NO PODRAN ADMITIRSE PARA EL DESPACHO LAS DECLARACIONES ESTADISTICAS DE PAGOS DE IMPORTACION VERIFICADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION, SALVO QUE LA MERCANCIA, YA EN LIBRE PRACTICA, SE ENCONTRASE EMBARCADA CON DESTINO A ESPAÑA.

TERCERO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SURTIRA EFECTOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989.

MADRID, 30 DE MAYO DE 1989.

EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, APOLONIO RUIZ LIGERO.

ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/1989
  • Fecha de publicación: 07/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1989
  • Efectos desde el 31 de diciembre de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Corea del Sur
  • Importaciones
  • Vehículos de motor

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